CSJ - ATL295-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL295-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-03 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL295-2025 Radicación n.° 76001-22-05-000-2024-00341-01 Acta 04 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de la impugnación que presentó MARÍA PATRICIA HENAO, contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que promovió la memorialista contra los JUZGADOS QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO y PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS , ambos de Cali y la
COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL
VALLE DEL CAUCA.
I. ANTECEDENTES La ciudadana María Patricia Henao, actuando en nombre propio , requirió la aceptación del desistimientoRadicación n.° 76001-22-05-000-2024-00341-01
SCLAJPT-03 V.00 2 voluntario de la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de fecha 11 de diciembre de 2024, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes precisiones:
II. CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, dispone:
admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes precisiones:
II. CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, dispone:
Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. De acuerdo con la norma expuesta, habrá de aceptarse el desistimiento peticionado, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 91 se ordenará, la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 76001-22-05-000-2024-00341-01
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RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte impugnación presentada por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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