CSJ - ATL327-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL327-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL327-2023 Radicación n.°105153 Acta 45 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso resolver la impugnación que formuló ADOLFO LENIS BONILLA en nombre propio y actuando como apoderado de otros contra el fallo proferido el 20 de octubre de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió contra la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL MOVIMIENTO POLÍTICO “COLOMBIA HUMANA” , el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO del mismo movimiento político, DANIS RENTERÍA CHALA y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , trámite que se vinculó a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , de no ser porque se advierte una omisión frente a las reglas de reparto que invalida lo actuado.
I. ANTECEDENTESRadicación n.°105153
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Los promotores acudieron a la acción de tutela a fin de obtener la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales a la petición, al debido proceso y a « elegir y ser elegido que considero violados por parte de la Junta Nacional de Coordinación de la Colombia Humana [sic]». En lo que interesa al presente trámite constitucional, del impreciso y confuso escrito de tutela, se extrae lo siguiente: Los accionantes ― militantes del movimiento político “ Colombia
Junta Nacional de Coordinación de la Colombia Humana [sic]». En lo que interesa al presente trámite constitucional, del impreciso y confuso escrito de tutela, se extrae lo siguiente: Los accionantes ― militantes del movimiento político “ Colombia Humana” ― informaron presuntas irregularidades ocurridas en el proceso de consulta interna que adelantó dicho partido político, en el que quedó seleccionado Danis Rentería como candidato para la alcaldía de Cali, para las elecciones regionales del 2023. Que contra dicha consulta interna el Consejo Distrital de Control Ético presentó queja n.° 01-2023 ante la Junta Nacional Coordinadora y ante el Comité Nacional de Garantías ― todas estas pertenecientes al aludido movimiento político ―, y que, además, «muchos militantes empezaron a radicar ante el Consejo Nacional Electoral solicitudes de impugnación». Que en el trámite de dicha queja el Consejo Distrital de Control Ético citó a los miembros de la Junta Coordinadora Distrital de Cali a audiencia de indagación, diligencia a la que no comparecieron. Que por asamblea ordinaria de 24 de junio hogaño «la militancia de la Colombia Humana» decidió revocar a los miembros de la Junta Coordinadora Distrital de Cali, situación que el aludido Consejo le informó a la Junta Nacional Coordinadora por derecho de petición de 7 de julio de la presente calenda, «que a la fecha no ha dado respuesta». 2Radicación n.°105153
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Que por asamblea extraordinaria de 16 de julio de 2023 ―
la presente calenda, «que a la fecha no ha dado respuesta». 2Radicación n.°105153
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Que por asamblea extraordinaria de 16 de julio de 2023 ― adelantada por «la militancia de la Colombia Humana» ― se revocó a la «coordinadora distrital Colombia Humana – Cali », situación que el 24 siguiente también se le notificó a la Junta Nacional de Coordinación, pero que « transcurrido un mes sin que [esa Junta Nacional] emitiera una respuesta», el 4 de agosto siguiente se le radicó derecho de petición en el que se le solicitó « expedir de forma prioritaria acto administrativo o resolución, en el cual se valide el acto de nombramiento de los miembros de la nueva Junta Distrital de Coordinación Cali-Humana, elegida mediante asamblea extraordinaria [sic]» , petición que a la fecha de presentación del amparo tampoco había brindado respuesta. Con base en lo expuesto, solicitaron: PRIMERO: […] se ordene a la Junta Nacional de Coordinación de la Colombia Humana, expedir de forma prioritaria acto administrativo o resolución, en el cual se valide el acto de nombramiento de los miembros de la nueva Junta Distrital de Coordinación Cali-Humana, elegida mediante asamblea extraordinaria realizada el día domingo 16 de julio del 2023 […]. Solicitud que fue elevada mediante derecho de petición presentado el día 04/08/2023 y en la misma debe quedar explícito la revocatoria de la resolución 129 de 2023 por medio de la cuál se ordenó, asignó y se aprobó la coordinadora
Solicitud que fue elevada mediante derecho de petición presentado el día 04/08/2023 y en la misma debe quedar explícito la revocatoria de la resolución 129 de 2023 por medio de la cuál se ordenó, asignó y se aprobó la coordinadora municipal de la Colombia Humana de Cali-Valle […].
SEGUNDO: Se emita respuesta de fondo al derecho de petición radicado el día 04/08/2023 […].
TERCERO: Debido a los múltiples irregularidades presentadas en la consulta interna del partido Colombia humana Cali específicamente en el proceso de elección de candidato a la Alcaldía de Cali en la cual fue elegido el político Danis Rentería, irregularidades que fueron abordadas por el Consejo Nacional Electoral a través del proceso radicado no. 010115-23, 010116-23 y 010119-23 […] y el Consejo de Control Ético Cali – Humano quien en su autonomía mediante queja no. 01-2023 […] se decidió en primera instancia, revocar de forma directa el proceso de consulta interna para postulación de candidato a la alcaldía de Cali […] se le solicita al juez de primera instancia ordenar a la Junta Nacional de Coordinación de la Colombia Humana revocarle el aval al candidato a la alcaldía Danis Rentería […].
CUARTO: Se solicita al señor juez de primera instancia ordenar a la Junta Nacional de Coordinación, aplicar el silencio administrativo positivo ante la
3Radicación n.°105153 SCLAJPT-12 V.00 respuesta de fondo al derecho de petición interpuesto el día 07 de Julio del 2023 por el Consejo Distrital de Control Ético Colombia Humana – Cali […]. (Negrillas de la Sala)
I. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
respuesta de fondo al derecho de petición interpuesto el día 07 de Julio del 2023 por el Consejo Distrital de Control Ético Colombia Humana – Cali […]. (Negrillas de la Sala)
I. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por proveído de 6 de octubre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
La Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó su desvinculación, como quiera que «no tiene injerencia alguna en las acciones u omisiones atribuidas a los partidos y movimientos políticos». El Consejo Distrital de Control Ético de Cali, del movimiento político “Colombia Humana”, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, « por cuanto de los hechos descritos […] no se desprende que este órgano de control haya violado ni amenazado los derechos fundamentales alegados […]». Después, por comunicación de 10 de octubre hogaño remitió copia del reclamado derecho de petición de 7 de julio anterior presentado ante la Junta Nacional Coordinadora de la Colombia Humana, junto con el soporte de envío a su vicepresidencia, secretaría y miembros. Carlos Julio Ramírez Gómez, que adujo su calidad de auditor interno del precitado movimiento político, se expresó respecto de los hechos del escrito de tutela. 4Radicación n.°105153
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La Junta Distrital de Coordinación Cali Humana, de idéntico
hechos del escrito de tutela. 4Radicación n.°105153
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La Junta Distrital de Coordinación Cali Humana, de idéntico movimiento político, confirmó lo decidido en la asamblea extraordinaria, esto es, la elección de sus nuevos miembros. El Consejo Nacional Electoral rindió un informe « pormenorizado de los hechos referentes a la solicitud de impugnación al procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el 23 de abril del año 2023 en el departamento del Valle del Cauca por el partido “Colombia Humana”» y, en resumen, informó que tales impugnaciones fueron negadas por resolución n.° 5004 de 13 de julio de 2023, porque «no existía decisión definitiva pronunciada por la última instancia de la organización política que sea susceptible de impugnación y que habilite la competencia de esta Corporación conforme el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 », acto administrativo que fue recurrido por los interesados y que «este despacho actualmente se encuentra en verificación». Surtido el trámite de rigor, por sentencia de 20 de octubre de 2023 el a quo constitucional únicamente amparó el derecho de petición deprecado, tras considerar que las solicitudes elevadas a la Junta Nacional Coordinadora Cali Colombia Humana, radicadas el 4 de agosto de la presente anualidad, no habían sido resueltas en el término legal respectivo. De otra parte, el Tribunal consideró que los demás reparos del accionante inobservaron el presupuesto de subsidiariedad, como quiera
presente anualidad, no habían sido resueltas en el término legal respectivo. De otra parte, el Tribunal consideró que los demás reparos del accionante inobservaron el presupuesto de subsidiariedad, como quiera que, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de los estatutos del pluricitado movimiento político, las inconformidades que surjan contra la consulta interna adelantada por ésta organización política deben tramitarse a través de un «procedimiento administrativo que debe surtirse al interior del partido político » y, en caso de desacuerdo, « discutirse ante el juez natural». 5Radicación n.°105153
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En consecuencia, resolvió: PRIMERO: AMPARAR el derecho de petición solicitado por ADOLFO
LENIS BONILLA, RUBEN DARIO FIGEROA, DOLLY CASTAÑO
GAVIRIA, MANUEL TORRES BERMUDEZ, MARLIU ALEJANDRO PEREZ; LUIS ALBERTO MOSQUERA, IGNACIO SOLARTE FERNANDEZ, por las razones planteadas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al PARTIDO POLITICO COLOMBIA HUMANA a través del SECRETARIO GENERAL y JUNTA NACIONAL COORDINADORA DE LA COLOMBIA HUMANA que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS , contadas a partir de la notificación de esta providencia, y si es que aún no lo ha hecho, brinde respuesta suficiente, efectiva, congruente, y de fondo, frente a las peticiones allegadas el 04 de agosto del 2023 a los correos electrónicos consejoeticacalihumana@gmail.com
esta providencia, y si es que aún no lo ha hecho, brinde respuesta suficiente, efectiva, congruente, y de fondo, frente a las peticiones allegadas el 04 de agosto del 2023 a los correos electrónicos consejoeticacalihumana@gmail.com y secretaria@colombiahumana.co.
II. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, los promotores la impugnaron y en sustento de ello solicitaron ordenarle a la Junta Nacional de Coordinación lo siguiente: primero, que emita una respuesta de fondo del derecho de petición de 7 de julio de 2023; y segundo, que revoque el aval del candidato a la alcaldía de Cali, Danis Rentería, para los comicios regionales llevados a cabo el pasado 29 de octubre de 2023.
III. CONSIDERACIONES La Sala advierte la imposibilidad de tramitar la impugnación instaurada por las razones que pasan a explicarse, relacionadas con la omisión frente a las reglas de reparto que invalidan lo actuado.
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Importa decir que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Así, independientemente de su carácter breve y expedito, está sujeta al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, del que se deriva el reparto para el conocimiento de los diferentes asuntos; de ahí que ésta se asigna a los despachos judiciales
sujeta al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, del que se deriva el reparto para el conocimiento de los diferentes asuntos; de ahí que ésta se asigna a los despachos judiciales conforme las reglas establecidas en el Decreto 333 de 2021, que corresponden al factor territorial, al juez del lugar de ocurrencia de la vulneración o amenaza del derecho fundamental y por la naturaleza de la autoridad accionada o del acto. Pues bien, en el sub-lite, observa la Sala que aun cuando el promotor mencionó en su escrito genitor al Consejo Nacional Electoral, los reproches están dirigidos únicamente contra la Junta Nacional de Coordinación, órgano de dirección y administración del movimiento político “ Colombia Humana ”1, como se reitera en sus pretensiones, a saber: PRIMERO: […] se ordene a la Junta Nacional de Coordinación de la Colombia Humana, expedir de forma prioritaria acto administrativo o resolución, en el cual se valide el acto de nombramiento de los miembros de la nueva Junta Distrital de Coordinación Cali-Humana, elegida mediante asamblea extraordinaria realizada el día domingo 16 de julio del 2023 […]. Solicitud que fue elevada mediante derecho de petición presentado el día 04/08/2023 y en la misma debe quedar explícito la revocatoria de la resolución 129 de 2023 por medio de la cuál se ordenó, asignó y se aprobó la coordinadora municipal de la Colombia Humana de Cali-Valle […].
04/08/2023 y en la misma debe quedar explícito la revocatoria de la resolución 129 de 2023 por medio de la cuál se ordenó, asignó y se aprobó la coordinadora municipal de la Colombia Humana de Cali-Valle […].
SEGUNDO: Se emita respuesta de fondo al derecho de petición radicado el día 04/08/2023 […].
TERCERO: Debido a los múltiples irregularidades presentadas en la consulta interna del partido Colombia humana Cali específicamente en el proceso de elección de candidato a la Alcaldía de Cali en la cual fue elegido el político Danis Rentería, irregularidades que fueron abordadas por el Consejo Nacional Electoral a través del proceso radicado no. 010115-23, 010116-23 y 010119-23 […] y el Consejo de Control Ético Cali – Humano quien en su autonomía 1 Artículo 11. Estatutos del movimiento político “Colombia Humana”, consultado al momento de proyección del fallo.
7Radicación n.°105153 SCLAJPT-12 V.00 mediante queja no. 01-2023 […] se decidió en primera instancia, revocar de forma directa el proceso de consulta interna para postulación de candidato a la alcaldía de Cali […] se le solicita al juez de primera instancia ordenar a la Junta Nacional de Coordinación de la Colombia Humana revocarle el aval al candidato a la alcaldía Danis Rentería […].
CUARTO: Se solicita al señor juez de primera instancia ordenar a la Junta Nacional de Coordinación, aplicar el silencio administrativo positivo ante la respuesta de fondo al derecho de petición interpuesto el día 07 de Julio del 2023 por el Consejo Distrital de Control Ético Colombia Humana – Cali […].
(Negrillas de la Sala)
respuesta de fondo al derecho de petición interpuesto el día 07 de Julio del 2023 por el Consejo Distrital de Control Ético Colombia Humana – Cali […]. (Negrillas de la Sala) Ello, aunado a que los convocantes censuraron ciertas actuaciones de la aludida Junta (relacionadas con una consulta interna « irregular» adelantada en Cali por el movimiento político “ Colombia Humana”2) y también reclamaron la vulneración de su derecho fundamental de petición ante la presunta ausencia de respuesta a sus solicitudes de 7 de julio y 4 de agosto de 2023 radicadas ante dicho organismo. Y es que, revisado el escrito genitor, no se avizora censura alguna contra el Consejo Nacional Electoral que, conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, habilite al a quo constitucional conocer en primera instancia el presente asunto y, por ende, a esta Sala en sede de impugnación. En ese orden, se precisa que la única accionada es la Junta Nacional de Coordinación, órgano de dirección y administración del movimiento político “Colombia Humana”, de manera que el conocimiento del asunto le corresponde a los Juzgados Municipales de Cali, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el canon 1° del Decreto 333 de 2021, que prevé lo siguiente: 2 Con ocasión a sus competencias contenidas en el parágrafo del artículo 55 de los estatutos del movimiento político “ Colombia Humana”, consultado al momento de proyección del fallo. 8Radicación n.°105153
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siguiente: 2 Con ocasión a sus competencias contenidas en el parágrafo del artículo 55 de los estatutos del movimiento político “ Colombia Humana”, consultado al momento de proyección del fallo. 8Radicación n.°105153
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1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (Negrilla de la Sala) En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión de la tutela (6 de octubre de 2023), inclusive, y se ordenará la remisión de copias de las diligencias a la oficina de asignaciones de los Juzgados Municipales de la ciudad de Cali, para que sea sometida a reparto.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de 6 de octubre de 2023, inclusive. Quedan a salvo las pruebas allegadas al plenario.
SEGUNDO: REMITIR copias de las diligencias a l a oficina de asignaciones de los Juzgados Municipales de la ciudad de Cali, para que sea sometido a reparto.
9Radicación n.°105153
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TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los
asignaciones de los Juzgados Municipales de la ciudad de Cali, para que sea sometido a reparto. 9Radicación n.°105153
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TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
10Radicación n.°105153
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVAN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR
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MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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