CSJ - ATL303-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL303-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
º
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL303-2023 Radicado n.° 104355 Acta 37 Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso resolver la impugnación que OVAIRO DE JESÚS CARDONA SIERRA interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 18 de agosto de 2023, en el trámite de la acción de tutela que formuló contra la «PROCURADORA» GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURADURÍA REGIONAL DE ANTIOQUÍA ; no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad que invalida lo actuado, como se explica a continuación.
I. ANTECEDENTES El actor formuló el mecanismo constitucional con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y el que denominó «principio de favorabilidad».
En respaldo de su aspiración, manifestó que fue reconocido como víctima del conflicto armado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV; no obstante, con posterioridad, deRadicado n.° 104355 SCLAJPT-11 V.00 manera fraudulenta le negaron su derecho a adquirir las indemnizaciones reclamadas para sí mismo.
Señaló que conforme a lo anterior, presentó quejas disciplinarias contra «Miguel Avendaño Hernández, Coordinador de Sentencias Judiciales de Justicia y Paz, Ramon [sic] Alberto Rodríguez Andrade,
Señaló que conforme a lo anterior, presentó quejas disciplinarias contra «Miguel Avendaño Hernández, Coordinador de Sentencias Judiciales de Justicia y Paz, Ramon [sic] Alberto Rodríguez Andrade, Director General, Enrique Ardila Franco, Reparaciones y Vladimir Martin [sic] Ramon, representante legal y abogado de la Unidad Administrativa para la Representación Integral de las Victimas de Bogotá». Indicó que actualmente cursa proceso disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación, identificado con radicado E-20220246613 IUC D-2022-228256, respecto a la queja disciplinaria presentada. Señaló que el 4 de agosto de 2023 solicitó ante la Procuraduría General de la Nación que le fueran allegadas las copias de los resultados de la indagación contra los funcionarios de la Unidad de Víctimas, toda vez que «su caso sigue en impunidad y no se está actuando con la respectiva celeridad, diligencia y eficacia que merece el proceso »; no obstante, a la fecha de presentación de la presente acción constitucional no obtuvo respuesta. Conforme a lo anterior, pretendió la protección de los derechos fundamentales invocados y que, como medida para restablecerlos, se ordene a la “Procuradora” General de la Nación que allegue el informe del resultado del proceso disciplinario que se adelantó contra los funcionarios de la Unidad de Víctimas que solicitó el 4 de agosto de 2023.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
2Radicado n.° 104355
funcionarios de la Unidad de Víctimas que solicitó el 4 de agosto de 2023.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
2Radicado n.° 104355
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Por medio de auto de 10 de agosto de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela, corrió traslado a las «Procuradurías General de la Nación y Regional de Antioquia», con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. Durante el término correspondiente, la Procuraduría General de la Nación informó acerca de las actuaciones que se han adelantado en el proceso D-2022-228256, así indicó que: (i) por auto de 7 de julio de 2022 ordenó iniciar las diligencias de indagación previa en cumplimento del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, (ii) a través de correo electrónico de 8 de julio de 2022 se envió comunicación al quejoso de la apertura de la indagación, (iii) en auto de 20 de diciembre de 2022 se remitió el asunto por competencia a la Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa, (iv) mediante Resolución n.º 232 de 14 de junio de 2023 se asignó el asunto a la Procuraduría Delegada disciplinaria de Instrucción Cuarta, circunstancia que se le comunicó al quejoso mediante correo de 5 de julio de 2023, y (v) en la actualidad el asunto lo conoce el profesional universitario grado 17, quien tiene a su cargo un total de 119 expedientes según la información reportada a la fecha. A su vez, indicó que el hoy accionante tiene calidad de quejoso en
universitario grado 17, quien tiene a su cargo un total de 119 expedientes según la información reportada a la fecha. A su vez, indicó que el hoy accionante tiene calidad de quejoso en el proceso de la referencia, el cual se encuentra en etapa de indagación preliminar pendiente de evaluación, situación en la cual opera la reserva de la actuación disciplinaria prevista en el artículo110 de la Ley 1952 de 1029, de ese modo solicitó su desvinculación de la acción constitucional dado que a su juicio no vulneró los derechos fundamentales del actor. Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante fallo de 18 de agosto de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín 3Radicado n.° 104355 SCLAJPT-11 V.00 declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, toda vez que a la fecha en que se profirió la sentencia tan solo habían transcurrido 3 de los 15 días hábiles que la Ley 1755 de 2015 prevé para darle respuesta a la petición del actor.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugna, para lo cual reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo
de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. El artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, establece las reglas de reparto de la acción de tutela, las cuales tienen como criterio principal la naturaleza de la persona jurídica o natural que acude en calidad de accionada. De este modo, el numeral 2.° del precepto en cita prevé que: […] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] 4Radicado n.° 104355
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En el caso que se analiza, el actor acudió a la acción de tutela con el fin de que se ordene a la “Procuradora” General de la Nación expedir un informe completo del proceso disciplinario que se adelantó contra los funcionarios de la UARIV. No obstante, de la revisión de los medios de prueba allegados, la Sala advierte que la inconformidad del actor realmente se dirige contra la Procuraduría General de la Nación, en tanto los requerimientos los formuló directamente ante dicha entidad, sumado a que no es la Procuradora General de la Nación quien interviene en el proceso. En ese sentido, la Sala advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín no le correspondía avocar el conocimiento del asunto en primer grado, en tanto debió asignarse a los jueces del circuito de dicha
En ese sentido, la Sala advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín no le correspondía avocar el conocimiento del asunto en primer grado, en tanto debió asignarse a los jueces del circuito de dicha ciudad, en los términos del numeral 2.º del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, pues los reparos de la acción de tutela en realidad se dirigen contra la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Regional de Antioquia. En consecuencia, se declarará la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de la tutela. En su lugar, se ordenará remitir el asunto a la oficina de reparto de los Jueces del Circuito de Medellín, para que se asigne el presente instrumento de resguardo constitucional. Se conservará la validez de las pruebas recaudadas.
III. DECISIÓN
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en este trámite, a partir del auto admisorio de 10 de agosto de 2023, inclusive. Se conservará la validez de las pruebas recaudadas.
SEGUNDO: Remitir el expediente a la oficina de reparto de los Jueces del Circuito de Medellín, para que decidan en primera instancia lo pertinente sobre la solicitud de amparo constitucional, de conformidad con
la validez de las pruebas recaudadas.
SEGUNDO: Remitir el expediente a la oficina de reparto de los Jueces del Circuito de Medellín, para que decidan en primera instancia lo pertinente sobre la solicitud de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
6Radicado n.° 104355
SCLAJPT-11 V.00
Con ausencia justificada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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