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CSJ - ATL307-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL307-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL307-2022 Radicación n.° 65514 Acta 7 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad e impugnación interpuesta por el apoderado de CÉSAR AUGUSTO APARICIO MANTILLA dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA LABORAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BUCARAMANGA.

I. ANTECEDENTES El accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.Radicación n.° 65514

SCLAJPT-11 V.00

Mediante sentencia CSJ STL762-2022 esta Sala declaró improcedente la acción de tutela interpuesta porque no se cumplió con el requisito de inmediatez, por cuanto: La providencia emitida el 11 de junio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que confirmó la negativa de la nulidad por indebida notificación, la cual fue notificada el 15 de junio siguiente ; no obstante, el amparo constitucional se presentó hasta el 12 de enero de 2022, es decir, transcurridos 6 meses, lapso que no guarda proporcionalidad con el fin de la tutela, esto es, la protección inmediata de los derechos fundamentales.

es decir, transcurridos 6 meses, lapso que no guarda proporcionalidad con el fin de la tutela, esto es, la protección inmediata de los derechos fundamentales. Posteriormente, la parte actora solicitó la nulidad de todo lo actuado, al no haberse estudiado la apelación del fallo primario, por considerar que: […] La providencia judicial tutelada con fecha 11 de junio de 2021, fue notificada a mi poderdante el día 22 de julio de 2021, no obstante, se afirma que su notificación ocurrió el 15 de junio de 2021. […] Si en gracia de discusión, se tiene por cierto esta última fecha de notificación, la presentación de esta acción constitucional se efectuó dentro de los 6 meses como requisito de procedibilidad, esto es el 16 de diciembre de 2021 y no el 12 de enero como lo expresó en el fallo de primera instancia este despacho, es decir, esta acción de tutela se instauró en un término razonable y proporcionado (inmediatez). […] Este es un tipo de acción de tutela, de cierta complejidad, la cual no se subsume a una simple comparación de respuesta dentro de un determinado plazo, como ocurre en las acciones de tutela por derecho de petición, sino una acción de tutela contra providencia judicial, en donde se efectúa una valoración de los requisitos generales y de los requisitos específicos y de los derechos fundamentales constitucionales de un trabajador aforado, sujeto de especial protección constitucional, y en forma adicional despedido en medio de una pandemia.

Por lo que solicitó:

DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO DENTRO DEL

aforado, sujeto de especial protección constitucional, y en forma adicional despedido en medio de una pandemia.

Por lo que solicitó:

DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO DENTRO DEL

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA, EXCLUYENDO LA

2Radicación n.° 65514

SCLAJPT-11 V.00

ADMISIÓN, POR TENER EN CUENTA COMO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA DE LA REFERENCIA, UNA FECHA DISTINTA EN DÍA, MES Y AÑO, A LA

REALMENTE REALIZADA Y ASUMIR EL TEMA DEBATIDO DE

FONDO.

II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que lo pretendido por la accionante es la invalidación de la providencia emitida por esta Sala de Casación, es necesario memorar que el régimen legal de nulidades está consagrado en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable al mecanismo sumario de la tutela en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, mediante el cual se reglamentó el sector justicia y del derecho, modificado posteriormente por el Decreto 1983 de 2017, cuyas causales son taxativas, lo que implica que no cualquier situación genera su declaración, ya que serán única y exclusivamente los escenarios que encajen en cada una de tales preceptivas las que lleven a la nulidad de todo o parte de una actuación según corresponda.

En el caso bajo examen no se presenta ninguna de las causales legales contempladas en la referida preceptiva,

las que lleven a la nulidad de todo o parte de una actuación según corresponda. En el caso bajo examen no se presenta ninguna de las causales legales contempladas en la referida preceptiva, teniendo en cuenta que, al momento de resolver la acción constitucional, se tomó como fecha la indicada en el acta de reparto, esto es, 12 de enero de 2022; no obstante; al efectuar la revisión se evidenció que efectivamente esta fue presentada el 16 de diciembre de 2021 a las 14:46 p.m. 3Radicación n.° 65514

SCLAJPT-11 V.00

Sin embargo, a diferencia de lo manifestado por el actor, esta solicitud, no cambia lo definido, al tener en cuenta que la determinación cuestionada fue emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 11 de junio de 2021 y notificada el 15 del mismo mes y año, tal como se puede constatar en la página de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/documents/8067040/58 582079/estados+15+de+junio+de+2021.pdf/9cf1f56ff2cb-4cb7-8be9-1c347e12d7d4; de ahí que, tomada la fecha de notificación, esta es 15 de junio de 2021, hasta la fecha en que se presentó la tutela 16 de diciembre del mismo año, transcurrieron 6 meses, lapso que no guarda proporcionalidad con el fin de la tutela. Por lo que, al no incurrirse en ninguna causal del citado artículo, esta Sala rechazará de plano la solicitud de nulidad.

transcurrieron 6 meses, lapso que no guarda proporcionalidad con el fin de la tutela. Por lo que, al no incurrirse en ninguna causal del citado artículo, esta Sala rechazará de plano la solicitud de nulidad. Ahora, como la parte actora también presentó escrito de impugnación contra el fallo CSJ STL762-2022, se concederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 45 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena), por ello, remítase el expediente a la Sala de Casación Penal, por medio de la Secretaría de esta Corporación. . 4Radicación n.° 65514

SCLAJPT-11 V.00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO LA SOLICITUD DE NULIDAD instaurada por el apoderado de la parte accionante, teniendo en cuenta las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER la impugnación interpuesta contra el fallo CSJ STL762-2022.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Penal, por medio de la Secretaría de esta

Corporación.

prevista en el artículo 16 Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Penal, por medio de la Secretaría de esta

Corporación. Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 5Radicación n.° 65514

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

6

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