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CSJ - ATL315-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL315-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL315-2023 Radicación n.° 69896 Acta 41 Cartagena (Bolívar), uno (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide sobre la apertura del incidente de desacato que DAGOBERTO CORTÉS CASTILLO presentó contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, por el incumplimiento a la orden de tutela que la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia impartió mediante la sentencia CSJ STP10829-2023.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Dagoberto Cortés Castillo instauró acción de tutela contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, trámite del cual conoció en primera instancia esta Sala de Casación Laboral y, en proveído CSJ STL919-2023, resolvió negar la acción de tutela presentada por el promotor del amparo con fundamento en que la autoridad judicial cuestionada no había incurrido en la mora judicial alegada «pues esta debe tener su origen en una conducta irregular,Radicación n.° 69896

SCLAJPT-02 V.00 arbitraria y notoriamente injustificada por parte de la autoridad judicial censurada, condiciones que esta Sala no encuentra acreditadas». Impugnada la anterior determinación, mediante fallo constitucional STP10829-2023 de fecha 11 de julio de 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó la determinación de primer grado,

Impugnada la anterior determinación, mediante fallo constitucional STP10829-2023 de fecha 11 de julio de 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó la determinación de primer grado, para en su lugar, conceder el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, ordenar «a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva que, si no lo ha hecho aún, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta determinación, resuelva el recurso de apelación presentado por el accionante contra el auto del 21 de julio de 2021 dentro del proceso ordinario laboral 41001310500120210011201». Lo anterior, al considerar que aun cuando «[n]o es posible afirmar que la demora obedezca al incumplimiento negligente o deliberado por parte de la funcionaria. Ésta, de hecho, justificó la no resolución del recurso interpuesto por el accionante en el alto número de procesos a su cargo, lo cual no pone en duda la Corte» , lo cierto es que reflexionó que dada la edad del accionante (73 años) se trata de un sujeto de especial protección constitucional, por lo que, en su sentir, era menester conceder el resguardo implorado. Posteriormente, la parte accionante elevó incidente de desacato contra el Tribunal, tras estimar que no se había dado cumplimiento a la orden de tutela. 2Radicación n.° 69896

SCLAJPT-02 V.00

En auto de 23 de octubre de 2023, con fundamento en el artículo 27

contra el Tribunal, tras estimar que no se había dado cumplimiento a la orden de tutela. 2Radicación n.° 69896

SCLAJPT-02 V.00

En auto de 23 de octubre de 2023, con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se requirió al despacho de la magistrada Ana Ligia Camacho Noriega de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, o quien hiciera sus veces, para que, en el término máximo de un (1) día, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informaran si se dio o no cumplimiento a lo dispuesto en el fallo STP10829-2023 y, de ser el caso, allegaran la providencia respectiva. Dentro del término, la autoridad incidentada informó que a través del auto interlocutorio No. 099 de 24 de octubre de 2023, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante y aquí actor en contra del auto emitido el 9 de julio de 2021 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante Dagoberto Cortés Castillo contra COLPENSIONES, con número de radicado 41001-31-05001-202100112-01, decisión que fue notificada en estado el 25 de igual mes y anualidad.

II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez constitucional que resolvió la tutela, para sancionar a

La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez constitucional que resolvió la tutela, para sancionar a quien incumpla las órdenes impartidas por él, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo tutelar. Es relevante anotar que, el análisis que efectúe el juez constitucional, exige un examen de la conducta del presunto responsable, así, a la hora de 3Radicación n.° 69896 SCLAJPT-02 V.00 analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, es necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, para determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, verificar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad. Pues bien, una vez verificado la documental allegada con la respuesta al requerimiento del incidente de desacato, efectivamente se observa que, con ponencia de la magistrada Ana Ligia Camacho Noriega de la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dicho colegiado acató la orden impuesta, en la sentencia de 11 de julio de 2023 al desatar el recurso de apelación que el quejoso interpuso contra el auto proferido el 9 de julio de 2021 dictado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva; quien para el efecto, luego de

interpuso contra el auto proferido el 9 de julio de 2021 dictado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva; quien para el efecto, luego de exponer las respectivas consideraciones confirmó la decisión censurada y ordenó la devolución de las diligencias al juzgado de origen. Así mismo, se observa que la citada determinación fue notificada en el estado de fecha 25 de octubre de 2023. En ese orden, deviene palmario que, a la fecha, el tribunal accionado al proferir el mencionado proveído al interior del proceso judicial que ocupa la atención de la Sala, dio cumplimiento a la orden de tutela impartida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que resulta forzoso concluir, que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato, en tanto, la autoridad judicial accionada cumplió a cabalidad con la sentencia proferida en su contra, por lo que se ordenará el archivo de la solicitud. 4Radicación n.° 69896

SCLAJPT-02 V.00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud de incidente de desacato elevada por DAGOBERTO CORTÉS CASTILLO contra SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista

FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

5Radicación n.° 69896

SCLAJPT-02 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

6

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