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CSJ - ATL336-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL336-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente ATL336-2020 Radicación n.° 58418 Acta 8 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020)

I. ANTECEDENTES En escrito presentado por el apoderado judicial del Banco Comercial AV Villas S.A., solicitó la adición de la sentencia STL1404-2020 proferida el 29 de enero del mismo año, con el fin de que la sala resolviera «el punto de controversia expuesto en la acción de tutela respecto a la especialidad del proceso de levantamiento de fuero sindicalpermiso para despedir y la imposibilidad de que en éste se estudien temas propios de un proceso ordinario, como lo es el relacionado con el fuero de salud (…)».Radicación n. 58418

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II. CONSIDERACIONES En materia de tutela procede la adición de la sentencia siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 287 del CGP, esto es, «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».

Subraya la Sala que el aludido mecanismo jurídico, no está previsto para revocar ni reformar una providencia judicial, pues para ese efecto se deben surtir los recursos correspondientes, sino que su utilización está limitada al preciso evento previsto en la regla procesal mencionada,

está previsto para revocar ni reformar una providencia judicial, pues para ese efecto se deben surtir los recursos correspondientes, sino que su utilización está limitada al preciso evento previsto en la regla procesal mencionada, aspecto que brilla por su ausencia en la petición elevada teniendo en cuenta que el mecanismo ejercido sea el adecuado para tal efecto. En todo caso valga anotar que las razones de la Corte para proferir la decisión que se cuestiona están contenidas a lo largo de la providencia sin que sea necesario añadir algo a lo allí expuesto. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que en el presente caso como el peticionario pide que se adicione la sentencia STL1404-2020, en lo tocante al «fuero de salud», lo cierto es que este asunto no fue objeto de pronunciamiento por parte de la Sala Civil Familia Laboral del TribunalRadicación n. 58418 3 Superior del Distrito Judicial de Armenia, por lo que mal podía esta corporación pronunciarse al respecto, máxime cuando tampoco fue un aspecto planteado por la entidad financiera en el escrito de tutela contra la decisión de la autoridad judicial.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por improcedente, la solicitud de adición propuesta por el apoderado judicial del Banco AV Villas S.A. de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

adición propuesta por el apoderado judicial del Banco AV Villas S.A. de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no se impugne la sentencia.

Notifíquese y cúmplaseRadicación n. 58418 4 FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala (E)

GERARDO BOTERO ZULUAGA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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