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CSJ - ATL321-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL321-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL321-2023 Radicación n.°104411 Acta 44 Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración de la providencia ATL289-2023, proferida por esta corporación el 1° de noviembre de 2023, que resolvió, a su vez, la solicitud de aclaración de la providencia STL10183-2023, presentada por JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS, dentro de la acción de tutela que promovió contra

la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

I. ANTECEDENTES El accionante acudió a la acción de tutela a fin de obtener la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales y por sentencia de 30 de agosto de 2023 la Sala de Casación Civil negó el amparo , decisión que esta Sala confirmó por providencia de 11 de octubre siguiente.Radicación n.° 104411

SCLAJPT-12 V.00

Después, por proveído ATL289-2023 ― notificada el 10 de noviembre hogaño ― fue negada la solicitud de aclaración propuesta por el gestor, al avizorarse que ésta se centró « en cuestionar el fondo del asunto», situación que desconoció la naturaleza y finalidad de la

noviembre hogaño ― fue negada la solicitud de aclaración propuesta por el gestor, al avizorarse que ésta se centró « en cuestionar el fondo del asunto», situación que desconoció la naturaleza y finalidad de la aclaración. Por escrito de 15 de noviembre de 2023 ― que ingresó al despacho al día siguiente ― el convocante solicitó nuevamente aclaración, pero ahora del precitado auto que resolvió su primera solicitud, e insistiendo en los mismos reparos descritos en su escrito genitor, posterior impugnación y subsiguiente solicitud de aclaración, pues, aquí reiteró que «no existe evidencia de obligación alimentaria » que sustente la medida cautelar de embargo decretada « nuevamente» por el juzgado accionado y que, en su parecer, esa vía de hecho no tiene « lógica» con la frase “ se precisó” y la palabra “pretende” contenida en el proveído objeto de aclaración.

II. CONSIDERACIONES Prontamente la Sala advierte que el petente debe estarse a lo resuelto en auto ATL289-2023, como quiera que, revisada la nueva solicitud de aclaración de tal proveído ― que ahora lo aqueja ―, se avizora la insistencia y reiteración en cuestionar el fondo del asunto , reiterando, inclusive, los mismos reproches esgrimidos en su petición de amparo, posterior impugnación y subsiguiente solicitud de aclaración de la

providencia que la resolvió. 2Radicación n.° 104411

SCLAJPT-12 V.00

Y eso es así porque, como se dijo en precitado auto, lo planteado no se corresponde con una aclaración de providencia, por contener ésta frases o palabras confusas o inteligibles, con lo cual se desconoce la naturaleza y finalidad de este tipo de remedios procesales referidos a las formas o lenguaje de las providencias, pues, se insiste, la aclaración de una providencia judicial está es encaminada a dilucidar « expresiones consignadas en los fallos, que son inciertas y ambiguas, […] que generan dudas en su entendimiento, en la medida en que no permiten comprender con certeza cuál es el sentido de la decisión» (CC A-193-18). Por manera que, se itera, no hay lugar a la aclaración de la providencia cuando se proponga para cuestionar aspectos que involucren el fondo del asunto (CC A-193-18), como lo es en este caso la procedencia o no de medidas cautelares. En cualquier caso, se destaca que el actor tiene la posibilidad ― si así lo considera ― de acudir al mecanismo de insistencia para la eventual selección de la solicitud de amparo que propulsó por parte de la Corte Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento Interno de esa Corte (Acuerdo 02 de 2015).

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

3Radicación n.° 104411

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

3Radicación n.° 104411

SCLAJPT-12 V.00

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en auto ATL2892023.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

4Radicación n.° 104411

SCLAJPT-12 V.00

IVAN MAURICIO LENIS GÓMEZ Aclaro voto

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Aclaro voto

OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

5Radicación n.° 104411

SCLAJPT-12 V.00 6

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