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CSJ - ATL338-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL338-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL338-2023 Radicación n.°72842 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide sobre el desistimiento que presentó ÁLVARO GUTIÉRREZ ARCINIEGAS, en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

I. ANTECEDENTES El promotor del resguardo , el 4 de diciembre de 2023, remitió memorial al correo electrónico dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para el recibo de notificaciones

(notificacioneslaboral@cortesuprema.gov.co), recibido en este Despacho, en el que desiste de la acción sumaria en cita, toda vez que: […] por un yerro del suscrito, envié la tutela de la referencia a la Secretaría de la Corte Constitucional, cuando el verdadero destinatario de ella es la Sala de Casación a la cual me dirijo, a donde fue redirigida por aquella y radicado [sic] y admitida, estando ya al Despacho para fallo de instancia. Esa falencia dio origen al trámite de 2 acciones por los mismos hechos, lo que no solo está prohibido por la legislación aplicable, sino que carece de todaRadicación n.° 72842 SCLAJPT-11 V.00 lógica, pues la que se envió correctamente a esa Sala, tiene un número de radicado diferente y ya fue decidida en fallo que no comparto, por lo que fue

SCLAJPT-11 V.00 lógica, pues la que se envió correctamente a esa Sala, tiene un número de radicado diferente y ya fue decidida en fallo que no comparto, por lo que fue impugnada, recurso que ya fue concedido mediante providencia calendada el 1 de diciembre del año en curso. Motivado por las circunstancias expresadas, solicito se me admita el desistimiento de la acción mencionada como referencia, con el fin de evitar la dualidad a que hice alusión y como quien representa los intereses de la sociedad DAGA S. A., no se pronunció en la tutela ya fallada, si lo hizo en la que es motivo de pedimento, pido se expida copia del escrito y se remita a la tutela cuya decisión impugné, como parte del material probatorio. De acuerdo a lo requerido, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes precisiones:

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, señala respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela,

lo siguiente: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que «se refiera a intereses personales del actor». Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: 2Radicación n.° 72842

SCLAJPT-11 V.00

En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que, en el presente asunto, el desistimiento que el tutelante instaura es procedente, dado que no se ha

presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que, en el presente asunto, el desistimiento que el tutelante instaura es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la pretensión de amparo. Por tal motivo, se admitirá su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo del expediente, máxime que ni siquiera se ha emitido sentencia de primer grado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3Radicación n.° 72842

SCLAJPT-11 V.00

TERCERO: Por Secretaría, dispóngase el archivo d el expediente, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZUÑIGA ROMERO

4SCLAJPT-11 V.00

Accionante: Álvaro Gutiérrez Arciniegas Accionado: Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

Radicado: 72842

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga En el trámite de tutela seguido por ÁLVARO GUTIÉRREZ ARCINIEGAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , esta Sala profirió auto CSJ ATL338-2023 de 6 de diciembre de 2023, en el que se resolvió: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría, dispóngase el archivo del expediente, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

En la sesión en la que se debatió el asunto de la referencia, anuncié mi salvamento de voto; no obstante, las razones que expresé para tal efecto perdieron actualidad, en tanto se aceptó el desistimiento de la acción presentado por el tutelante. Por tanto, dado que comparto la decisión de admitir el referido el desistimiento, estimo innecesario el salvamento enunciado.Radicación n.° 72842

SCLAJPT-11 V.00

Notifíquese y cúmplase,

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada 6

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