🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL326-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL326-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente ATL326-2021 Radicación n° 92257 Acta n° 9 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo dos mil veintiuno (2021). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la presente impugnación de tutela acumulada, promovida por los señores ROBERTO

EXPEDITO VALENCIA GÓMEZ, JULIO CÉSAR

CASTRILLÓN DAVID, FRANCISCO ESPINOSA MANDUANO, CARLOS JULIO TARAZONA LOZANO Y ESPERANZA MARTÍNEZ DE CORDERO , contra la sentencia proferida por EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA – SALA LABORAL, el 25 de enero de 2021, dentro de la acción de tutela adelantada por el recurrente en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS , con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presenteRadicación n.° 92257 SCLAJPT-12 V.00 asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece: 1° Que el funcionario judicial , su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto

asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece: 1° Que el funcionario judicial , su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (Negrillas fuera del texto original) Lo precedido, con sustento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, toda vez que se advierte que, la solicitud de amparo que hoy invocan los accionantes, consistentes en: a) Suspender los efectos del Decreto 1779 de 2020 que determina el aumento del salario de los Congresistas en Colombia en un 5,12%, b) Aplicar los principios de igualdad y equidad frente a los Decretos 1785 de 2020 y 1786 de 2020, que fijan el salario mínimo legal y el subsidio de transporte en un 3,5%, y ajustarlos al mismo porcentaje del citado Decreto 1779 de 2020. c) Fijar el aumento de las pensiones aplicando las mismas reglas del aumento del Congreso y del salario mínimo en Colombia. (f.º 2). En tal sentido, nosotros en calidad de servidores públicos, y teniendo en cuenta, que la pretensión principal tiene su apoyo en la suspensión del Decreto ibidem, la referida disposición nos vincula con la carga impositiva, por ende, para definir la alzada, es necesario que no exista duda de la absoluta imparcialidad al interior de la acción de tutela en segunda instancia, frente a los intereses de los integrantes de la Sala. 2Radicación n.° 92257

SCLAJPT-12 V.00

duda de la absoluta imparcialidad al interior de la acción de tutela en segunda instancia, frente a los intereses de los integrantes de la Sala. 2Radicación n.° 92257

SCLAJPT-12 V.00

En tales condiciones, los suscritos Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, estamos incursos en la causal de impedimento aludida, por tener interés en la actuación procesal. En ese sentido, se ordenará que por la Secretaría se realice el sorteo de conjueces que integrarán la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría realizar el correspondiente sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 3Radicación n.° 92257

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

4Radicación n.° 92257

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

5SCLAJPT-12 V.00

SALVAMENTO DE VOTO Radicación n.° 92257 Acta 7 de sala de conjueces Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Con mi acostumbrado respeto, me aparto de la posición mayoritaria.

Considero, que contrario a lo decidido por mayoría en la Sala de Conjueces, si existe para los Magistrados de la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son

causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

El impedimento, es un mecanismo destinado a garantizar la imparcialidad e independencia del funcionario judicial al adoptar su decisión. Este último cometido debe emprenderse sin que medie interés alguno que lo afecte.Radicación n.° 92257

SCLAJPT-12 V.00

Los miembros de la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema plantearon su impedimento mediante auto de 24

sin que medie interés alguno que lo afecte.Radicación n.° 92257

SCLAJPT-12 V.00

Los miembros de la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema plantearon su impedimento mediante auto de 24 de marzo de 2021 al considerar, que los incrementos de los ingresos de los congresistas se aplican directamente a sus propios ingresos. Concuerdo con dicha posición, toda vez, que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, los ingresos de los magistrados de altas cortes deben equipararse a los ingresos totales de los congresistas. Eso determina, que el incremento anual de los congresistas consagrado en el artículo 187 de la Constitución Nacional debe aplicarse de igual manera a los magistrados de altas cortes con el fin de preservar la paridad consagrada en el Art. 15 de la Ley 4a de 1992. De esta suerte, en mi sentir, si existe un interés directo y evidente de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que indudablemente afectará la credibilidad pública de su decisión, ya que el asunto planteado consiste en reducir el porcentaje de incremento de sus propios ingresos. Con todo respeto Gustavo Hernando López Algarra Fecha ut supra

7SCLAJPT-12 V.00

SALVAMENTO DE VOTO Radicación n.° 92257 Acta 7 de sala de conjueces Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Con el debido respeto por la posición mayoritaria, me permito salvar el voto con fundamento en los siguientes razonamientos:

Considero que el caso presente si existe para los

(2021). Con el debido respeto por la posición mayoritaria, me permito salvar el voto con fundamento en los siguientes razonamientos:

Considero que el caso presente si existe para los magistrados de la Sala Laboral de la Honorable Corte la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza:

ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son

causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

El impedimento, como institución procesal, tiene como objetivo primordial garantizar la imparcialidad del funcionario judicial al momento de adoptar decisiones, tarea en cuyo desarrollo debe ser ajeno a cualquier interés queRadicación n.° 92257 SCLAJPT-12 V.00 afecte su independencia e imparcialidad, cualidades indispensables para que la determinación pueda ser calificada como justa. Por esta razón, la Sala Laboral planteo el impedimento aquí estudiado en el auto de fecha 24 de marzo de 2021 y por ende ordenó el sorteo de conjueces de esta acción de tutela. El razonamiento de la Sala Laboral esta signado porque su salario depende del salario de los congresistas al determinar la norma jurídica que el mismo corresponde a un porcentaje del salario de los miembros del Congreso de la República, y por lo tanto, al incrementarse el salario de los miembros del

salario depende del salario de los congresistas al determinar la norma jurídica que el mismo corresponde a un porcentaje del salario de los miembros del Congreso de la República, y por lo tanto, al incrementarse el salario de los miembros del congreso el emolumento de los miembros de las Corte se incrementas en el mismo modo, por lo que las resultas de la acción de tutela que aquí se conoce en todo caso, tendría incidencia en el salario de los señores magistrados; por lo que deviene el interés de que trata la causal de impedimento, por lo que este debería haberse aceptado por esta sala de conjueces. Respetuosamente,

JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA

9

Consultar sobre este documento ...