CSJ - ATL319-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL319-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-03 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL319-2022 Radicado n.° 96287 Acta 7 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la solicitud de adición del fallo CSJ STL1576-2022 que GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA formula en el trámite de acción de tutela que instauró contra la CORTE CONSTITUCIONAL.
I. ANTECEDENTES El convocante promovió el mecanismo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, dignidad humana, igualdad, educación, salud pública, «protección de la familia» y
«alimentación». A través de fallo CSJ STL1576-2022 esta Sala confirmó la decisión del a quo constitucional de declarar improcedenteRadicado n.° 96287 SCLAJPT-03 V.00 el amparo constitucional invocado, al considerar que carecía del presupuesto de inmediatez. En el término oportuno, el actor solicita la adición de la citada sentencia. Para tal efecto, expresa que la Sala «no armonizó las consideraciones con los elementos esenciales de la demanda y sus pruebas cardinales». Refiere que esta Corte «distorsionó el petitum constitucional» y, por esa vía, «sacrificó la verdad real, material y procesal que consta en el expediente». Conforme lo anterior, solicita que se adicione el fallo en referencia.
II.CONSIDERACIONES
constitucional» y, por esa vía, «sacrificó la verdad real, material y procesal que consta en el expediente». Conforme lo anterior, solicita que se adicione el fallo en referencia. II.CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». En virtud de lo anterior, la sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció; sin embargo, puede ser objeto de aclaración, corrección o adición si se cumplen los presupuestos previstos en los artículos 285 a 287 del compendio análogo en cita. 2Radicado n.° 96287
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En esa dirección, la adición de una sentencia de tutela procede cuando se cumplen los presupuestos del artículo 287 en referencia, que prevé lo siguiente: ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. En el presente asunto, Germán Gustavo Rodríguez Valencia solicita la adición del fallo CSJ STL1576-2022, dado que considera que la Sala no realizó un análisis adecuado del
parte presentada en la misma oportunidad. En el presente asunto, Germán Gustavo Rodríguez Valencia solicita la adición del fallo CSJ STL1576-2022, dado que considera que la Sala no realizó un análisis adecuado del escrito de tutela y sus anexos, y desconoció la «verdad real» que consta en el expediente. Al respecto, la Corte advierte que tal solicitud no se dirige, precisamente, a obtener pronunciamiento sobre aspectos no decididos de la controversia o sobre los cuales esta Sala haya omitido pronunciarse, pues es claro que lo que pretende es controvertir el fondo de la decisión que emitió esta Corporación, argumentos que no se ajustan a los fines establecidos en la normativa en cita. Por tanto, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se negará la solicitud de adición que formuló el accionante. 3Radicado n.° 96287
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de adición que el actor formuló en el presente trámite.
SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
4Radicado n.° 96287
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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