CSJ - ATL2743-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATL2743-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-11 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
ATL2743-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01450-00 Acta 34
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
La Sala decide sobre la apertura del incidente de desacato que el accionante ANCÍZAR MARTÍNEZ BLANDÓN presentó en el trámite de la acción de tutela que adelantó
contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES
El promotor acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al «[d]ebido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia y Derecho de Petición », a fin de que se ordenara a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, emitir una decisión de fondo en el proceso ordinario laboral cuestionado mediante la cual se pronuncie acerca de lasRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01450-00
SCLAJPT-11 V.00 2 solicitudes de terminación del proceso ordinario laboral con radicado n.° 11001-31-05-0052021-00610-01.
Esta Corte mediante sentencia CSJ STL13737-2026 del 10 de junio, resolvió el asunto en primera instancia y, para el efecto, concedió el amparo deprecado, por lo que se ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial
Esta Corte mediante sentencia CSJ STL13737-2026 del 10 de junio, resolvió el asunto en primera instancia y, para el efecto, concedió el amparo deprecado, por lo que se ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en el término improrrogable de diez (10) días emita la decisión que correspondiera respecto a la solicitud de terminación del proceso radicada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) el 1° de octubre de 2024 en el expediente censurado. En caso de negarse la solicitud de terminación del proceso por carencia actual de objeto, se ordenó al Tribunal que, seguidamente, profiriera sentencia de segundo grado.
Conforme lo anterior, el 4 de septiembre de 2026 el gestor solicitó que se tramitara incidente de desacato contra la corporación convocada, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en precedencia.
Previo a iniciar el trámite solicitado, esta Sala por auto de fecha 7 de septiembre del año en curso, requirió al tribunal incidentado para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en el citado fallo de tutela, allegando los soportes del caso.
En el término concedido, la magistrada ponente del tribunal incidentado comunicó que, en acatamiento a lo dispuesto constitucionalmente, se emitió decisión el 7 de septiembre de 2026 -notificada el 9 de septiembre de 2026-, en laRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01450-00
SCLAJPT-11 V.00 3 que se dispuso «DECLARAR la terminación por carencia actual
SCLAJPT-11 V.00 3 que se dispuso «DECLARAR la terminación por carencia actual de objeto del proceso promovido por el señor ANCIZAR (sic) MARTÍNEZ BLANDÓN en contra de COLPENSIONES y OTROS», decisión que fue notificada por estado el día 9 siguiente.
II. CONSIDERACIONES
El Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, en aras que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
De este modo, el trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores de la afectada o, por el contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente, la cual no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.
Sobre el particular, en sentencia CC T -512-2011 la Corte Constitucional explicó lo siguiente:
El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos
intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (…). La autoridad judicial que decide el desacatoRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01450-00
SCLAJPT-11 V.00 4 debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma.
Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada).
(Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parci al (…). Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías q ue éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el
subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.
En el sub-examine, la Sala debe decidir sobre el cumplimiento dado a la orden impartida a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia CSJ STL137372026, o si de lo contrario, hay lugar a imponer las sanciones de rigor a quien o quienes se encuentran encargados de dar cumplimiento a la misma.
En esa dirección, al revisar la respuesta allegada por la autoridad judicial incidentada, se observa que esta Corte ordenó al tribunal convocado, concretamente, que
[…] en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este fallo, emita la decisión que corresponda respecto a la solicitud de terminación del proceso radicada el 1° de octubre de 2024 en el expediente censurado. En caso de negarse la sol icitud de terminación del proceso por carencia actual de objeto, se ordenará a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, seguidamente, profiera sentencia de segundo grado.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01450-00
SCLAJPT-11 V.00 5
Al respecto, se advierte que el colegiado profirió auto el 7 de septiembre de 2026 -notificado el 9 de septiembre de 2026 -, a través de l cual, en cumplimiento de la orden de tutela , declaró la terminación por carencia actual de objeto del proceso promovió por Ancízar Martínez Blandón en contra de
a través de l cual, en cumplimiento de la orden de tutela , declaró la terminación por carencia actual de objeto del proceso promovió por Ancízar Martínez Blandón en contra de Colpensiones y otros.
Así las cosas, esta Corporación advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acató plenamente lo dispuesto en el fallo de tutela CSJ STL13737-2026 del 10 de junio , motivo por el cual , no se encuentra que haya incurrido en desacato, conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991; de ahí que, entonces, esta Sala se abstendrá de dar apertura al incidente y, en su lugar, se ordenará el archivo de las presentes diligencias.
En consecuencia, la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato presentado por ANCÍZAR MARTÍNEZ BLANDÓN
contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación y archivo del presente trámite incidental, por las razones expuestas en precedencia.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la formaRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01450-00
SCLAJPT-11 V.00 6 prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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