CSJ - ATL339-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL339-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-02 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL339-2022 Radicación n.° 96675 Acta 08 Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de «aclaración» de formulada por el accionante Oscar Fernando Quintero Mesa.
I. ANTECEDENTES Por proveído CSJ STL2084-2022 de 23 de febrero de 2022, esta Sala resolvió: « CONFIRMAR la decisión impugnada» que negó el amparo por hecho superado por carencia actual de objeto, con fundamento en que: [...] se demostró por parte de la Secretaría General de esta Corporación que la acción de tutela radicada en línea bajo el número n° 618453 fue repartida a la Sala de Casación Penal y en cumplimiento del auto de 15 de diciembre de 2021, que resolvió en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º el Decreto 333 de 2021, que la presente solicitud de amparo debía «ser conocida en este caso específico por los Jueces Penales del Circuito de Cali, por corresponder al lugar de domicilio del demandante y donde se están produciendo los efectos de la supuesta transgresión alegada», la secretaría accionada remitió las diligencias al buzón del correoRadicación n.° 96675
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por corresponder al lugar de domicilio del demandante y donde se están produciendo los efectos de la supuesta transgresión alegada», la secretaría accionada remitió las diligencias al buzón del correoRadicación n.° 96675 SCLAJPT-02 V.00 electrónico cserspacali@cendoj.ramajudicial.gov.co del Centro Servicios Sistema Penal Acusatorio de Cali. Aunado a lo anterior, en esta instancia se corroboró que la multicitada acción de tutela fue radicada bajo el número único 76001310901720220000501 y repartida al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali, despacho que mediante sentencia de 2 de febrero de 2021 negó el amparo, decisión notificada al interesado el mismo día y al ser impugnada, las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, instancia en la que el 11 de febrero de 2022, fue repartida al magistrado Juan Manuel Tello Sánchez y esta tiempo para dictar sentencia. Mediante escrito radicado el 3 de marzo de esta misma anualidad, el accionante solicitó «aclaración», en los siguientes términos: « Les exijo que me aclaren, quien los puso en esos puestos, porque por conocimiento legal y jurídico no fue» (sic).
II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».
En virtud de lo anterior, el juez constitucional debe aplicar
aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». En virtud de lo anterior, el juez constitucional debe aplicar los artículos 285 y siguientes de dicho compendio para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco del procedimiento sumario del resguardo constitucional. Así, en materia de tutela procede la aclaración de la sentencia o autos, siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 285 del CGP, esto es, 2Radicación n.° 96675 SCLAJPT-02 V.00 «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella» y «procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia». El aludido mecanismo jurídico no está previsto para revocar ni reformar una providencia judicial, tales efectos solo se logran mediante los recursos o medios de impugnación correspondientes; en tanto que, la utilización de la petición de aclaración está limitada al evento previsto en la regla procesal mencionada, eventualidad que brilla por su ausencia en la sentencia criticada, pues en la parte resolutiva no se aprecia ninguna frase que ofrezca motivo de duda o en la considerativa que influya en la decisión adoptada, menos cuando los
sentencia criticada, pues en la parte resolutiva no se aprecia ninguna frase que ofrezca motivo de duda o en la considerativa que influya en la decisión adoptada, menos cuando los argumentos esbozados no tienen ninguna relación los supuestos de hechos alegados en el libelo de la acción e impugnación. En el sub-lite, la aclaración que pretende el accionante escapa del ámbito de la sentencia la CSJ STL2084-2022 y, en esa medida se negará por improcedente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
3Radicación n.° 96675
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RESUELVE: PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración propuesta por Oscar Fernando Quintero Mesa.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
4Radicación n.° 96675
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FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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