CSJ - ATL2986-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATL2986-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
ATL2986-2026 Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-01628-00 Acta 38
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Sería del caso pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que ELIANA PATRICIA PÉREZ SÁNCHEZ promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, de no ser porque la tutelante allegó escrito en el que desiste del amparo invocado.
I. ANTECEDENTES
La gestora promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «presunción de inocencia, derecho de defensa y contradicción, como componentes del debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, trabajo y libre ejercicio de profesión u oficio, en conexidad con el debido procesoRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-01628-00 SCLAJPT-04 V.00 2 sancionatorio», presuntamente vulnerado s por la autoridad judicial convocada.
Mediante auto de 9 de octubre de 2026 , esta Sala avocó conocimiento del asunto, corrió traslado al órgano colegiado convocado y vinculó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, al Consejo Superior de la Judicatura, al Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a las partes e intervinientes dentro del trámite de disciplinario 23001Judicial de Córdoba, al Consejo Superior de la Judicatura, al Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a las partes e intervinientes dentro del trámite de disciplinario 2300125-02-000-2022-00365/00/01, censurado en el escrito genitor de la acción, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
En el término de traslado, a través de memoriales del 10 y 13 de octubre posterior -allegado al despacho el 14 de octubre de la presente anualidad -, la promotora presentó el siguiente memorial:
Yo, ELIANA PATRICIA PÉREZ SÁNCHEZ, en calidad de accionante, manifiesto de manera expresa e inequívoca mi voluntad de RETIRAR la acción de tutela de la referencia, promovida contra la COMISIÓN
NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL y otros.
En consecuencia, solicito se acepte el retiro, se disponga el archivo de las diligencias y se me comunique la decisión correspondiente, sin emitir pronunciamiento de fondo, siempre que resulte procesalmente procedente.
Además, en el cuerpo del correo en el que se remitió la petición se incluyó «La petición no se formula como desistimiento».
En documento aparte, refirió «Esta petición constituye una reiteración del retiro solicitado, no un escrito de desistimiento ni una renuncia a los derechos sustanciales invocados.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-01628-00
SCLAJPT-04 V.00
3
II. CONSIDERACIONES
Al respecto, de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591
SCLAJPT-04 V.00
3
II. CONSIDERACIONES
Al respecto, de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en au to CC A -345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló que:
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Entonces, comoquiera que aún no se profiere decisión que resuelva en forma definitiva la presente acción constitucional, es evidente que el desistimiento presentado por la accionante se ajusta a la normativa y jurisprudencia descritas.
Por tanto, se aceptará el desistimiento que la interesada
resuelva en forma definitiva la presente acción constitucional, es evidente que el desistimiento presentado por la accionante se ajusta a la normativa y jurisprudencia descritas.
Por tanto, se aceptará el desistimiento que la interesada presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-01628-00
SCLAJPT-04 V.00
4 Finalmente, en relación con la manifestación de la gestora sobre que el retiro peticionado «no [es] un escrito de desistimiento ni una renuncia a los derechos sustanciales invocados », se le reitera que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone expresamente que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente» por lo que la memorialista puede acudir nuevamente ante el juez constitucional, para exponer su situación, en tanto esta acción no hace transito a cosa juzgada constitucional, ya que no será remitida a la Corte Constitucional (CC T-001 de 2016).
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 038390AF6244BF25EC28E1AAA0C19197722D745DFE0EDA4899EA770AA9788DF2
Documento generado en 2026-10-21