CSJ - ATL284-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL284-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-02 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL284-2022 Radicación n.° 65918 Acta 7 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). Sería del caso pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que la UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se ordenó vincular al JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, a CARLOS MARIO LUCUMÍ MEJÍA y a las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical que dio origen al presente mecanismo constitucional, de no ser porque la accionante allegó escrito con el que indica que desiste del amparo invocado. Al respecto, vale aclarar de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámiteRadicación n.° 65918 SCLAJPT-02 V.00 de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC
A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló:
proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. En consecuencia, se aceptará el desistimiento que la parte actora presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
2Radicación n.° 65918
SCLAJPT-02 V.00
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
SCLAJPT-02 V.00
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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