CSJ - ATL313-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL313-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL313-2023 Radicación n.° 104765 Acta 41 Cartagena de Indias, D.T. y C. , primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Sería del caso decidir la impugnación que MARIO ANDRÉS PADILLA UBAQUE interpuso frente al fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué profirió el 25 de septiembre de 2023, en el trámite de la acción de tutela instaurada contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE TOLIMA, al que se vinculó
a los JUZGADOS PRIMERO y SEGUNDO PENAL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGUÉ, al CENTRO DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS
PENALES ESPECIALIZADOS DE IBAGUÉ, a DIANA JUDITH
MÉNDEZ TORRES, MARTHA INDIRA CARDOSO MONROY, YILMER ANDRÉS CASTRO BEDOYA y ROMÁN FERNANDO REYES VILLALOBOS; no obstante, se advierten configuradas dos causales de nulidad que invalidan lo actuado, como pasa a explicarse: SCLAJPT-12 V.00Radicación n.° 104765
I. ANTECEDENTES El reclamante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, salud, debido proceso administrativo, igualdad y acceso a cargos públicos,
I. ANTECEDENTES El reclamante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, salud, debido proceso administrativo, igualdad y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.
Para respaldar su solicitud, adujo que, mediante Acuerdo PCSJA22-12028 de 19 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó de manera permanente cargos en algunos Tribunales y Juzgados pertenecientes a la jurisdicción ordinaria en el territorio nacional, entre estos, un cargo de «técnico grado 11 en el Centro de servicios para los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué», en el cual fue nombrado en provisionalidad, mediante Resolución 0006 de 2 de marzo de 2023. Indicó que, del 1.° al 7 de febrero de 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima publicó en la plataforma de la Rama Judicial las vacantes de los cargos creados por el acuerdo en cita, incluyendo el cargo de técnico grado 11 en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué, sin considerar que dicho cargo no fue ofertado en la Convocatoria No. 4 de 2017. Expresó que el 1.° de febrero de 2023, diligenció formato de opción de sede para ocupar en propiedad el cargo referido, que
Expresó que el 1.° de febrero de 2023, diligenció formato de opción de sede para ocupar en propiedad el cargo referido, que actualmente desempeña en provisionalidad; no obstante, en oficio CSJTOP23-413 de 15 de febrero de 2023, la accionada le informó que tal opción no sería considerada, por cuanto él no conformaba el registro para el cargo al que aspiraba, sino que hacía parte del registro de elegibles SCLAJPT-12 V.00 2Radicación n.° 104765 para ocupar el cargo de técnico en sistemas de Tribunal 11 Código 162333. Precisó que, con posterioridad a ello, la accionada, remitió el registro de elegibles a todos los despachos en los que se crearon los cargos del Acuerdo PCSJA22-12028, ante lo cual, presentó solicitud el 28 de agosto de esta anualidad para que se le informara si se había conformado lista de elegibles para el cargo de técnico en sistemas grado 11 del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué y, de ser así, se le diera traslado del respectivo acto administrativo. Expresó que el 5 de septiembre de 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima le remitió el Acuerdo CSJTOA23-35 del 22 de febrero de 2023 1, en el que se asignó el primer puesto a la concursante Diana Judith Méndez Torres, para ocupar el cargo citado de técnico en sistemas grado 11 del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución
febrero de 2023 1, en el que se asignó el primer puesto a la concursante Diana Judith Méndez Torres, para ocupar el cargo citado de técnico en sistemas grado 11 del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pese a que no fue este para el que concursó. Informa que el 6 de septiembre de 2023, presentó dos peticiones en los siguientes términos:
1. A la entidad accionada, para que por un lado y como petición preliminar oficiara al órgano nominador para que se abstuviera de efectuar el nombramiento, hasta tanto dicha entidad no estudiara y resolviera la petición principal.
2. Al órgano nominador para que se abstuviera de efectuar el nombramiento hasta tanto la ahora entidad accionada no diera respuesta de fondo a la petición. 1 Ver folio 27 – Expediente digital Carpeta (Escrito de tutela) SCLAJPT-12 V.00 3Radicación n.° 104765
Refirió que, el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima no emitió pronunciamiento sobre su requerimiento. Por su parte, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado con Función de conocimiento de Ibagué 2, en respuesta a su escrito, le indicó que no tenía facultades para cuestionar el acto administrativo CSJTOA23-35 de 22 de febrero de 2023; no obstante, remitió la solicitud al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y nombró en propiedad en el cargo de técnico en sistemas grado 11, adscrito al Centro de
al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y nombró en propiedad en el cargo de técnico en sistemas grado 11, adscrito al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué, a Diana Judith Méndez Torres. Indicó que el 11 de septiembre del año en curso reiteró ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima la petición presentada el 6 de septiembre de 2023. Con fundamento en los hechos precedentes, el promotor acude al instrumento de resguardo constitucional, en esencia, para que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima dejar sin efectos el Acuerdo No. CSJTOA23-35 de 22 de febrero de 2023 y, de manera consecuente, se suspenda el trámite que se surte ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado para el nombramiento en propiedad del cargo, «Técnico en Sistemas Grado 11 del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados », el cual, en la actualidad, ocupa de manera provisional.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA 2 Ver folio 278 – Expediente digital Carpeta (Escrito de tutela) SCLAJPT-12 V.00 4Radicación n.° 104765
Mediante auto de 13 de septiembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó al trámite a los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito Especializado de
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó al trámite a los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito Especializado de Ibagué, al juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Ibagué, a Diana Judith Méndez Torres, Martha Indira Cardoso Monroy, Yilmer Andrés Castro Bedoya y Román Fernando Reyes Villalobos, quienes conforman la lista de elegibles del cargo de Técnico en Sistemas 11 adscrito al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué. El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué solicitó denegar la acción constitucional, al considerar que no omitió resolver las peticiones presentadas y que no tiene «competencia para suspender el nombramiento de la persona que venía en primer lugar en la lista de elegibles y, menos para cuestionar la legalidad del mismo». El Juez Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué-Tolima, adujo que no ha transgredido derecho fundamental alguno del accionante, pues se ha limitado a cumplir los acuerdos emanados del Consejo Seccional de la Judicatura. Por su parte, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima informó que, una vez el Consejo Superior creó, mediante Acuerdo PCSJA22-12028 de 19 de diciembre de 2022, cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados de la jurisdicción ordinaria
del Tolima informó que, una vez el Consejo Superior creó, mediante Acuerdo PCSJA22-12028 de 19 de diciembre de 2022, cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados de la jurisdicción ordinaria en el territorio nacional, entre estos, un cargo de técnico en sistemas grado 11 para el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué y un técnico en sistemas grado 11 en el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, le correspondía al SCLAJPT-12 V.00 5Radicación n.° 104765 Consejo Seccional publicar esas vacantes, para que, quienes participaron en el concurso de méritos, manifestaran su interés de acceder a los mismos dentro de un esquema de publicidad, transparencia, poder reglado e igualdad de condiciones. Explicó que el cargo aludido por el accionante fue creado mediante el citado acuerdo, para los centros de servicios de la jurisdicción ordinaria-especialidad penal, tiene funciones afines, los mismos requisitos y categoría que los requeridos «para ejercer el cargo de Técnico en Sistemas Grado 11 del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, frente al cual se hace el reparo». Refirió que no se está causando un perjuicio irremediable al señor Padilla Ubaque; además, indicó que ha cumplido con el trámite descrito para la provisión de las vacantes definitivas, respetando el procedimiento
reparo». Refirió que no se está causando un perjuicio irremediable al señor Padilla Ubaque; además, indicó que ha cumplido con el trámite descrito para la provisión de las vacantes definitivas, respetando el procedimiento de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 4856 de 2008. Diana Judith Méndez Torres informó que, mediante Resolución 240 de 6 de septiembre de 2023, fue nombrada en propiedad en el cargo de Técnico en Sistemas Grado 11 para el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el cual aceptó y está a la espera de continuar con el trámite respectivo. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 25 de septiembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué negó por improcedente la acción invocada, tras estimar que la «resolución» motivo de inconformidad del accionante constituye un acto administrativo posible de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que configuraba la improcedencia de la acción de tutela. SCLAJPT-12 V.00 6Radicación n.° 104765
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó.
Adujo que, contrario a lo concluido por el juez constitucional primigenio, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para dejar sin efectos los actos administrativos de trámite que se profieren al interior de un concurso de méritos, conforme a lo dicho en sentencia CC SU-067 de 2022, por lo
la acción de tutela es el mecanismo idóneo para dejar sin efectos los actos administrativos de trámite que se profieren al interior de un concurso de méritos, conforme a lo dicho en sentencia CC SU-067 de 2022, por lo que, el afirmar que tenía el medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho desconocía la naturaleza de dicho acto, correspondiente a uno de trámite y no uno de fondo. Dijo, además, que: […] es un acto administrativo de trámite, porque no está creando, modificando o extinguiendo una situación administrativa en particular, sino que está dando un paso o agotando un trámite previo para que una situación administrativa particular se consolide de manera definitiva. Nos estamos refiriendo al acto administrativo complejo, compuesto por nombramiento seguido de la posesión, para adquirir la condición de servidor público. Insiste el recurrente en que el Acuerdo No. CSJTOA23-35 de 22 de febrero de 2023, se encuentra viciado al vulnerar la legalidad, el debido proceso y las reglas que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han formulado para que el mérito sea el estandarte que habilite el ingreso a los cargos públicos.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la
tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la SCLAJPT-12 V.00 7Radicación n.° 104765 omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. El artículo 1.° del Decreto 333 de 2021 modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y fijó las reglas de reparto de dicho instrumento de resguardo constitucional. Así, en su numeral 8.º previó: Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por
ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. Por otra parte, el trámite de esta acción debe satisfacer el derecho fundamental al debido proceso, de modo que, si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que adopte el juez de tutela, dicha circunstancia implica su vulneración. Precisamente, el artículo 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1069 de 2015 establece que las providencias que se emitan en el curso de este instrumento constitucional deben ser notificadas a las partes e intervinientes, esto es, a «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991». SCLAJPT-12 V.00 8Radicación n.° 104765 En el caso que se analiza, se aprecia que el accionante acudió al instrumento de amparo constitucional para que se «se deje sin efectos el
1991». SCLAJPT-12 V.00 8Radicación n.° 104765 En el caso que se analiza, se aprecia que el accionante acudió al instrumento de amparo constitucional para que se «se deje sin efectos el […] Acuerdo No. CSJTOA23-35 del 22 de febrero de 2022 », mediante el cual se formuló ante el Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué, lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo de técnico en sistemas grado 11, adscrito a dicho Centro de Servicios. Asimismo, se evidencia que el Tribunal dispuso la vinculación de las demás autoridades y personas involucradas con el asunto, sin convocar a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, cuya intervención resultaba necesaria, toda vez que, al ser la dependencia encargada de «administrar la carrera judicial de acuerdo con las normas constitucionales y la ley », está directamente involucrada en el concurso de méritos que motiva la presente acción tuitiva. Ahora bien, no puede pasarse por alto que, de efectuarse la vinculación echada de menos, el Tribunal carecería de competencia para obrar como juez de tutela de primer grado, pues nótese que la autoridad competente para definir el asunto es el Consejo de Estado, dada: (i) la calidad de empleado de la jurisdicción ordinaria en la especialidad penal del actor y (ii) la comparecencia de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la cual, se insiste, es adecuada por el interés legítimo que tiene dicha autoridad en el resultado del proceso.
del actor y (ii) la comparecencia de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la cual, se insiste, es adecuada por el interés legítimo que tiene dicha autoridad en el resultado del proceso. Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de la tutela. En su lugar, se ordenará remitir el expediente al Consejo de SCLAJPT-12 V.00 9Radicación n.° 104765 Estado para que decida lo pertinente, de conformidad con las reglas de reparto que se analizaron en líneas anteriores.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este trámite, a partir del auto admisorio de 13 de septiembre de 2023, inclusive. Se conservará la validez de las pruebas recaudadas.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Consejo de Estado, para que decida lo pertinente sobre la solicitud de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala SCLAJPT-12 V.00 10Radicación n.° 104765
de 1991. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala SCLAJPT-12 V.00 10Radicación n.° 104765
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Aclara Voto SCLAJPT-12 V.00 11Radicación n.° 104765
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
SCLAJPT-12 V.00 12ACLARACIÓN DE VOTO
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada Ponente Tutela n.º 104765 Con el acostumbrado respeto, como lo manifesté en la Sala respectiva, aun cuando estuve de acuerdo con la decisión proferida el 1 de noviembre del año en curso en el trámite de tutela de la referencia, aclaro mi voto en lo que respecta a la motivación de la decisión q ue adoptó la mayoría de la Sala de declarar la nulidad de todo lo actuado, inclusive, desde el auto ad misorio de la demanda constitucional, por falta de competencia, pues las disposiciones contenidas en el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, no pueden entenderse como reglas de competencia de los despachos judiciales, en la medida en que el mismo hace alusión es a las pautas de reparto de las acciones de tutela, de ahí que no pueda ser invocado para declarar la falta de competencia, la cual por demás solo está prevista en el artículo 37 de Decreto 2591 de 1991.
las acciones de tutela, de ahí que no pueda ser invocado para declarar la falta de competencia, la cual por demás solo está prevista en el artículo 37 de Decreto 2591 de 1991. Dejo así sustentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra, SCLAJPT-12 V.00Radicación n.° 104765
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado