CSJ - ATL337-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL337-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL337-2023 Radicación n.° 45950 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ, a nombre propio, interpuso en contra de la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y demás intervinientes, dentro de la acción de tutela radicada 11001020300020160119500 , por el incumplimiento a la orden de tutela impartida por este estrado constitucional, mediante sentencia CSJ STL17142017 del 1° de febrero de 2017, proferida por esta Corporación.
I. ANTECEDENTES De las documentales obrantes en el expediente, así como de lo alegado por el peticionario, se extrae que: - El señor Tomas Orlando Paternina Cruz, interpuso la primera acción de tutela en contra del Juzgado Quince Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que fue conocida por la Sala de Casación Civil, bajo el radicado 110010203000201601195-00, resuelta con sentencia STC-6092-2016 del 12 deRadicación n.° 45950
SCLAJPT-12 V.00 mayo de 2016, siendo Magistrado Ponente el Dr. Álvaro Fernando García Restrepo, en la que se decidió negar el amparo deprecado.
SCLAJPT-12 V.00 mayo de 2016, siendo Magistrado Ponente el Dr. Álvaro Fernando García Restrepo, en la que se decidió negar el amparo deprecado. - Manifestó el señor Paternina Cruz, que dicha providencia no fue notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, motivo por el que solicitó al ponente el 3 de junio de 2016, que lo «notificara conforme a la ley, con copia de la respectiva providencia, sino también le expresó -sudeseo de “hacer uso del recurso a que -tienederecho”». El Magistrado mediante Oficio OSSCC.T-8831, le informó que « la mencionada sentencia fue notificada al accionante mediante telegrama 44468 del 13 de junio del mismo mes y año» , con ocasión de lo anterior se dirigió a la empresa 472; que a través de oficio PQR-BGA-01265-16, le comunicó que «la acción de notificación del Oficio OSSCC.T-8831, no pudo hacerse debido a error cometido por el remitente», anomalía que fue comunicada al Magistrado mediante memorial de 24 de junio de 2016. - Con fundamento en los hechos narrados y al no obtener solución positiva, interpuso la presente acción tutelar, en la que esta Sala mediante sentencia CSJ STL1714-2017 del 1° de febrero de 2017 resolvió: PRIMERO: AMPARAR los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena que se notifique la providencia dictada el 12 de mayo de 2016 proferida por la Sala de Casación Civil
acotadas en precedencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena que se notifique la providencia dictada el 12 de mayo de 2016 proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las razones expuestas en precedencia y, consecuencialmente, se ORDENA que se rehaga el trámite con observancia del debido proceso y, en ese orden, se le comunique la acción de tutela a Tomás Orlando Paternina Cruz y las demás partes e intervinientes en el proceso controvertido, por tener interés en la acción constitucional. Se aclara que quedarán a salvo las pruebas obrantes en el expediente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. - El 20 de abril de 2017, el accionante, presentó escrito en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, solicitando la apertura de incidente de desacato en contra del Dr. Álvaro Fernando García Restrepo, Magistrado de
2Radicación n.° 45950 SCLAJPT-12 V.00 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 1° de febrero de 2017. - Mediante auto de sustanciación del 27 de abril de 2017, como magistratura ponente se dispuso, previo al inicio formal del desacato, oficiar a la autoridad accionada -Sala Civil de la Corte Suprema de Justiciapara que se rindiera un informe sobre el cumplimiento o no de la orden de tutela, el 3 y 4 de mayo de 2017, el Magistrado García Restrepo, radicó escrito, informando
rindiera un informe sobre el cumplimiento o no de la orden de tutela, el 3 y 4 de mayo de 2017, el Magistrado García Restrepo, radicó escrito, informando las actuaciones efectuadas para notificar el fallo de tutela, aportando copia de las explicaciones entregadas por la empresa de correos 4/72. - Con auto del 8 de mayo, se admitió el incidente de desacato y se ordenó correr traslado a las partes, para que solicitaran las pruebas pertinentes dentro del trámite formal de desacato, dentro del término, se allegó copia del auto del 11 de mayo de 2017, mediante el que el Dr. Álvaro Fernando García Restrepo, dispuso rehacer el trámite de notificación de la decisión de tutela impartida el 12 de mayo de 2016.
- Mediante auto de sustanciación del 30 de mayo de 2017, la magistratura ponente, dispuso remitir el incidente de desacato ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, bajo los siguientes argumentos: […] como quiera que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan de fuero constitucional, es a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes a quien le compete adelantarla correspondiente instrucción, por el presunto desacato en que pudo incurrir la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en cabeza del Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, artículo 178-3 de la Constitución Política, de conformidad con la queja presentada por el señor Tomas Hernando Paternina Cruz […] se deja sin efecto lo actuado dentro del aludido incidente de
Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, artículo 178-3 de la Constitución Política, de conformidad con la queja presentada por el señor Tomas Hernando Paternina Cruz […] se deja sin efecto lo actuado dentro del aludido incidente de desacato, y se ordena que, por secretaría de esta Sala, se remitan las diligencias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, para lo de su competencia. 3Radicación n.° 45950
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El pasado 22 de noviembre de 2023, se recibió el auto fechado del 23 de octubre de 2023 «Por medio del cual se rechaza la competencia para asumir el asunto y se devuelven las diligencias radicadas con el número 4840 », en el que la Comisión de Investigación y Acusación Cámara de Representantes dispuso: PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia para conocer de las actuaciones radicadas con el número 4840, conforme lo señalado en precedencia.
SEGUNDO: REMITIR el presente asunto, por intermedio de la Secretaría de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que sea remitido al despacho del Magistrado GERARDO BOTERO ZULUAGA, o quien ocupe su cargo, a efectos de que se continúe con el trámite incidental de desacato dentro del radicado 45950, STL1714-2017.
Conforme a lo anterior, con proveído del 23 de noviembre inmediatamente anterior, se dispuso reasumir trámite incidental propuesto, para lo cual, previo a la apertura se requirió a la Sala Civil de la Corte Suprema de
inmediatamente anterior, se dispuso reasumir trámite incidental propuesto, para lo cual, previo a la apertura se requirió a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que indicara si se cumplió lo dispuesto en el fallo de tutela STL1714-2017 del 1 de febrero de 2017, y allegara los soportes que lo demuestren. Dentro del lapso concedido, la Presidencia de la Sala de Casación Civil informó del cabal cumplimiento de la orden dada conforme a lo dispuesto en la sentencia de tutela CSJ STL1714-2017 del 1° de febrero de 2017.
Para el efecto refirió que: [...] En atención al oficio OSSCL No. 62583, por medio del cual se dispuso reasumir el trámite incidental de la referencia, informo que respecto del proceso 11001-02-03-000-2016-01195-00, promovido por Tomas Orlando Paternina Cruz contra la Sala de Casación Penal de la Corte, se procedió con apego a la ley, a la Constitución, las actuaciones surtidas estuvieron ajustadas a las normas que regulan la materia, y mediante auto de 11 de mayo de 2017, proferido por el Doctor Álvaro Fernando García Restrepo, se le notificó el fallo al accionante con telegrama No 42231 de la misma fecha, los cuales se adjunta.
4Radicación n.° 45950
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A su turno, el secretario de la homóloga Sala certificó:
II. CONSIDERACIONES En primer lugar, debe señalarse, que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un
A su turno, el secretario de la homóloga Sala certificó:
II. CONSIDERACIONES En primer lugar, debe señalarse, que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
Es relevante anotar, que el análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado, cuando por razones ajenas a su voluntad, no ha sido posible cumplir a cabalidad. En ese sentido ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la 5Radicación n.° 45950 SCLAJPT-12 V.00 orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva » (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros). Así, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, es necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de esta, para determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, verificar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.
otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de esta, para determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, verificar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad. Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, y analizar lo alegado por la autoridad convocada, se logra evidenciar que dicha corporación ha dado cumplimento al fallo de tutela, proferido por esta Sala de Casación Laboral, el 1 de febrero de 2017, en los términos indicados, como quiera que, dicha corporación en cumplimiento a lo aquí ordenado, con providencia de 11 de mayo de 2017, proferido por el Doctor Álvaro Fernando García Restrepo, se le notificó el fallo al accionante con telegrama No 42231 de esa misma fecha. En esa medida, se constata que la orden dada en la sentencia constitucional fue debidamente cumplida en los términos dispuestos para ello, de lo anterior, resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
6Radicación n.° 45950
SCLAJPT-12 V.00
PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud de incidente de desacato elevada por TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
por TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. 7