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CSJ - ATL278-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL278-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-03 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL278-2023 Radicación n.°2016-00047-04 Acta extraordinaria 66 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales profirió el 25 de julio de 2023, dentro del trámite incidente de desacato que JORGE ENRIQUE ARBOLEDA LOAIZA promovió contra la DIRECCIÓN DE

SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela que Jorge Enrique Arboleda Loaiza presentó contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante fallo de 15 de abril de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales resolvió: PRIMERO: TUTELA el derecho fundamental a la salud del señor JORGE ENRIQUE ARBOLEDA LOAIZA vulnerado por la DIRECCIÓN

GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL.Radicación n.°2016-00047-04

SCLAJPT-03 V.00

SEGUNDO: ORDENA al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia afilie al señor Jorge Enrique Arboleda Loaiza, en calidad de beneficiario del señor Jorge Enrique Arboleda Arboleda, en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

[…]

esta providencia afilie al señor Jorge Enrique Arboleda Loaiza, en calidad de beneficiario del señor Jorge Enrique Arboleda Arboleda, en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. […] El accionante radicó incidente de desacato contra la dirección accionada pues aseguró que desde el 21 de agosto de 2023 se encuentra inactivo en el sistema de salud, lo que le impide continuar con sus cuidados especiales, suministro de medicamentos y controles periódicos. Precisó que «el día 12 de septiembre de 2023 recibí un comunicado de parte del Mayor Luis Eduardo Quiroga Quintana de Dirección General de Sanidad Militar con consecutivo No. 1319194 indicándome que me encontraba inactivo por “Afiliaciones múltiples” en el sistema de seguridad social en salud argumentando que ninguna persona podrá estar inscrita en mas de una EPS o EOC ni ostentar simultáneamente las calidades de cotizante y beneficiario». Agregó que es la tercera vez que inactivan su afiliación al sistema de salud ocasionándole problemas en la continuidad de su tratamiento. Mediante providencia de 18 de septiembre de 2023, previo a decidir sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal requirió, (i) al Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez, comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional o a quien haga sus veces, para que, en su calidad de superior del director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier 2Radicación n.°2016-00047-04

SCLAJPT-03 V.00

General Edilberto Cortés Moncada o a quien haga sus veces,

del director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier 2Radicación n.°2016-00047-04

SCLAJPT-03 V.00

General Edilberto Cortés Moncada o a quien haga sus veces, hiciera cumplir el fallo de 15 de abril de 2016 (ii) iniciar la correspondiente investigación disciplinaria. (iii) al director de Sanidad del Ejército Nacional comandante de Personal del Ejército Nacional Brigadier General Edilberto Cortés Moncada o a quien haga sus veces para que rindiera informe del cumplimiento de la sentencia, y acreditar su cumplimiento si ya se surtió. Dentro del término concedido, ninguno de los citados se pronunció. A través de proveído de 21 de septiembre de 2023 el Tribunal dispuso abrir el trámite incidental por desacato contra las autoridades requeridas y les concedió el término de dos días para que se pronunciaran y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer. Según constancia secretarial de 26 de septiembre de 2023 los funcionarios requeridos no se pronunciaron.

Una vez agotado el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales mediante providencia de 29 de septiembre de 2023 resolvió: PRIMERO: DECLARA que el Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, incumplió la sentencia proferida por el Tribunal el 15 de abril de 2016, dentro de la demanda de tutela que promovió JORGE ENRIQUE ARBOLEDA LOAIZA en contra de la DIRECCIÓN

GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL.

el Tribunal el 15 de abril de 2016, dentro de la demanda de tutela que promovió JORGE ENRIQUE ARBOLEDA LOAIZA en contra de la DIRECCIÓN

GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL.

SEGUNDO: IMPONER al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director [sic] de Sanidad del Ejército Nacional, o a quien haga sus veces, y al Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez, Comandante [sic] del Comando de Personal del Ejército Nacional, o a quien haga sus veces, SANCIÓN de arresto de tres (3) días en establecimiento carcelario y multa de

3Radicación n.°2016-00047-04 SCLAJPT-03 V.00 dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

PARÁGRAFO: De conformidad con el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 se precisa que la multa impuesta a cada uno de los funcionarios incidentados corresponde a 54,70 UVT.

TERCERO: COMPULSAR COPIAS del presente incidente de desacato a la Procuraduría General de la Nación, para que investigue las posibles faltas disciplinarias en las que puedan estar incursos los funcionarios Edilberto Cortés Moncada en su calidad de Director [sic] de Sanidad del Ejército Nacional, y Jaime Eduardo Torres Ramírez, como Comandante [sic] del Comando de Personal del Ejército Nacional al no haber dado cumplimiento a un fallo judicial.

CUARTO: COMPULSAR COPIAS del presente incidente de desacato a la

Personal del Ejército Nacional al no haber dado cumplimiento a un fallo judicial.

CUARTO: COMPULSAR COPIAS del presente incidente de desacato a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen los delitos en los que pudieron incurrir los funcionarios sancionados de conformidad con el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: CONSÚLTESE esta decisión ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, REMÍTASE el expediente.

Con el fin de establecer el cumplimiento del fallo, el Tribunal analizó los términos en los que se concedió el amparo, y lo informado por el accionante en su escrito incidental, para concluir que las motivaciones de la dirección para desafiliar al promotor fue que este contaba con afiliaciones múltiples; sin embargo, como ninguno de los requeridos se pronunció, tras revisar el BDUA evidenció que el actor no aparecía activo en el Sistema General de Seguridad Social. Las diligencias se enviaron a esta Corporación para surtir la consulta.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento jurídico que busca el cumplimiento del fallo de tutela cuando el responsable aun no lo ha hecho.

4Radicación n.°2016-00047-04

SCLAJPT-03 V.00

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018 señaló, La tarea del juez que instruye un incidente de desacato consiste, entonces, en examinar si la orden proferida para la protección de un

señaló, La tarea del juez que instruye un incidente de desacato consiste, entonces, en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida, o no, por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial [43]. Esto excluye que en el trámite del desacato puedan hacerse valoraciones o juicios que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, pues ello implicaría reabrir una controversia que ya ha concluido, en detrimento de la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada[44].

En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso. Ahora, el grado jurisdiccional de consulta se encuentra instituido como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona con ocasión del incumplimiento del fallo de tutela, e impone al superior jerárquico verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales y en consecuencia su debe o no mantener la sanción. En el presente caso se tiene que, pese a que el fallo de tutela de 15 de abril de 2016 ordenó al director de Sanidad del Ejército Nacional afiliar al accionante al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional,

En el presente caso se tiene que, pese a que el fallo de tutela de 15 de abril de 2016 ordenó al director de Sanidad del Ejército Nacional afiliar al accionante al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, lo cierto es que desde el 21 de agosto de 2023 se encuentra inactivo. El promotor informó que es la tercera vez que debe adelantar el trámite incidental por cuanto la Dirección lo desvincula del servicio médico ocasionándole problemas en su salud en vista que padece 5Radicación n.°2016-00047-04 SCLAJPT-03 V.00 «Sindroma de Hiperinmonoglubulinemia E (OMIM Código de enfermedades de origen genético: 243700; Código internacional de enfermedades CIE: D824), consiste en una inmunodeficiencia primaria que compromete la producción de anticuerpos, debiendo recibir cuidados especiales y controles estrictos de las infecciones con diferentes medicamentos que si no me suministran pueden comprometer mi vida, además de necesitar controles periódicos por el área de Inmunología». Por lo anterior la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, previo a abrir el incidente de desacato, requirió a los encargados del cumplimiento del fallo, con el fin de que adoptaran las medidas necesarias para materializar el amparo; sin embargo, no se recibió respuesta ni del director de Sanidad del Ejército Nacional ni de su superior jerárquico. De igual manera guardaron silencio ante el requerimiento del auto de apertura del incidente.

medidas necesarias para materializar el amparo; sin embargo, no se recibió respuesta ni del director de Sanidad del Ejército Nacional ni de su superior jerárquico. De igual manera guardaron silencio ante el requerimiento del auto de apertura del incidente. No existe entonces medio de convicción que permita concluir que los incidentados dieron cumplimiento a la orden de tutela, por cuanto –se iterano allegaron prueba de ello. En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada toda vez que no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, y los argumentos jurídicos y probatorios en los que se fundamenta la sanción guardan relación con el carácter del derecho infringido -saludy con la pasividad y renuencia de los incidentados en acatar su cumplimiento. 6Radicación n.°2016-00047-04

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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados la presente decisión en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

7Radicación n.°2016-00047-04

SCLAJPT-03 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

7Radicación n.°2016-00047-04

SCLAJPT-03 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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