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CSJ - ATL290-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL290-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-03 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL290-2023 Radicación n.° 71360 Acta 36 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de «revisión» que LUIS VICENTE GONZÁLEZ MEJÍA formula contra el fallo CSJ STL9727-2023 que esta Sala profirió en el trámite de acción de tutela que el requirente promovió

contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

IBAGUÉ.

I. ANTECEDENTES El accionante promovió la acción de tutela, con el propósito que se dejara sin efecto la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué profirió el 13 de junio de 2023 al interior del proceso ordinario laboral que el accionante promovió contra Hipólita Cañizales de Hosman y Ricardo y Norma Hosman; no obstante, a través de fallo CSJ STL97272023 de 2 de agosto de 2023, la Sala declaró improcedente la acción constitucional, toda vez que el actor desconoció el requisito deRadicación n.° 71360

SCLAJPT-03 V.00 subsidiariedad, pues presentó el amparo durante el término de ejecutoria de la sentencia cuestionada. Notificada dicha decisión, el tutelante solicitó que se remita el expediente a la Corte Constitucional para que se surta la «revisión» de la acción constitucional.

II. CONSIDERACIONES

de la sentencia cuestionada. Notificada dicha decisión, el tutelante solicitó que se remita el expediente a la Corte Constitucional para que se surta la «revisión» de la acción constitucional.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar que en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo CSJ STL9727-2023 de 2 de agosto de 2023, esta Sala ordenó el envío del expediente contentivo de la tutela a la Corte Constitucional a efectos de que determinara si lo seleccionaba para revisión, tal como lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

De igual forma, cabe destacar que actualmente dicha actuación se encuentra en curso y está pendiente de surtirse , razón por la cual deberá estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la referida decisión.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL9727-2023 de 2 de agosto de 2023. 2Radicación n.° 71360

SCLAJPT-03 V.00

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

3Radicación n.° 71360

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

4

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