🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL328-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL328-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL328-2023 Radicación n.°105321 Acta 45 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso resolver la impugnación que formuló EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO contra el fallo proferido el 23 de octubre de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovió contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA, la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA), de no ser porque se advierte la configuración de una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.Radicación n.°105321

SCLAJPT-12 V.00

Del confuso escrito de tutela y la documental adosada al plenario se logran extraen los siguientes hechos relevantes: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia - hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicialinició proceso disciplinario (rad. n.°05001110200020160143500) en contra del accionante, con ocasión de una remisión de copias ordenada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia para que se

inició proceso disciplinario (rad. n.°05001110200020160143500) en contra del accionante, con ocasión de una remisión de copias ordenada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia para que se investigara una conducta presuntamente temeraria del accionante. Por sentencia de 31 de agosto de 2020 la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia sancionó al abogado Euclides José Puello Sarmiento, con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) años, por incurrir en la falta contemplada en el numeral 3° del artículo 44 de la Ley 1123 de

2007. Decisión que fue confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en sentencia de 14 de abril de 2021.

El 5 de septiembre de 2023 el accionante presentó derecho de petición ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en el que pidió la «rehabilitación» de su tarjeta profesional. Por auto de 29 de septiembre siguiente, la Comisión requerida declaró improcedente la solicitud impetrada. El accionante indicó que se vulneraron sus derechos fundamentales, dado «que ha demostrado con argumentos y acudiendo a sentencias la violación al debido proceso, que no se valoró una sola prueba, que la sanción fue grabada, y en contra de la Constitución y la ley». 2Radicación n.°105321

SCLAJPT-12 V.00

Agregó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desató el recurso «incluso sin competencia». En consecuencia, pidió, entre otras cosas,

2Radicación n.°105321

SCLAJPT-12 V.00

Agregó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desató el recurso «incluso sin competencia». En consecuencia, pidió, entre otras cosas, PRIMERO. – Se revoque en todo el contenido del fallo proferido por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA – HOYCOMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL cuyos honorables magistrados falladores […] Solicito muy respetuosamente se ordene a la oficina de REGISTRO DE LOS ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, que haga el levantamiento de la sanción registrada el día veintitrés (23) de abril del año 2.021 ya que se encuentra vencida a partir del día veintidós (22) de abril del año 2.023. […] También solicitó como medida provisional «el levantamiento provisional de la suspensión […]».

I. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA En principio la presente acción de tutela se radicó en la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla que, por auto de 17 de octubre de 2023 declaró la falta de competencia territorial y, en consecuencia, remitió el expediente a la Oficina Judicial de Antioquia, para que fuera repartida entre los Magistrados del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

Luego, por auto de 18 de octubre siguiente, la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla admitió la presente acción, negó la medida provisional deprecada por el petente, ordenó notificar a la autoridad

Tribunal de Barranquilla admitió la presente acción, negó la medida provisional deprecada por el petente, ordenó notificar a la autoridad 3Radicación n.°105321 SCLAJPT-12 V.00 judicial accionada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. En la oportunidad otorgada, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia hizo un recuento de las actuaciones surtidas en esa instancia e informó que el accionante ha presentado varias acciones de tutela con los mismos hechos que los que plantea en esta oportunidad, a saber: i) La acción de tutela No. 11001020300020210404800, tramitada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde pretendió discutir, desde la perspectiva constitucional, las actuaciones realizadas por esta judicatura, dentro del proceso disciplinario No. 05001110200020160143500/01. ii) La acción de tutela No. 11001023000020220071800, donde se discutió una presunta vulneración de sus derechos fundamentales dentro del trámite de la acción de tutela 11001020300020210404800, por parte de las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, en este amparo constitucional fue vinculada la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia iii) La acción de tutela No. 11001023000020230061400, donde se discutió el trámite del registro de la sanción de suspensión impuesta al interior del

Disciplina Judicial de Antioquia iii) La acción de tutela No. 11001023000020230061400, donde se discutió el trámite del registro de la sanción de suspensión impuesta al interior del proceso disciplinario No. 05001110200020160143500/01. En este trámite constitucional fue vinculada la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. iv) Finalmente promovió, la acción de tutela No. 11001023000020230051500, contra las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde la Comisión Seccional de Disciplinad Judicial de Antioquia fue vinculada como tercero. Por su parte, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que: […] la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante el oficio SJ MCMG 37336 del 11 de noviembre de 2021, remitió esta Unidad, copia de la sentencia expedida bajo el radicado No. 05001-11-02-000-2016-01435-01, aprobada mediante Acta No. 021 del 14 de abril de 2021, junto con la ejecutoria, donde se ordena el registro de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años al Dr. Euclides José Puello Sarmiento,

4Radicación n.°105321

SCLAJPT-12 V.00

identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.441.953 y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 63.725, la cual fue anotada para empezar a regir a partir del 19 de noviembre de 2021 hasta el 18 de noviembre de 2023. La constancia de esta diligencia fue comunicada al Dr. Euclides José Puello Sarmiento, mediante el oficio No. 1844 del 16 de noviembre de 2021, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante los oficios Nos. 1821 y 1827, respectivamente de la misma fecha, para actualizar el sistema de las certificaciones de antecedentes disciplinarios que son consultados y generados a través de la página web de la Rama Judicial. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la tarjeta profesional de abogado No. 63.725 del Dr. Euclides José Puello Sarmiento, identificado con No. 7.441.953, se encuentra en estado No Vigente a la fecha, documento que podrá ser descargado o consultado por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del citado documento. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 23 de octubre de 2023, la sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer

titularidad y vigencia del citado documento. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 23 de octubre de 2023, la sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó la protección invocada, tras considerar que en el caso en estudio se configuró la cosa juzgada constitucional, pues de las pruebas allegadas observó que con anterioridad el accionante presentó otras acciones de tutela con identidad de partes, de objeto y de causa petendi.

II. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el promotor la impugnó sin especificar el motivo de su disenso con la decisión del a quo constitucional, pues se limitó a señalar lo siguiente: El recurso de impugnación, va dirigido contra la decisión tomada por la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL cuya magistrada ponente es la doctora LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZABAL, pero se me responde que no se acusa recibido por no ser de su competencia. Muy respetuosamente les recuerdo que, la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, forma parte de la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.Y el sólo hecho de la respuesta me confirma que se recibió el escrito de impugnación, y para mí lo importante fue que lo recibió.

5Radicación n.°105321

SCLAJPT-12 V.00

III. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo expedito que le permite a todo

SCLAJPT-12 V.00

III. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo expedito que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales para obtener la protección de sus derechos fundamentales que han sido lesionados o amenazados por una autoridad o, en ciertos casos, por un particular.

Empero, viene al caso el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que fijó las reglas de reparto de la acción de tutela y el numeral 8 de esa disposición prevé que:

8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto.

En el sub-lite se observa que entre las múltiples censuras de la accionante hay dos que están encaminadas a reprochar las actuaciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Así las cosas, al tenor de los dispuesto en el numeral 8º del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 , esta Sala advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín no era el llamado para obrar como juez de tutela de primer grado.

1 del Decreto 333 de 2021 , esta Sala advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín no era el llamado para obrar como juez de tutela de primer grado. Por tanto, se declarará la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio --18 de octubre de 6Radicación n.°105321 SCLAJPT-12 V.00 2023 --, inclusive, conforme lo prevé el artículo 16 del Código General del Proceso, que establece que: «Cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente». En consecuencia, como por reglas de reparto la llamada para conocer de este asunto en primera instancia es la Sala Plena de esta Corporación, se ordenará de forma inmediata la remisión de las diligencias a la Secretaría, para que sea sometida a reparto.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de 18 de octubre de 2023, inclusive. Quedan a salvo las pruebas allegadas al plenario.

SEGUNDO: Remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala Plena

octubre de 2023, inclusive. Quedan a salvo las pruebas allegadas al plenario.

SEGUNDO: Remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala Plena de esta corporación , para que sea sometido a reparto , como trámite de primera instancia.

7Radicación n.°105321

SCLAJPT-12 V.00

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVAN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR

8Radicación n.°105321

SCLAJPT-12 V.00 9

Consultar sobre este documento ...