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CSJ - ATL317-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL317-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL317-2022 Radicación n.° 25813 Acta 07 Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). LUZ MARINA CAÑAS ANDRADE presenta memoriales de 16, 17, 21 y 22 de febrero de 2022, a través de los cuales reitera que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPPy el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO no han cumplido a cabalidad el fallo CSJ STL, 29 sep. 2009, rad. 25813. Al respecto, la Sala advierte que las peticiones actuales de la proponente coinciden con las que esta Corte ha decidido en múltiples oportunidades, a través de providencias CSJ STL, 9 mar. 2010, rad. 25813, CSJ STL, 19 mar. 2010, rad. 25813, CSJ STL, 21 feb. 2018, rad. 25813, CSJ ATL10422021, CSJ ATL1352-2021 y CSJ STL1825-2021.Radicado n.° 25813

SCLAJPT-11 V.00

En aquellas decisiones, se le indicó a la actora que el competente para decidir eventuales incidentes de desacato en el trámite de su tutela es la autoridad que obró como a quo constitucional en dicha causa, esto es, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Asimismo, se le señaló que el Colegiado de instancia en

en el trámite de su tutela es la autoridad que obró como a quo constitucional en dicha causa, esto es, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Asimismo, se le señaló que el Colegiado de instancia en cita ya se pronunció desfavorablemente sobre tales requerimientos, a través de proveídos de 19 de septiembre de 2012, 25 de septiembre de 2012, 5 de mayo de 2015 y 10 de diciembre de 2019. Conforme lo anterior, y como quiera que sus solicitudes actuales no contienen aspectos diferentes respecto de las citadas decisiones adoptadas por la Sala, se aprecia que no existe fundamento jurídico para proferir un nuevo pronunciamiento sobre un asunto que esta Corte ya resolvió; por tanto, se negarán las solicitudes actuales de la incidentante y se le ordenará estarse a lo resuelto en tales determinaciones. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Negar las solicitudes formuladas por la actora. 2Radicado n.° 25813

SCLAJPT-11 V.00

SEGUNDO: Ordenar a la proponente estarse a lo resuelto en providencias CSJ STL, 9 mar. 2010, rad. 25813, CSJ STL, 19 mar. 2010, rad. 25813, CSJ STL, 21 feb. 2018,

rad. 25813, CSJ ATL1042-2021, CSJ ATL1352-2021 y CSJ

CSJ STL, 19 mar. 2010, rad. 25813, CSJ STL, 21 feb. 2018,

rad. 25813, CSJ ATL1042-2021, CSJ ATL1352-2021 y CSJ

STL1825-2021.

TERCERO: Exhortar a la actora a que se abstenga de interponer requerimientos ulteriores sobre asuntos que la Sala ya ha decidido, pues ello es contrario al precepto 38 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Comunicar esta decisión a los interesados de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

3Radicado n.° 25813

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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