CSJ - ATL286-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL286-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

ATL286-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02500-01 Acta 04

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral nos declaramos impedidos para decidir la presente impugnación que HÉCTOR ELÍAS ROLDÁN MONSALVE interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte, integrada por conjueces, profirió el 28 de octubre de 2024 , en el trámite de la acción de tutela el recurrente que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA Y

AGRARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO PROMISCUO DEL

CIRCUITO DE SANTA ROSA DE OSOS.

Lo anterior , teniendo en cuenta que , del escrito de tutela, se extrae que la accionante censura el proceso declarativo 05686318900120070033000, así como las sentencias de tutela STC9374-2023 de 29 de septiembreRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-02500-01 SCLAJPT-04 V.00 2 de 2023 y STL16585 -2023 de 8 de noviembre de 2023, última que se profirió en Sala de decisión integrada por los suscritos.

Por tanto, se configura la causal consagrada en el numeral 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable

última que se profirió en Sala de decisión integrada por los suscritos.

Por tanto, se configura la causal consagrada en el numeral 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que prevé que:

6.° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso , o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar (cursiva de la Sala).

En tales condiciones, ante el impedimento manifestado se dispondrá que por Presidencia de la Sala se lleve a cabo el respectivo sorteo de conjueces.

Notifíquese y cúmplaseFirmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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