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CSJ - ATL329-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL329-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL329-2023 Radicación n.° 104615 Acta 45 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte la solicitud de adición del fallo proferido el 15 de octubre de 2023 presentada por LUIS ERNESTO GUTIÉRREZ DE PIÑERES, dentro de la acción constitucional promovida por el impugnante contra el JUZGADO 45 LABORAL DEL CIRCUITO DE

BOGOTÁ, COLPENSIONES, SERVINCLUIDOS LTDA. y

HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S.

I. ANTECEDENTES Por sentencia CSJ STL16151-2023, esta Sala de Casación revocó la decisión de primera instancia que había concedido el amparo pretendido por Luis Ernesto Gutiérrez de Piñeres para, en su lugar, negar la salvaguarda implorada, tras considerar que Hotel Decameron S.A.S. y Servincluidos LTDA. no fueron notificadas el 22 de julio de 2022 -como lo adujo el accionante-, con fundamento en que aunque existía un acuse deRadicación n.° 164615

SCLAJPT-11 V.00 recibo certificado por la empresa Servientrega, en ese mismo documento se observó la expresión « Queued for delivery », que al ser consultado su significado se traduce «en lista de espera para la entrega », lo que quiere decir, según la página de Microsoft1, que el mensaje se envió a una lista de espera, pero probablemente no llegó a la bandeja de entrada ni a la de

significado se traduce «en lista de espera para la entrega », lo que quiere decir, según la página de Microsoft1, que el mensaje se envió a una lista de espera, pero probablemente no llegó a la bandeja de entrada ni a la de correo no deseado del destinatario, pues se requería alguna autorización por parte del servidor del receptor. El 20 de noviembre de 2023 Luis Ernesto Gutiérrez de Piñeres solicitó adición de la providencia de 25 de octubre de 2023, notificada el 15 de noviembre de 2023, con fundamento en que: […] al resolver el asunto constitucional en cuestión, nada se dijo acerca de los argumentos que expuse en el memorial de oposición a la impugnación que allegué el 05 de octubre, en el que le planteé a la Corte, entre otros asuntos: i) Que las demandadas no solicitaron la declaratoria de nulidad de lo actuado y que no podía ser la acción de tutela el mecanismo para determinar si surtió la notificación personal en debía forma ii) Que la página web de la que la accionada obtuvo información para sustentar la frase “Queued mail for delivery” publica respuestas de la comunidad, y no de expertos y iii) Que la misma empresa de correos, en este caso Servientrega, es la que explica, al final de sus certificados, que la frase “Queued mail for delivery” no significa que el mensaje no fue entregado satisfactoriamente, sino solo cuando hay una segunda respuesta del servidor que así lo certifique. Como ciudadanos tenemos derecho a que nuestros argumentos sean examinados, ponderados, y posteriormente respondidos por la autoridad judicial, bien sea acogiéndolos o desechándolos,

respuesta del servidor que así lo certifique. Como ciudadanos tenemos derecho a que nuestros argumentos sean examinados, ponderados, y posteriormente respondidos por la autoridad judicial, bien sea acogiéndolos o desechándolos, pero en todo caso, recibiendo un pronunciamiento del juez constitucional sobre ellos, máxime cuando lo que aquí se estaba discutiendo era nada más y nada menos que mi derecho fundamental a un debido proceso.

II. CONSIDERACIONES En materia de tutela procede la adición de la sentencia, siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 287

CGP, que prevé lo siguiente: 1 https://answers.microsoft.com/es-es/outlook_com/forum/all/queued-mail-fordelivery/d24df793-6d58-4c05-b26c-4db019df202d 2Radicación n.° 164615

SCLAJPT-11 V.00

ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. Por lo anterior, es claro que este remedio procesal no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, ni mucho menos revocar o reformar la dictada por el juez, sino, simplemente, pronunciarse, en caso de no haberlo hecho, sobre uno de los puntos de la litis puestos a consideración del sentenciador, pero no cuando no se ha pronunciado expresamente sobre alguno de los argumentos o alegatos de las partes.

en caso de no haberlo hecho, sobre uno de los puntos de la litis puestos a consideración del sentenciador, pero no cuando no se ha pronunciado expresamente sobre alguno de los argumentos o alegatos de las partes. En el sub-lite, se advierte que el memorialista solicita la adición, toda vez que esta Sala no se refirió a los argumentos expuestos en la oposición al escrito de impugnación, pero ello no quiere decir que esta Corporación hubiera dejado de pronunciarse sobre alguno de los extremos de la litis , que valga recordar al juez de segundo grado le corresponde pronunciarse sobre los motivos de inconformidad planteados en el escrito de impugnación, pues ello es lo que fija la competencia del sentenciador de alzada. Se precisa que la inconformidad del impugnante consistió en demostrar que la notificación que se hizo vía correo electrónico no podía tenerse como válida, toda vez que en el documento de acuse de recibo se observaba la anotación «Queued mail for delivery», que denotaba que «el correo queda en la cola de salida del servidor de su cliente (…) », punto sobre el cual esta Sala dio respuesta al manifestar que, efectivamente, al consultar la página de Microsoft2 dicha frase significaba que el mensaje se envió a una lista de espera, pero probablemente no llegó a la bandeja de 2 https://answers.microsoft.com/es-es/outlook_com/forum/all/queued-mail-fordelivery/d24df793-6d58-4c05-b26c-4db019df202d 3Radicación n.° 164615 SCLAJPT-11 V.00 entrada ni a la de correo no deseado del destinatario, pues se requería alguna autorización por parte del servidor del receptor.

3Radicación n.° 164615 SCLAJPT-11 V.00 entrada ni a la de correo no deseado del destinatario, pues se requería alguna autorización por parte del servidor del receptor. Así las cosas, la Sala considera que en la sentencia reprochada no se dejó de decidir acerca de lo manifestado por el impugnante en su escrito de alzada y se explicó con suficiencia los motivos para que saliera avante la impugnación. Por tanto, sin que haya lugar a mayores consideraciones, se negará la solicitud presentada por el accionante y se ordenará cumplir el numeral tercero de la sentencia de segunda instancia, para que se surta el trámite correspondiente ante la Corte Constitucional.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición propuesta por LUIS ERNESTO GUTIÉRREZ DE PIÑERES contra la sentencia emitida el 15 de octubre de 2023.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

4Radicación n.° 164615

SCLAJPT-11 V.00

Notifíquese y publíquese. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

5Radicación n.° 164615

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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