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CSJ - ATL349-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL349-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL349-2021 Radicación n.° 62304 Acta 10 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Teniendo en cuenta la ausencia justificada de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Hecha la anterior precisión , se advierte que ALIX PÉREZ ZAPATA instauró queja constitucional contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el CONTADOR adscrito a ella , trámite al cual se vinculó al JUZGADO PRIMERORadicación n.° 62304

SCLAJPT-11 V.00

LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario que originó el presente mecanismo. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia

COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario que originó el presente mecanismo. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia STL2246-2021 de 3 de marzo del año en curso, esta Sala de la Corte negó el amparo de los derechos invocados por la promotora, tras evidenciar que se configuró carencia actual de objeto por hecho superado. Posteriormente, el 5 de marzo siguiente la accionante allegó memorial en el que indicó que desiste de la solicitud de amparo invocada. En consecuencia, se aceptará el desistimiento mencionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que señala que «e l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte actora. 2Radicación n.° 62304

SCLAJPT-11 V.00

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ARCHIVAR el presente expediente por las razones expuestas en precedencia.

Notifíquese y cúmplase.

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

3Radicación n.° 62304

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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