🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL276-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL276-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-02 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente ATL276-2021 Radicación n° 60988 Acta 8 Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que promueve ANDRÉS RODRÍGUEZ MORALES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA , por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STP12319-2020 proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Andrés Rodríguez Morales instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del DistritoRadicación n.° 60988

SCLAJPT-02 V.00

Judicial de Cúcuta, la cual fue decidida en sentencia STL9103-2020 de 21 de octubre de 2020, a través del cual negó el amparo de los derechos invocados. Dicha determinación fue impugnada ante la homóloga Penal, autoridad que en providencia STP12319-2020 de 3 de diciembre de 2020 revocó la de primer grado y, en su lugar, accedió a las pretensiones del promotor, para lo cual resolvió: […] SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, que en el término de veinticuatro horas (24) siguientes a la notificación de esta providencia, si

[…] SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, que en el término de veinticuatro horas (24) siguientes a la notificación de esta providencia, si todavía no lo ha hecho, remita la petición elevada por Andrés Rodríguez Morales al funcionario competente para atender la solicitud de copias elevada por éste. La parte actora dentro de la presente acción de tutela, solicitó la apertura de trámite incidental de desacato contra la Magistratura accionada, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la providencia en comento. Previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 24 de febrero de 2021, esta Sala requirió a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal en mención con miras a que informara sobre el acatamiento de la orden impuesta en la aludida sentencia y allegara los soportes del caso. Así mismo, solicitó a la magistrada Nidiam Belén Quintero Gelves, presidente de dicha Corporación, en calidad de superior funcional del incidentado, que indicara las gestiones que ha realizado para hacer cumplir el fallo de tutela. 2Radicación n.° 60988

SCLAJPT-02 V.00

El secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta al contestar el requerimiento, manifestó que, pese a que no ha sido notificado de la sentencia emitida por la homóloga Penal, mediante correo electrónico de 24 de febrero de 2021 dio cumplimiento a la orden en ella contenida, en tanto remitió la petición elevada por Andrés Rodríguez Morales al Juzgado Tercero Laboral del

sentencia emitida por la homóloga Penal, mediante correo electrónico de 24 de febrero de 2021 dio cumplimiento a la orden en ella contenida, en tanto remitió la petición elevada por Andrés Rodríguez Morales al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite que notificó al actor en la misma data a la dirección de correo electrónico por él suministrada.

II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.

Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, se logra evidenciar que el secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta acató el referido fallo de tutela, toda vez que, a través de correo electrónico de 24 de febrero de 2021 procedió a remitir la petición elevada por Andrés Rodríguez Morales al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad1, despacho en el que se surtió, en primera instancia, el proceso del que 1 Folio 1.º del archivo denominado «60988-Resp Sala Lab Trib Sup Cúcuta.pdf». 3Radicación n.° 60988 SCLAJPT-02 V.00 requiere copias el promotor, trámite que notificó al actor en la misma data a la dirección de correo electrónico por él suministrada.

3Radicación n.° 60988 SCLAJPT-02 V.00 requiere copias el promotor, trámite que notificó al actor en la misma data a la dirección de correo electrónico por él suministrada. En ese orden, puede colegirse que al enviar la petición elevada por el actor al funcionario competente, el Tribunal encausado acató el fallo de tutela CSJ STP12319-2020, motivo por el cual, no encuentra la Sala que haya incurrido en desacato, conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, razón por la cual resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.

III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud elevada por ANDRÉS RODRÍGUEZ MORALES , por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, 4Radicación n.° 60988

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

5Radicación n.° 60988

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

6

Consultar sobre este documento ...