🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL358-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL358-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL358-2021 Radicación n.°62442 Acta 9 Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Sería del caso entrar a resolver la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 4 de marzo de 2021, dentro del incidente de desacato promovido por LIBIA CARVAJAL RÍOS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES , mediante la cual se sancionó a DORIS PATARROYO PATARROYO como Directora de Nómina de Pensiones de Colpensiones, con arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.Radicación n.° 62442

SCLAJPT-12 V.00

I. ANTECEDENTES

Libia Carvajal Ríos instauró acción de tutela contra el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali y Colpensiones, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital , seguridad social, debido proceso y el principio de «dignidad humana».

La Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito

Colpensiones, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital , seguridad social, debido proceso y el principio de «dignidad humana».

La Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por fallo de 2 de octubre de 2020 negó el amparo respecto a Colpensiones y declaró la carencia actual de objeto «con la solicitud relativa a continuar con la actuación procesal pertinente dentro del proceso ordinario».

Mediante sentencia de 11 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Laboral otorgó el amparo pretendido y dispuso:

PRIMERO: REVOCAR la providencia impugnada PARA CONCEDER los derechos fundamentales invocados por LIBIA CARVAJAL RÍOS, por las razones expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali que expida copia idónea de la sentencia obtenida por ésta, dentro del proceso ordinario que promovió la aquí accionante contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES ‘COLPENSIONES’, con destino al ente de seguridad social, para que resuelva en términos la inclusión de la accionante en la nómina de pensionados, con los derechos que le da tal estatus o prerrogativa.

Por auto de 26 de enero de 2021, el tribunal requirió por primera vez a Doris Patarroyo Patarroyo como Directora de Nómina de Pensiones de Colpensiones, para que diera cumplimiento al fallo de tutela y explicara los motivos de su omisión.

Mediante proveído de 10 de febrero de 2021, la Sala

de Nómina de Pensiones de Colpensiones, para que diera cumplimiento al fallo de tutela y explicara los motivos de su omisión.

Mediante proveído de 10 de febrero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali 2Radicación n.° 62442 SCLAJPT-12 V.00 abrió incidente de desacato contra Doris Patarroyo Patarroyo y requirió a Luis Fernando De Jesús Ucrós Velásquez, como Gerente de Determinación de Derechos de Colpensiones, en su condición de superior jerárquico y le otorgó un término de veinticuatro (24) horas, para que cumpliera con la orden de la sentencia STL10408-2020 e iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario contra el director responsable del incumplimiento.

El 12 de febrero de 2021, se notificó a Colpensiones de la providencia anterior, mediante mensaje de datos enviado al buzón oficial notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, sin recibir respuesta alguna.

Por decisión de 4 de marzo del año en curso, el tribunal sancionó a la Directora de Nómina de Pensionados de Colpensiones - Doris Patarroyo Patarroyo, con arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) smmlv, por incurrir en desacato y dio apertura al incidente en contra de Luis Fernando De Jesús Ucrós Velásquez, como Gerente de Determinación de Derechos de la misma entidad y superior jerárquico de esta.

Las diligencias llegan a esta Corporación para surtir la consulta.

II. CONSIDERACIONES

La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto

Derechos de la misma entidad y superior jerárquico de esta.

Las diligencias llegan a esta Corporación para surtir la consulta.

II. CONSIDERACIONES

La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que 3Radicación n.° 62442 SCLAJPT-12 V.00 sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales.

El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad. Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).

En el presente trámite incidental mediante auto de 26 de enero de 2021, se requirió a Doris Patarroyo Patarroyo como Directora de Nómina de Pensiones de Colpensiones, para que diera cumplimiento al fallo de tutela, luego por providencia de 10 de febrero de la presente anualidad, abrió incidente frente a esta y requirió a Luis Fernando De Jesús

como Directora de Nómina de Pensiones de Colpensiones, para que diera cumplimiento al fallo de tutela, luego por providencia de 10 de febrero de la presente anualidad, abrió incidente frente a esta y requirió a Luis Fernando De Jesús Ucrós Velásquez, como Gerente de Determinación de Derechos de Colpensiones, en su condición de superior jerárquico para que cumpliera con la orden de la sentencia e iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario. Finalmente, por proveído de 4 de marzo siguiente se impuso la citada sanción.

Pues bien, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, consagra el procedimiento que debe seguir el juez de tutela 4Radicación n.° 62442 SCLAJPT-12 V.00 para verificar el cumplimiento del fallo protector de los derechos fundamentales invocados, para cual señala expresamente que:

[…] Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia […].

De acuerdo con lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal

adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia […].

De acuerdo con lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, previo a iniciar el incidente de desacato, debió oficiar al superior jerárquico de Doris Patarroyo Patarroyo, esto es, al Gerente de Determinación de Derechos de Colpensiones Luis Fernando De Jesús Ucrós Velásquez o quien haga sus veces para que procediera a conminar a la incidentada al cumplimiento inmediato del fallo e iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario.

Sin embargo, efectuada la revisión de las actuaciones surtidas dentro del presente trámite de desacato, se observa que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali procedió a abrir el incidente de desacato sin requerirlo previamente; es decir, omitió dar aplicación a la preceptiva antes citada, lo que vulneró el debido proceso en el desarrollo de la ritualidad surtida al interior del mismo.

Como consecuencia de lo indicado, habrá de declararse la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 10 de febrero de 2021, por medio del cual se abrió el incidente de 5Radicación n.° 62442 SCLAJPT-12 V.00 desacato a Doris Patarroyo Patarroyo, para que, previamente, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se notifique al Gerente de Determinación de Derechos de Colpensiones Luis Fernando De Jesús Ucrós Velásquez o quien haga sus veces, conforme

se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se notifique al Gerente de Determinación de Derechos de Colpensiones Luis Fernando De Jesús Ucrós Velásquez o quien haga sus veces, conforme los lineamientos antes expuestos. Se aclara que quedarán a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali para lo correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de 10 de febrero de 2021, inclusive, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: REMITIR a través de la secretaría de esta corporación, las presentes diligencias a la Sala Laboral del

6Radicación n.° 62442

SCLAJPT-12 V.00

Tribunal Superior de Cali, con el fin que notifique al Gerente de Determinación de Derechos de Colpensiones Luis Fernando De Jesús Ucrós Velásquez o quien haga sus veces, conforme los lineamientos antes expuestos.

TERCERO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

conforme los lineamientos antes expuestos.

TERCERO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y Cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

7Radicación n.° 62442

SCLAJPT-12 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

8

Consultar sobre este documento ...