🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL318-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL318-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL318-2022 Radicado n.° 92269 Acta 07 Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la solicitud de aclaración que la apoderada judicial de ANDELFO MENDOZA LINDARTE interpone contra el fallo CSJ STL2987-2021 , que esta Sala profirió en el trámite de acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, actuación a la que se vinculó al JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES El convocante instauró acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso, pues estimó que la autoridad encausada lo transgredió en el proceso de declaración de unión marital de hecho que Omaira Páez Estrada formuló en su contra.Radicado n.° 92269

SCLAJPT-11 V.00

Por medio de sentencia de sentencia CSJ STC118-2021, la Sala de Casación Civil declaró improcedente el amparo constitucional, pues advirtió que el actor quebrantó el principio de subsidiariedad, en tanto omitió plantear sus reparos ante el juez director del proceso en controversia. El actor impugnó la decisión en cita y, mediante fallo de CSJ STL2987-2021 de 10 de marzo de 2021, esta Corte la confirmó. En esta ocasión, la apoderada judicial del accionante

El actor impugnó la decisión en cita y, mediante fallo de CSJ STL2987-2021 de 10 de marzo de 2021, esta Corte la confirmó. En esta ocasión, la apoderada judicial del accionante solicita la aclaración de la providencia «a efecto de proceder acorde a lo dicho, en pro de los derechos fundamentales que le asisten a su poderdante» ; no obstante, no indica las razones de tal solicitud.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho

Decreto». En virtud de lo anterior, el juez de tutela debe aplicar los artículos 285 y siguientes de dicho ordenamiento para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco de este mecanismo de amparo constitucional. El primer precepto establece lo siguiente: 2Radicado n.° 92269

SCLAJPT-11 V.00

ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. En el presente asunto, la apoderada judicial de Andelfo Mendoza Lindarte solicita la aclaración del fallo constitucional CSJ STL2987-2021, que esta Sala dictó en el presente trámite constitucional. Al respecto, se evidencia que en el escrito contentivo de la solicitud de aclaración la mandataria no expresó las razones de su requerimiento, ni identificó cuáles son las frases o conceptos del fallo en comento que, en su sentir, le ofrecen motivo de duda. Por tanto, ante la inexistencia de razones objetivas de carácter jurídico o fáctico para acceder a la petición instaurada, esta se negará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 3Radicado n.° 92269

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de aclaración instaurada.

SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese y cúmplase.

PRIMERO: Negar la solicitud de aclaración instaurada.

SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

4

Consultar sobre este documento ...