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CSJ - ATL286-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL286-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-02 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL286-2023 Radicación n.° 71846 Acta 41 Cartagena (Bolívar), primero (1.°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Procede la Corte a decidir la apertura del incidente de desacato que promueve AMPARO DEL SOCORRO VARGAS DE ÁLVAREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA , por incumplimiento a la orden de tutela impartida en la sentencia CSJ STL9965-2023 del 13 de septiembre del 2023, emitida por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia.

I. ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció, en primera instancia, de la acción de tutela que promovió Amparo del Socorro Vargas de Álvarez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, al cual se vinculó al Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado 202100441, objeto de reproche, con la finalidad de que se le concediera elRadicación n.˚ 71846

SCLAJPT-02 V.00 recurso extraordinario de casación que interpuso contra el fallo de segunda instancia, que confirmó la negativa de su sustitución pensional, mesadas pensionales e intereses moratorios, como compañera permanente de Jorge Antonio Barletta Almanza (q.e.p.d.).

instancia, que confirmó la negativa de su sustitución pensional, mesadas pensionales e intereses moratorios, como compañera permanente de Jorge Antonio Barletta Almanza (q.e.p.d.). Mediante sentencia de 13 de septiembre de 2023 esta Sala concedió el amparo y resolvió: Deja sin efecto el proveído de 26 de mayo de 2023 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en su lugar, se le otorga el termino de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de casación presentado contra la sentencia de 23 de febrero de 2023 teniendo en cuenta las consideraciones aquí expuestas. La decisión anterior no fue impugnada. Mediante correo electrónico de 9 de octubre de 2023 la parte accionante solicitó la apertura del incidente de desacato debido al incumplimiento de lo dispuesto en el citado fallo de tutela. Frente a ello y, previo a iniciar dicho trámite, en auto de 17 de octubre siguiente, se requirió a la autoridad judicial accionada, con miras a que informaran sobre el acatamiento de la orden impuesta en la aludida sentencia y allegara los soportes del caso. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta allegó providencia en la que dio cumplimiento a lo resuelto en la sentencia de tutela CSJ STL9965-2023, es así que, el 18 de octubre de 2023, resolvió:

providencia en la que dio cumplimiento a lo resuelto en la sentencia de tutela CSJ STL9965-2023, es así que, el 18 de octubre de 2023, resolvió:

1. CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de Amparo del Socorro Vargas de Álvarez contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

2. ENVÍESE los autos al superior.

2Radicación n.˚ 71846

SCLAJPT-02 V.00

II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se establece como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.

Pues bien, al revisar los documentos aportados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, se tiene que dicha autoridad profiere auto que concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte interesada al interior del trámite ordinario objeto de debate. En consecuencia, se da cumplimiento a la sentencia constitucional arriba mencionada y puede colegirse que la autoridad judicial accionada acata el fallo de tutela CSJ STL9965-2023, razón por la cual resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.

III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud elevada por AMPARO

concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.

III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud elevada por AMPARO DEL SOCORRO VARGAS DE ÁLVAREZ , por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3Radicación n.˚ 71846

SCLAJPT-02 V.00

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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