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CSJ - ATL382-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL382-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente ATL382-2021 Radicación n.° 91863 Acta 11 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

I. ANTECEDENTES En escrito presentado por Javier Elías Arias Idárraga se solicitó la aclaración y adición de la sentencia STL1829-2021 proferida el 17 de febrero de la presente anualidad, porque «cree que debo sustentar mi alzada, si la ac[ción] es de impulso oficioso pa[ra] que sirve el ar[tículo] 357 CPC».

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que frente a la forma de confutar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y, una vez se encuentre ejecutoriada la providencia por falta deRadicación n. 91863 2 interposición del mismo o se surta la alzada ante el superior funcional, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Por su parte, el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto» , y ante la

el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto» , y ante la derogatoria de esta última norma adjetiva se dará aplicación al Código General del Proceso, en lo atinente a la aclaración, corrección y adición de providencias. En materia de tutela procede la aclaración de la sentencia siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 285 del CGP, esto es, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

Subraya la Sala que el aludido mecanismo jurídico, no está previsto para revocar ni reformar una providencia judicial, pues para ese efecto se deben surtir los recursos correspondientes, sino que su utilización está limitada al preciso evento previsto en la regla procesal mencionada, aspecto que brilla por su ausencia en la petición elevada en la que el actor se limita a exponer su propia inconformidad con lo decidido, sin que el mecanismo ejercido sea elRadicación n. 91863 3 adecuado para tal efecto. En todo caso valga anotar que las razones de la Corte para proferir la decisión que se cuestiona están contenidas a lo largo de la providencia sin que sea necesario añadir algo a lo allí expuesto. Con respecto a la adición, en los términos del artículo

razones de la Corte para proferir la decisión que se cuestiona están contenidas a lo largo de la providencia sin que sea necesario añadir algo a lo allí expuesto. Con respecto a la adición, en los términos del artículo 287 del CGP, ésta solo procede ante la omisión del juzgador en resolver alguno de los extremos de la litis; en este caso el peticionario no indica cuál de las peticiones que elevó en la tutela se dejaron de resolver y, por el contrario, al igual que con la solicitud arriba citada, pretende reabrir el asunto para obtener una decisión en la que se acceda a sus peticiones. Teniendo en cuenta lo anterior, y al no ajustarse lo pretendido por el actor a la norma citada, se negará la petición invocada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración y adición de la sentencia STL1829-2021, de conformidad con las motivaciones que anteceden.Radicación n. 91863 4

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZRadicación n. 91863

5

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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