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CSJ - ATL322-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL322-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL322-2023 Radicación n.° 105183 Acta 44 Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpusieron

HÉCTOR HERNANDO HERRERA, JAIME GARCÍA PARDO,

MARÍA ROSELLY ARANGO RUIZ, «LONDOÑO SÁNCHEZ» (sic),

OSCAR ARIAS HERRERA, ÉDISON GIRALDO, «MANUEL

CASTILLO» (sic), CARMEN ELISA MONTAÑO, JOHANNA

MEJÍA CALVACHE, JOSÉ RÓMULO OLIVARES, MARÍA

ANTONIA LEDEZMA, JUAN DAVID HERNÁNDEZ, HERNÁN

RODRÍGUEZ, CONSUELO RODRÍGUEZ, VÍCTOR HUGO

ESCANDÓN, JIMENA ROJAS, ÁLVARO JOSÉ CARDONA,

MARINO SUÁREZ, «RAMIRO HERNANDO FLECHAS» (sic),

SANDRA ROJAS, VANESSA VÁSQUEZ, WILLIAM BENAVIDEZ,

ALBA NURY CANIZALES, JUAN DAVID ARBOLEDA, LUIS

ALFREDO FLOR HERRERA, MARÍA JOSÉ TENORIO, INÉS

MARÍA CHARRÍA, MARCO ANDRÉS CEBALLOS MARTÍNEZ,

LINA FERNANDA ARANGO MEDINA, LUISA MARÍA

MARÍA CHARRÍA, MARCO ANDRÉS CEBALLOS MARTÍNEZ,

LINA FERNANDA ARANGO MEDINA, LUISA MARÍA

RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, BERNARDO RODRÍGUEZRadicación n.° 105183

SCLAJPT-03 V.00

JARAMILLO, SANDRA PATRICIA VALENCIA, LEANDRO MONTOYA, LUZ OMAIRA DÍAZ, MARCEL TELLO GARCÍA, «ZUBIETA SEGURA» (sic), FRANCIA MUÑOZ CORTÉS , «JIMENA ROJAS HURTADO » (sic), RUBIEL VELANDIA

LOTERO, PAOLA ANDREA MEJÍA, CAROLINA GARCÍA

FERNÁNDEZ, BEATRIZ MEDINA, MARTHA ISABEL GARCÍA

MERA, GUSTAVO ADOLFO CARDONA DUQUE, RUBIELA

BOLAÑOS SERNA, MARISOL GONZÁLEZ, LIZETH

ALEJANDRA ORDÓÑEZ PÉREZ, DIEGO ALEJANDRO PULIDO,

JUAN FERNANDO LEYTON ROJAS, ÁLVARO JOSÉ CARDONA

OROZCO, LEYDI PRADO MUÑOZ, MARTHA ISABEL

DOMÍNGUEZ, CLAUDIA OSORIO, ANA MILENA DÍAZ

GONZÁLEZ, ALEXANDER VARGAS, LAURA VIDARTE

GUZMÁN, JUAN ALEJANDRO VARGAS CHAMORRO,

BRAYAN ROBLEDO SAAVEDRA, «DIANA C TAPASCO» (sic),

GUZMÁN, JUAN ALEJANDRO VARGAS CHAMORRO,

BRAYAN ROBLEDO SAAVEDRA, «DIANA C TAPASCO» (sic),

EDGAR JOSÉ JESÚS CAICEDO, «JUAN ALBERTO LLANOS

ARIAS» (sic), JUAN MANUEL FLÓREZ, «CRISTHIAN CAMILO

OSORIO» (sic), DANIELA ROMERO VÉLEZ, ALEJANDRO

GÓMEZ, MARTHA LILIANA JARAMILLO MARÍN, INGRID

ARISTIZABAL HENAO, LUZ KARINE BALANTA, JUAN

MANUEL HENAO, LUZ ADRIANA DUARTE, JUAN FERNANDO

HOLGUÍN, JOHN JAIRO MORENO MUÑOZ, RAFAEL COLOMA

GUZMÁN, JAIME LOZANO CUEVAS, VIRGINIA CARRILLO

FONTALVO, SERGIO ANDRÉS OLIVARES OLAYA, JOSÉ

FERNANDO MORALES, MARÍA ALEJANDRA MORENO,

GABRIEL GUZMÁN JIMÉNEZ, CARMEN HELENA PELÁEZ,

ANA MARÍA ULLOA, MARÍA DORIS PISCO, RONALD

EDUARDO RAMÍREZ, DIANA MARCELA MUÑOZ, LUIS

FELIPE CLAVIJO, «ORLANA CÓRDOBA» (sic), JOSÉ OMAR

ÁLVAREZ, KATHERINE AMÉZQUITA PEÑA, ANA RITA

2Radicación n.° 105183

FELIPE CLAVIJO, «ORLANA CÓRDOBA» (sic), JOSÉ OMAR

ÁLVAREZ, KATHERINE AMÉZQUITA PEÑA, ANA RITA

2Radicación n.° 105183

SCLAJPT-03 V.00

GÓMEZ, LUIS HERNÁN TOBAR CORTÉS, ALEJANDRA

CARDONA GONZÁLEZ, FREDY ROBLES, CARLOS MAURICIO

RESTREPO QUINTERO, HÉCTOR HERNANDO HERRERA,

DIANA PATRICIA YEPES, ANDRÉS ALBERTO ORTIZ, INGRID

YAMILE MURIEL, HUGO ARMANDO GÁLVEZ, JORGE

HERNÁN VARGAS MILLÁN, JHON JAIRO LONDOÑO,

ALEXANDER VALENCIA, DERLY PASTRANA LOZADA,

ALEJANDRO GONZÁLEZ MONTOYA, «LIZED YULIANA ROA

RAMÍREZ» (sic), ANA MARÍA ÁLVAREZ CDANÁRDENAS,

ENGY BUITRAGO GARCÍA, JHONATAN JESÚS BRAVO,

JORGE ANDRÉS VICTORIA, JAVIER STEE ROJAS,

FRANCISCO ORTIZ, OLGA BEATRIZ DUARTE, ANA

MARYORY PORTILLA LÓPEZ, SARA LUCÍA DELGADO,

DANIEL FELIPE ARENAS ORJUELA, «JOSE LUIS ORVANTAS

SÁNCHEZ» (sic), ELIANA MARÍA ÁLVAREZ, JENIFFER

DANIEL FELIPE ARENAS ORJUELA, «JOSE LUIS ORVANTAS

SÁNCHEZ» (sic), ELIANA MARÍA ÁLVAREZ, JENIFFER

JARAMILLO, MARITZA LASSO, CARLOS ANDRÉS NARANJO,

OSCAR ARIAS HERRERA, « JUAN SEBASTIÁN MAPURA» (sic),

JON JAIRO MARÍN, MARÍA YÉSICA FRANCO, STEPHANY

CONDE CORRALES, GISSELA ARANGO MEDINA, ROBERT BOLAÑOS, JOHANNA GARCÍA MONSALVE, «SANTIAGO GULLUZO» (sic), «ONEIDA SATIZABAL ESPINOZA» (sic), JOHN

SEBASTIÁN MEJÍA TRIVIÑO, MÓNICA ANDREA

HERNÁNDEZ, TATIANA ALEJANDRA ARENAS, ALEJANDRO

MORENO RUBIO, LUIS ENRIQUE ARCE, LILIANA TOBAR

VARGAS, JULIÁN DAVID ROSERO , «NELCY DEL CARMEN

RIVADENEIRA» (sic), RICARDO VARGAS CUELLAR, IVÁN

DARÍO SALAZAR DÍAZ, CATALINA MANZANO, VANESSA

HERNÁNDEZ MARÍN, ALEXANDER MEDINA ROLDÁN,

LILIANA MARCELA FAJARDO, ALEXANDRA ESCANDÓN,

BEATRIZ SÁNCHEZ, SERGIO PÉREZ ROSERO, LILIANA

3Radicación n.° 105183

SCLAJPT-03 V.00

BEATRIZ SÁNCHEZ, SERGIO PÉREZ ROSERO, LILIANA

3Radicación n.° 105183

SCLAJPT-03 V.00

GARCÍA CUELLAR, MARTHA LORENA OCAMPO, CARLOS AUGUSTO ESPINEL, THOMAR CHAPAL, LESLIE JOHANNA CEDEÑO, «YOSMAN HENAO» (sic), «NELSY LLANTEN SALAZAR» (sic), RUBI RAMÍREZ GARCÍA, contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2023 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI , dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE VALLE DEL CAUCA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CALI – VALLE DEL CAUCA , de no advertirse configurada una causal de nulidad por reglas de reparto, que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES Los accionantes mencionados, quienes invocaron la condición de «SERVIDORES JUDICIALES DE LA RAMA JUDICIAL-PALMIRA, VALLE DEL CAUCA», instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, salubridad pública, vida y el que denominaron «lugar de trabajo en condiciones dignas», presuntamente vulnerados por las convocadas.

Como fundamento de sus pretensiones, en síntesis, manifestaron que

de los derechos fundamentales al debido proceso, salubridad pública, vida y el que denominaron «lugar de trabajo en condiciones dignas», presuntamente vulnerados por las convocadas. Como fundamento de sus pretensiones, en síntesis, manifestaron que el Archivo de la Rama Judicial de los Despachos del Municipio de Palmira, Valle del Cauca, se encuentra actualmente ubicado en el inmueble de la Calle 26 No. 30 – 64 Barrio Nuevo de dicha localidad, en pésimas condiciones de salubridad, motivo por el cual la directora ejecutiva Seccional de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cali, Valle del Cauca, emitió la Circular DESAJCLC23-C2 de 20 de septiembre

de 2023 «“REUBICACION ARCHIVO GENERAL DE LOS DESPACHOS

4Radicación n.° 105183

SCLAJPT-03 V.00

JUDICIALES”», en la cual dispuso « como medida de contingencia a utilizar una parte del sótano del Palacio de Justicia “Simón David Carrejo Bejarano” de Palmira, para reubicar el archivo de manera provisional, hasta contar con la sede propia para tales efectos, la cual ha sido solicitada su construcción a la Unidad de infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central, en el lote contiguo a la Sede de Familia de dicha municipalidad». Indicaron que, en razón de la circular emitida y el descontento de los empleados que hacen parte de la Rama Judicial en el Circuito de

lote contiguo a la Sede de Familia de dicha municipalidad». Indicaron que, en razón de la circular emitida y el descontento de los empleados que hacen parte de la Rama Judicial en el Circuito de Palmira, ASONAL SI, Subdirectiva, Palmira, Valle del Cauca, el 28 de septiembre de 2023, ofició a la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali-Valle del Cauca y a la Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la misma localidad, respecto de la cual aseveraron que funge como Presidenta del Archivo a Nivel Seccional del Valle del Cauca, a fin de poner en conocimiento el inconformismo y la preocupación de los empleados, frente a la medida decretada, indicándole entre otras situaciones, que el parqueadero del «Palacio de Justicia de Palmira, Valle del Cauca, “Simón David Carrero Bejarano”, no es un espacio adecuado para la ubicación del archivo, por cuanto, este, no cuenta con la condición técnica, bioclimática, y locativa, además que se encuentra en un sótano, y se encuentra construyendo, justo en el paso del alcantarillado, en la parte inferior del edificio, lo que ocasionaría un inminente peligro, por diferentes factores que se expondrán más adelante, y que fueron consignados en el oficio remitido, aspectos de riesgo que atentan contra la salud pública, en consecuencia en la vida de los empleados, de los usuarios del sistema judicial, y de la comunidad en general del sector

consignados en el oficio remitido, aspectos de riesgo que atentan contra la salud pública, en consecuencia en la vida de los empleados, de los usuarios del sistema judicial, y de la comunidad en general del sector del barrio donde se encuentra el Palacio de Justicia de Palmira», 5Radicación n.° 105183

SCLAJPT-03 V.00

Agregaron que, como respuesta a lo anterior la Dirección Ejecutiva Seccional de CaliValle del Cauca, mediante Oficio DESAJCL 023 – 4332 de 9 de octubre de 2023, «confirmó la violación de sus derechos fundamentales» y el 3 de octubre del año en curso se iniciaron las obras de adecuación en el parqueadero del Palacio de Justicia de Palmira, para el traslado del archivo por cada Despacho, sin tener ningún concepto de viabilidad por parte de la ARL POSITIVA, como tampoco del comité técnico de archivo y del Cuerpo de Bomberos de esa ciudad. Pusieron de presente que existe una planta eléctrica, que se encuentra contigua donde se pretende realizar la construcción del archivo en el parqueadero del Palacio de Justicia, y que además no existe un documento expedido por la Secretaría de Salud de Palmira, sobre la viabilidad de instalar un archivo «de la magnitud e importancia del sistema judicial de este circuito, justo encima de un lugar donde se encuentra el alcantarillado del Palacio de justicia, lo que ocasionaría un problema de salubridad pública en el municipio, ante la apremiante proliferación de roedores». Cuestionaron la respuesta emitida el 9 de octubre de 2023, por la

problema de salubridad pública en el municipio, ante la apremiante proliferación de roedores». Cuestionaron la respuesta emitida el 9 de octubre de 2023, por la directora de la Dirección Ejecutiva Seccional de Cali-Valle del Cauca, en la que informó que encontró 10 inmuebles para la disposición del archivo, sin que pudiera concretar con alguno una negociación, y que existía el Acuerdo PSAA14-10137 de 22 de abril de 2014, en el cual no se señalaba que dentro de las funciones del Comité de Archivo estuviera la de autorizar el cambio de sede del Archivo, siendo una función propia del Director Seccional; manifestando además que contaba con la verificación por parte del Grupo SG-SST de la Seccional para realizar el traslado del archivo, sin haber aportado el concepto de viabilidad que debió expedirse. 6Radicación n.° 105183

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Alegaron que, a pesar de que en la Circular DESAJCLC23-C2 de 20 de septiembre de 2023, señala que es una medida de contingencia, que se realizará de forma temporal, hasta que se cuente con sede propia y que, por ello, se ha solicitado la construcción de la misma, a la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central, estiman que la solución se vislumbra como un alternativa a largo plazo, que generaría graves daños en materia de salud y seguridad, además que ello conllevaría a la afectación de la ubicación de las motocicletas, pues se reduciría el espacio del parqueadero y el uso del

a largo plazo, que generaría graves daños en materia de salud y seguridad, además que ello conllevaría a la afectación de la ubicación de las motocicletas, pues se reduciría el espacio del parqueadero y el uso del mismo, sin que exista una oferta en la zona en la que se encuentra ubicado el Palacio de Justicia. Expusieron que la presentación de la acción de tutela tiene como finalidad evitar un perjuicio irremediable para los empleados de la Rama Judicial de Palmira, Valle del Cauca, los usuarios del sistema judicial, y los residentes del sector donde se encuentra ubicado el Palacio de Justicia Simón David Carrero Bejarano de Palmira, pues la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, Valle del Cauca, se extralimitó en sus funciones y puso en grave peligro a la comunidad mencionada, al trasladar sin las condiciones mínimas de seguridad « un archivo importante, corpulento, vetusto, que puede generar además, afectaciones a la salud de esta población. Evidenciándose una flagrante vulneración a la Ley 594 de 2000, “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivo y se dictan otras disposiciones”, y normas concordantes, tales como el Acuerdo 49 de mayo 5 de 2000 “"Por el cual se desarrolla el artículo 61 del capítulo 7 de conservación documentos el reglamento general de archivos sobre "condiciones de edificios y locales destinados a archivos"». 7Radicación n.° 105183

SCLAJPT-03 V.00

Por último, refirieron que el 5 de octubre del año en curso, varios

documentos el reglamento general de archivos sobre "condiciones de edificios y locales destinados a archivos"». 7Radicación n.° 105183

SCLAJPT-03 V.00

Por último, refirieron que el 5 de octubre del año en curso, varios empleados de la Rama Judicial participaron en una protesta pacífica en el parqueadero de la Rama Judicial, para que se detuvieran las obras. Sin embargo, el personal de aseo y mantenimiento del Palacio de Justicia, quienes no son personas idóneas, continuaban con la ejecución de «obras civiles», lo que podría ocasionar accidentes, para ellos y para los servidores judiciales. Con base en lo anterior, acudieron a este mecanismo constitucional para obtener la protección de los derechos fundamentales invocados, para cuya efectividad pretendieron que i) se exhortara a la directora del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Administrativa de Cali, Valle del Cauca, quien además funge como presidente del Comité de Archivo para el Distrito de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, que se pronunciara sobre la viabilidad de la Circular DESAJCLC23-C2 del 20 de septiembre de 2023 expedida por la directora ejecutiva seccional de Cali, Valle del Cauca y ii) se requiriera a la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca, para que explicara de forma detallada, por qué de forma arbitraria trasladó el archivo al sótano del edificio, incumpliendo con su actuar la Constitución Política de 1991,en la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivo, y el Acuerdo PSAA14-10137 del 22 de abril de 2014.

del edificio, incumpliendo con su actuar la Constitución Política de 1991,en la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivo, y el Acuerdo PSAA14-10137 del 22 de abril de 2014.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

8Radicación n.° 105183

SCLAJPT-03 V.00

Mediante auto de 11 de octubre de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la acción de tutela presentada por «los Servidores Rama Judicial – Palmira, Valle Del Cauca en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca y el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cuaca», conforme «el acápite “PRUEBAS” […] anex[o] páginas “26 a 28 y 53 a 64” […] listado de los servidores judiciales», ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el asunto objeto de controversia y, entre otras determinaciones, negó la medida provisional invocada. Dentro del término del traslado, la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó que se desvinculara a esa entidad de la acción de tutela, alegando para ello, falta de legitimación en la causa «por pasiva», al indicar que « no podría el Juez Constitucional impartir una orden orientada al restablecimiento de los derechos fundamentales de la accionante, dado que no t[iene] atribución Constitucional como Legal para afectar o limitar los derechos invocados,

impartir una orden orientada al restablecimiento de los derechos fundamentales de la accionante, dado que no t[iene] atribución Constitucional como Legal para afectar o limitar los derechos invocados, máxime, cuando en el trámite objeto de reclamo no ha participado, ni está a cargo de esa Seccional». Positiva Compañía de Seguros S.A. informó que «[t]eniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la coordinación SG-SST de la seccional Calidistrito de Buga, y por parte de nuestro acompañamiento frente a las recomendaciones para el control o eliminación de la exposición a factores de riesgo laborales, nos permitimos informar que el día 10 de octubre de 2023, se realizó una inspección técnica de seguridad enfocada a las condiciones actuales que se presentan en la sede, específicamente en el parqueadero del palacio de justicia de Palmira (Valle), según lo mencionado en la solicitud. Como resultado de esta 9Radicación n.° 105183 SCLAJPT-03 V.00 actividad se realizó un informe técnico con las sugerencias y recomendaciones a la Coordinación SG-SST, con el fin que se adopten las medidas preventivas para evitar daños o afectaciones a la salud laboral de los Servidores Judiciales. Por lo anterior, se continuará brindando asesoría y asistencia técnica para el desarrollo de acciones de promoción y prevención en temas de seguridad industrial según el plan de trabajo concertado y comunicadas por medio del delegado del Sistema de

asesoría y asistencia técnica para el desarrollo de acciones de promoción y prevención en temas de seguridad industrial según el plan de trabajo concertado y comunicadas por medio del delegado del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Seccional Cali» y solicitó la desvinculación del trámite constitucional. La Junta Directiva de Asonal SI Palmira, Valle del Cauca, aludió a la Circular DESAJCL23 – C2 de 20 de septiembre de 2023, e indicó que emitió un oficio el 28 de septiembre de 2023, « ante las dependencias accionadas, colocando en conocimiento la inviabilidad lógica de trasladar el archivo en las condiciones en las que se encuentran, al lado de la alcantarilla del parqueadero del Palacio de Justicia de Palmira, lo que ocasionaría una proliferación de roedores en toda la zona, donde se encuentra el Palacio de Justicia, y que seguramente, los roedores, irán creciendo de Despacho en Despacho, lo que avecina entonces es un problema sanitario en la ciudad de Palmira, Valle del Cauca, asunto del cual le corrieron traslado a la presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, y por ser además, quien funge como presidente del Archivo a Nivel Seccional del Valle del Cauca». La Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, Valle del Cauca, entre otros argumentos, expuso que era cierto que se adelanta la actividad del traslado temporal del archivo, la cual está en la etapa de adecuación física del espacio designado, precisamente, para proteger la salud y vida de los servidores públicos que requieren acceder

se adelanta la actividad del traslado temporal del archivo, la cual está en la etapa de adecuación física del espacio designado, precisamente, para proteger la salud y vida de los servidores públicos que requieren acceder al archivo. Agregó que, en torno a los permisos o viabilidad del Cuerpo de 10Radicación n.° 105183

SCLAJPT-03 V.00

Bomberos o de la Secretaría de Salud de Palmira, para que la Dirección realizara la actividad de traslado, para la visita que adelantó la ARL POSITIVA y el grupo de Seguridad y Salud en el trabajo si se contó con la presencia de un representante del Cuerpo de Bomberos, el cual, salvo las normales recomendaciones de distancia, ubicación de extintores y, además, no encontró objeción para el traslado respectivo, lo que se podía corroborar con el informe presentado por la Profesional Universitaria de Seguridad y Salud en el Trabajo y el informe de Inspección de Seguridad del 10 de octubre presentado por la ARL POSITIVA. Añadió que el inmueble donde reposaban los archivos de los 32 despachos judiciales de Palmira, ha estado en uso por más de 20 años, tiempo en el cual paulatinamente se fue llenando de archivo al punto de llegar su capacidad máxima y en el momento presenta un estado de deterioro que hacía vulnerable la integridad de los expedientes y de los servidores judiciales que ingresan a realizar las respectivas consultas. Aseveró que esa Dirección Ejecutiva Seccional, mediante oficios DESAJCLO21-1433 de 19 de mayo de 2021, DESAJCLO23-1708 de 10

servidores judiciales que ingresan a realizar las respectivas consultas. Aseveró que esa Dirección Ejecutiva Seccional, mediante oficios DESAJCLO21-1433 de 19 de mayo de 2021, DESAJCLO23-1708 de 10 de mayo de 2023, solicitó a la Unidad de Infraestructura Física, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , la construcción del inmueble para uso del archivo central del circuito judicial del Palmira, en el lote en propiedad de la Entidad, ubicado al frente del palacio de justicia y contiguo a la sede judicial de familia. Así mismo dicha solicitud fue elevada a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante oficio DESAJCLO23-2929 de julio 18 de 2023. De conformidad con lo anterior, solicitó que se denegara por improcedente la petición de amparo, toda vez que, contrario a lo expuesto, y no acreditado por los actores, la actividad que se encuentra realizando 11Radicación n.° 105183 SCLAJPT-03 V.00 la Dirección Ejecutiva Seccional está en consonancia con su deber de procurar condiciones óptimas de seguridad y salubridad para los servidores judiciales, las cuales se encuentran avaladas por la ARL POSITIVA y por la Profesional Universitario de Seguridad y Salud en el Trabajo y, por el contrario, de continuar con el archivo en el sitio actual, sí constituye un riesgo para los servidores judiciales que tienen que acceder al archivo de Palmira. La Secretaría de Salud del Municipio de Palmira solicitó su desvinculación de trámite de tutela.

riesgo para los servidores judiciales que tienen que acceder al archivo de Palmira. La Secretaría de Salud del Municipio de Palmira solicitó su desvinculación de trámite de tutela. El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira alegó falta de legitimación en la causa por Pasiva. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 25 de octubre de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó por improcedente la tutela invocada por los «los Servidores Rama Judicial – Palmira, Valle Del Cuaca» al considerar que: las pretensiones de la acción constitucional no denotan la necesidad de la injerencia del juez de tutela para salvaguardar un perjuicio irremediable. No se observa de qué forma se vulnera los derechos de la parte actora por la ausencia de la emisión de un concepto por parte del Consejo Seccional de la Judicatura frente al traslado del archivo, sin contar con que esta entidad sostiene que no se encuentra dentro de sus funciones. […] De otro lado, si se entendiera que se busca salvaguardar el derecho de petición respecto de las solicitudes remitidas a las accionadas por el Sindicato Asonal SI, se tiene que, en esta ocasión, la acción de tutela fue presentada por los empleados de la rama judicial de la sede Palmira y no por el sindicato o el presidente de la subdirectiva de Asonal Judicial S.I. Palmira. En esa medida no hay lugar a estudiar la protección al derecho fundamental de petición como quiera que no se evidencia la legitimación en la causa por activa de ese derecho 12Radicación n.° 105183 SCLAJPT-03 V.00 fundamental en cabeza de los accionantes, ni solicitud pendiente por resolver en su favor.

quiera que no se evidencia la legitimación en la causa por activa de ese derecho 12Radicación n.° 105183 SCLAJPT-03 V.00 fundamental en cabeza de los accionantes, ni solicitud pendiente por resolver en su favor. […] en una interpretación más laxa del escrito tutelar, si se entendiera que lo que se busca es que cesen las obras para el traslado del archivo al palacio de justicia por afectación de la salubridad pública en tanto se señala que habrá proliferación de roedores, que no cuenta con las condiciones técnicas, bioclimáticas y locativos toda vez que se adecúa en una parte del sótano en la cual está el sistema de alcantarillado, y a lado de una planta eléctrica, y en consecuencia se afecta los derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas de los accionantes, es menester indicar que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad pues la acción popular es el mecanismo idóneo para la protección del derecho colectivo a la salubridad pública. Luego, con soporte en el informe realizado el 10 de octubre de 2023 por la ARL Positiva, adujo: Lo anterior evidencia la viabilidad de la adecuación del espacio destinado para ese propósito implementando las medidas sugeridas por la ARL, lo que permite deducir que la dirección ejecutiva está tomando las precauciones necesarias para brindar seguridad a los empleados y usuarios en la adecuación de estas instalaciones. A más de lo anterior, se evidencia que en la actualidad tanto los accionantes, como la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, Valle del Cauca y la Administradora de Riesgos Laborales Positiva S.A. señalan que

A más de lo anterior, se evidencia que en la actualidad tanto los accionantes, como la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, Valle del Cauca y la Administradora de Riesgos Laborales Positiva S.A. señalan que la sede en la que funciona el archivo representa un mayor riesgo para la salud y seguridad de los empleados judiciales lo que requiere con urgencia el traslado del registro documental, al punto que la ARL avala su traslado a las instalaciones del palacio de justicia, que en todo caso es provisional. […] Adicionalmente, no existen razones ni evidencias que descarten la falta de idoneidad y eficacia de la acción popular para obtener las pretensiones formuladas, pues debe recordarse que se trata de una acción constitucional de trámite preferencial, diseñada para discutir los asuntos aquí planteados. Así mismo, contempla la facultad de solicitar medidas cautelares, aún antes de la notificación de la demanda, entre ellas, que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado.

III. IMPUGNACIÓN

13Radicación n.° 105183

SCLAJPT-03 V.00

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó y, para el efecto, adujo argumentos similares a los expuestos en el escrito de tutela. Alegaron los accionantes, entre otros argumentos, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali fundó la improcedencia de la acción de tutela en tanto que debía «gestionarse mediante la acción popular, por analizar solo los derechos colectivos, como la salubridad y la seguridad

Superior del Distrito Judicial de Cali fundó la improcedencia de la acción de tutela en tanto que debía «gestionarse mediante la acción popular, por analizar solo los derechos colectivos, como la salubridad y la seguridad pública, pero ignoró que el debido proceso es un derecho fundamental que no se encuentra de forma expresa contemplado en el artículo 88 de la Carta Política, como tampoco en la Ley 472 de 1998, lo que tornaría en improcedente la acción popular, pues este derecho fundamental es el que se encuentra actualmente vulnerado, lo que ocasiona en consecuencia la amenaza de los demás derechos fundamentales y colectivos ya citados». Adicionaron que «de [con] la acción de tutela presentada, se demuestra la causa de amenaza, pues del hecho que hoy se encuentra en fase de ejecución, en lo que respecta al traslado del archivo hasta el Palacio de Justicia de Palmira, Valle del Cauca se derivaran perjuicios irremediables de salubridad y seguridad, en contra de los servidores judiciales y población aledaña de donde se encuentra el Palacio de Justicia de Palmira, Valle del Cauca, sector residencial, en el que habitan menores de edad, adultos mayores considerados sujetos de especial protección, y servidores, además, que cuentan con diferentes comorbilidades de salud, que desempeñan sus funciones como jueces y empleados de la Rama Judicial; lo que hace pertinente que el juez de tutela adelante un estudio de fondo sobre el caso y adopte una decisión tendiente a garantizar la protección del derecho fundamental conculcado, y los derechos que se encuentran en amenaza, teniendo esta acción constitucional como mecanismo transitorio».

tendiente a garantizar la protección del derecho fundamental conculcado, y los derechos que se encuentran en amenaza, teniendo esta acción constitucional como mecanismo transitorio». 14Radicación n.° 105183

SCLAJPT-03 V.00

Con escrito calendado 2 de noviembre la parte accionante allegó adición del escrito de impugnación y, para el efecto adjuntó como prueba sobreviviente 3 videos que «dan cuenta de las afectaciones en los ductos que se encuentran en la parte superior, donde se dispondrá la ubicación del archivo en el parqueadero de la Rama Judicial de Palmira, Valle del Cauca».

El señor Luis Felipe Jiménez Giraldo, quien invocó su condición de Presidente de la Subdirectiva Asonal SI de Palmira, Valle del Cauca, el 2 de noviembre del año en curso impugnó la sentencia de tutela y, para el efecto, entre otros argumentos, adujo que « como asociación sindical, presta a dar apoyo a los servidores judiciales, para la salvaguarda de sus derechos, no solo como servidores judiciales, sino también como ciudadanos, pues, se conculca el debido proceso, se pone en riesgo, la salubridad pública y la vida de quienes laboramos en este circuito judicial; sin contar con la integridad documental e histórica de los expedientes que aparejan derechos en favor de los justiciables».

IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante, la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías

expedientes que aparejan derechos en favor de los justiciables».

IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante, la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de manera que, si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de

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