CSJ - ATL2804-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - ATL2804-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

ATL2804-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-02615-00 Acta 36

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Sería del caso pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela que MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESCOBAR instauró contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, de no ser porque la accionante allegó escrito en el que manifiesta que desiste de la misma.

Sobre el particular, es preciso indicar que de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 , se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-02615-00

SCLAJPT-04 V.00 2

Así lo sostuvo en auto CC A -345-2010, reiterado en providencias CC A -008-2010 y CC A -283-2015, en el que señaló:

En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa

señaló:

En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

De manera consecuente, al reunirse en el presente asunto los requisitos señalados por la normativa descrita, se aceptará el desistimiento de la acción de tutela presentada por la parte actora. Asimismo, se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé el referido precepto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ARCHIVAR la presente solicitud de amparo por las razones expuestas.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-02615-00

SCLAJPT-04 V.00 3

Notifíquese y cúmplase,Firmado electrónicamente por:

SCLAJPT-04 V.00 3

Notifíquese y cúmplase,Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 16740097DD791110C55AAF75AC7815DA7ADDD3A0FE084B6B89F69A0E9D315824

Documento generado en 2026-10-14

Consultar sobre este documento ...