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CSJ - ATL381-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL381-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-03 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL381-2021 Radicación n.° 91847 Acta 11 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

I. ANTECEDENTES En escrito presentado por el accionante Javier Elías Arias Idárraga se solicita que se «aclare si mi tutela en 2 instancia, se tardo (sic) casi dos mesesm pa (sic) fallo.... y no diez días (sic), como es posible q (sic) apele en diciembre de 2020 y solo en marzo del 2021 se notifica este fallo, acaso no se cumplen términos ni para fallar una tutela. pido certifique cuanto tiempo tardo este fallo en 2 instancia».

I. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que frente a la forma de confutar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció laRadicación n.° 91847

SCLAJPT-03 V.00 impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y, una vez se encuentre ejecutoriada la providencia por falta de interposición del mismo o se surta la alzada ante el superior funcional, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por

Por su parte, el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto», y ante la derogatoria de esta última norma adjetiva se dará aplicación al Código General del Proceso, en lo atinente a la aclaración, corrección y adición de providencias. Debe recordarse que la figura de aclaración de decisiones judiciales prevista en el artículo 285 del Código General del Proceso no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, ni mucho menos revocar o reformar la dictada por el juez, sino que está encaminada a sanear «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella », la cual procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. En efecto, dicha disposición consagra: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a 2Radicación n.° 91847 SCLAJPT-03 V.00 solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que

pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a 2Radicación n.° 91847 SCLAJPT-03 V.00 solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Lo anterior, de entrada despoja la solicitud pretendida por el actor pues la norma es clara al señalar que el recurso de aclaración es viable cuando la sentencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella, de lo que aquí no se avizora alguna inconformidad con ello. Teniendo en cuenta lo anterior, y al no ajustarse lo pretendido por el actor a la norma citada, se negará la petición invocada. II.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración formulada por Javier Elías Arias Idárraga. 3Radicación n.° 91847

SCLAJPT-03 V.00

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración formulada por Javier Elías Arias Idárraga. 3Radicación n.° 91847

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SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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