CSJ - ATL291-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL291-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-03 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL291-2022 Radicado n.º 2022-016 Acta extraordinaria 19 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la consulta de la sanción que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga impuso mediante auto de 17 de febrero de 2022, en el trámite del incidente de desacato que LUIS FERNANDO OSORIO BEDOYA promovió contra el ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE
GIRÓN y la OFICINA DE MEDICINA LABORAL DE LA
SEGUNDA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL DE
BUCARAMANGA.
I. ANTECEDENTES Luis Fernando Osorio Bedoya promovió acción de tutela contra el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón y la Oficina de Medicina Laboral de laRadicado n.° 2022-016
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Segunda División del Ejército Nacional de Bucaramanga, para lograr la protección de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. Asimismo, solicitó que se ordenara remitir su ficha médica a la referida oficina para que se practique la Junta Médico Laboral de Retiro y se defina su vinculación con el Ejército Nacional. El asunto se asignó por reparto a la Sala Disciplinaria
médica a la referida oficina para que se practique la Junta Médico Laboral de Retiro y se defina su vinculación con el Ejército Nacional. El asunto se asignó por reparto a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, hoy Comisión Seccional de Disciplina de Santander, autoridad que mediante fallo de 23 de enero de 2020 ordenó: (…) al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón y al Director de la Oficina de Medicina Laboral de la Segunda División del Ejército Nacional de Bucaramanga, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, realicen los trámites administrativos necesarios para el envío y radicación de la ficha médico laboral del interno Osorio Bedoya ante la dependencia competente para la realización de la Junta Médico Laboral de retiro del Ejército Nacional. El 18 de enero de 2022 el beneficiario del amparo constitucional instauró incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga. Para tal efecto, manifestó que el 3 de septiembre de 2021 se realizó la Junta Médico Laboral de Retiro y se le informó que la calificación y el pago de la indemnización a la que hubiere lugar se realizaría dentro de los dos meses siguientes; no obstante, a la fecha no se le ha notificado resultado de la valoración médica. 2Radicado n.° 2022-016
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A través de auto de 25 de enero de 2022, el Tribunal requirió al Jefe de la Oficina de Medicina Laboral de la
resultado de la valoración médica. 2Radicado n.° 2022-016
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A través de auto de 25 de enero de 2022, el Tribunal requirió al Jefe de la Oficina de Medicina Laboral de la Segunda División del Ejército Nacional de Bucaramanga y a la oficial de gestión de Medicina Laboral DISAN Ejército, teniente coronel Amparo López Pico, para que en el término de dos (2) días hábiles dieran cumplimiento al fallo de tutela de 23 de enero de 2020. Asimismo, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Carlos Alberto Rincón Arango, para que, en calidad de superior jerárquico de dichas autoridades, les solicitara el cumplimiento inmediato de la orden de tutela en comento e informara en el término de un (1) día, si se realizó la notificación del resultado de la Junta Médica Laboral de Retiro a Luis Fernando Osorio Bedoya. De otra parte, ofició al Director General de Personal del Ejército Nacional, al Comandante de la Segunda División del Ejército Nacional de Bucaramanga y a la Directora del Dispensario Médico de la misma ciudad, para que informaran en el término de un (1) día el nombre completo e identificación del Director de la Oficina de Medicina Laboral de la Segunda División del Ejército Nacional de Bucaramanga. Las autoridades requeridas no se pronunciaron en la oportunidad conferida para tal fin; no obstante, la Directora del Dispensario Médico de Bucaramanga indicó que el
Bucaramanga. Las autoridades requeridas no se pronunciaron en la oportunidad conferida para tal fin; no obstante, la Directora del Dispensario Médico de Bucaramanga indicó que el Director de la Oficina de Medicina Laboral de la Segunda 3Radicado n.° 2022-016
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División del Ejército Nacional de Bucaramanga es el teniente Edward Roncallo. El 1.º de febrero de 2022 el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Girón, Jorge Alberto Contreras Guerrero, señaló que realizó las gestiones tendientes para dar cumplimiento al fallo de tutela dado que remitió la ficha médica, trasladó al peticionario para que se hicieran las valores médicas correspondientes y el 28 de enero de 2022 solicitó información a la Oficina Jurídica del Dispensario Médico de Bucaramanga acerca del proceso de indemnización de Luis Fernando Osorio Bedoya. Igualmente, manifestó que no es responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela; por tanto, requirió se archiven las diligencias en lo que a dicha institución se refiere. En razón a ello, el Tribunal mediante auto de 2 de febrero de 2022 admitió el trámite incidental de desacato. Asimismo, corrió traslado nuevamente al Jefe de la Oficina de Medicina Laboral de la Segunda División del Ejército Nacional de Bucaramanga, Teniente Edward Roncallo y a la oficial de gestión de Medicina Laboral DISAN Ejército, teniente coronel Amparo López Pico, para que en el término de dos (2) días rindieran informe acerca del cumplimiento de
oficial de gestión de Medicina Laboral DISAN Ejército, teniente coronel Amparo López Pico, para que en el término de dos (2) días rindieran informe acerca del cumplimiento de la orden judicial; sin embargo, no hubo respuesta alguna. De igual manera, conminó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Carlos Alberto Rincón 4Radicado n.° 2022-016
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Arango, para que hiciera cumplir el fallo de tutela e iniciara las acciones disciplinarias correspondientes, pero el funcionario no se pronunció. Por lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga profirió auto de 17 de febrero de 2021, por medio del cual declaró en desacato a los obligados a dar cumplimiento a la orden de tutela. En consecuencia, los sancionó con arresto de tres (3) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Asimismo, remitió el expediente a esta Corte para que se decida el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
El trámite incidental tiene por objeto que el juez
tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del 5Radicado n.° 2022-016 SCLAJPT-03 V.00 incumplimiento con el fin de establecer si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador. Sobre el particular, en sentencia T-512-2011 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (…)
La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la
verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial (…). Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. En el presente caso, Luis Fernando Osorio Bedoya acude al incidente de desacato porque considera que no se ha cumplido el fallo de tutela de 23 de enero de 2020, en el que se ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón y al Director de la
acude al incidente de desacato porque considera que no se ha cumplido el fallo de tutela de 23 de enero de 2020, en el que se ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón y al Director de la Oficina de Medicina Laboral de la Segunda División del Ejército Nacional de Bucaramanga realizar los trámites 6Radicado n.° 2022-016 SCLAJPT-03 V.00 administrativos necesarios para llevar a cabo la Junta Médico Laboral para su retiro del Ejército Nacional, lo que sin duda comprende que la valoración realizada y la calificación obtenida, sea puesta en conocimiento del beneficiario del amparo constitucional. Ahora bien, el actor informó que si bien el 3 de septiembre de 2021 se realizó la Junta Médica de retiro que se dispuso en dicha providencia, no le han notificado el resultado de las valoraciones médicas que se le practicaron. Por lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió el trámite incidental y le otorgó a los funcionarios encausados varias oportunidades para que acreditaran el cumplimiento de la orden de tutela; sin embargo, no emitieron ningún pronunciamiento sobre el particular. Conforme lo anterior, en este caso se evidencia una desatención injustificada de la orden constitucional, de modo que la sanción por desacato que impuso el a quo se ajusta a los presupuestos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y,
Conforme lo anterior, en este caso se evidencia una desatención injustificada de la orden constitucional, de modo que la sanción por desacato que impuso el a quo se ajusta a los presupuestos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, por tanto, se confirmará.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
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RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el auto de 17 de febrero de 2022, por medio del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga impuso sanción por desacato al Jefe de la Oficina de Medicina Laboral de la Segunda División del Ejército Nacional de Bucaramanga y a la Oficial de Gestión
de Medicina Laboral DISAN Ejército.
SEGUNDO: Notificar a los interesados la presente decisión en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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