CSJ - ATL349-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL349-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL349-2021 Radicación n.° 62304 Acta 10 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Teniendo en cuenta la ausencia justificada de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Hecha la anterior precisión , se advierte que ALIX PÉREZ ZAPATA instauró queja constitucional contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el CONTADOR adscrito a ella , trámite al cual se vinculó al JUZGADO PRIMERORadicación n.° 62304
SCLAJPT-11 V.00
LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario que originó el presente mecanismo. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia
COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario que originó el presente mecanismo. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia STL2246-2021 de 3 de marzo del año en curso, esta Sala de la Corte negó el amparo de los derechos invocados por la promotora, tras evidenciar que se configuró carencia actual de objeto por hecho superado. Posteriormente, el 5 de marzo siguiente la accionante allegó memorial en el que indicó que desiste de la solicitud de amparo invocada. En consecuencia, se aceptará el desistimiento mencionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que señala que «e l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte actora. 2Radicación n.° 62304
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SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente expediente por las razones expuestas en precedencia.
Notifíquese y cúmplase.
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
3Radicación n.° 62304
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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