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CSJ - ATL342-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL342-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-03 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente ATL342-2020 Radicación n.° 87651 Acta 9 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)

I. ANTECEDENTES En escrito presentado a esta Corporración, el accionante solicita la corrección de la sentencia de tutela STL1405-2020, toda vez que se incurrió en un error mecanográfico, consistente en que la fecha que aparece en la primera página de la decisión es 29 de enero de 20 19, empero, la verdadera calenda de la mencionada providencia es 29 de enero de 2020.

II. CONSIDERACIONES En materia de tutela procede la corrección de la sentencia siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 286 del Código GeneralRadicación n.˚ 87651

SCLAJPT-03 V.00 del Proceso, norma aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 306 de 1992; de allí que para su procedencia deba verificarse que exista omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el presente asunto, advierte la Corte que le asiste razón al actor pues, en efecto, se incurrió en el error mecanográfico señalado. Por lo anterior, se accederá a corregir la referida sentencia, en el sentido de precisar que la fecha correcta en

mecanográfico señalado. Por lo anterior, se accederá a corregir la referida sentencia, en el sentido de precisar que la fecha correcta en que se emitió el fallo STL1405-2020, fue el 29 de febrero de 2020, luego así deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar. Ahora, en atención a que no existe actuación pendiente, se dispondrá remitir nuevamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia de tutela proferida por esta Sala de la Corte STL1405-2020, en el sentido de precisar que la fecha 2Radicación n.˚ 87651 SCLAJPT-03 V.00 correcta en que se emitió la misma fue el 29 de febrero de 2020 y, así deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar, de conformidad con las motivaciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala (E)

GERARDO BOTERO ZULUAGA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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