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CSJ - ATL389-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL389-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

1

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente ATL389-2020 Radicación n.° 58940 Acta 17 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020) La Sala resuelve la solicitud de adición que presentó el apoderado judicial de G4S TECHNOLOGY COLOMBIA S.A. – G4S TECH S.A., dentro de la acción de tutela que promovió

contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES En escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 7 de mayo, el memorialista solicitó la adición del fallo del 11 de marzo de 2020.

Solicita que se adicione «[…] toda vez que, dentro de la acción de tutela interpuesta por mi representada, enfáticamente seRadicación n.° 58940 2 hizo referencia a la regulación legal prevista en diferentes normas del ordenamiento colombiano, las cuales regulan la industria de la vigilancia y seguridad privada en nuestro País, sin que dentro de la decisión allegada se realice un pronunciamiento sobre el particular, pues más allá del artículo 61 del CPT, esto es sobre la libre formación del convencimiento que advierte el despacho dentro de su decisión, es necesario que se agote un pronunciamiento sobre el marco normativo, pues no se trata de un tema probatorio sino normativo, pues como empresa mi representada está limitada para ejecutar tales actividades, pues la vigilancia y seguridad privada en Colombia es una actividad regulada».

«Lo anterior para señalar que mi representada no presta

normativo, pues como empresa mi representada está limitada para ejecutar tales actividades, pues la vigilancia y seguridad privada en Colombia es una actividad regulada».

«Lo anterior para señalar que mi representada no presta servicios de seguridad y vigilancia privada, dado que: i) no presta los servicios de vigilancia fija, vigilancia móvil, escolta o de transporte de valores y: ii) no está constituida como una sociedad de responsabilidad limitada, no es vigilada por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, no realiza monitoreo y no comercializa servicios de vigilancia y seguridad privada, etc».

II. CONSIDERACIONES En materia de acción de tutela, conforme a la remisión que autoriza el artículo 2.23.1.1.4 del Decreto 1069 de 2015, procede la adición de la sentencia siempre que se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 287 del CGP, esto es, «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentenciaRadicación n.° 58940 3 complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».

El aludido mecanismo jurídico no está previsto para revocar ni reformar una providencia judicial, sino que su utilización está limitada al preciso evento previsto en la regla procesal mencionada, aspecto que brilla por su ausencia en la petición elevada. En todo caso, valga anotar que las

utilización está limitada al preciso evento previsto en la regla procesal mencionada, aspecto que brilla por su ausencia en la petición elevada. En todo caso, valga anotar que las razones de la Corte para proferir la decisión que se cuestiona están contenidas a lo largo de la providencia sin que sea necesario añadir algo a lo allí expuesto. Para esta Sala resulta palmario que los alcances de la sentencia no son susceptibles de alteración o modificación por el mismo juez que la emitió, toda vez que ello conduciría a una transgresión del principio de cosa juzgada e iría en contravía de la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones judiciales. No obstante, de conformidad con la misma norma, la decisión judicial sí es posible adicionarla, siempre que se demuestre que se han dejado de resolver aspectos esenciales de la litis. En tales condiciones, al analizarse a la luz de los derroteros precedentes la petición de G4S TECHNOLOGY S.A., es claro que la misma no es de recibo para esta Sala, pues no se evidencia la estructuración de ninguna circunstancia que amerite su adición, ya que la sentencia que definió la acción constitucional resolvió los pedimentosRadicación n.° 58940 4 formulados en el escrito genitor respecto a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, encontrando que el ad quem , efectuó un estudio íntegro en relación con las pruebas recaudadas dentro del proceso que originó la presente acción. A ello se aludió en el proveído emitido por esta

ad quem , efectuó un estudio íntegro en relación con las pruebas recaudadas dentro del proceso que originó la presente acción. A ello se aludió en el proveído emitido por esta Corporación el pasado 11 de marzo, precisándose lo que consideró la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para adoptar la decisión, en la que señaló que «De manera que los esfuerzos del recurrente por demostrar que la demandada no es una empresa que se dedica a estas actividades, intentando diferenciar objeto social, con giro ordinario de actividades de una sociedad, resultan casi que irrelevantes, pues definitivamente para pertenecer a esta asociación, basta que se labore en una empresa que desarrolle estas actividades e incluso que solo sean similares, lo que desde ya ubica a la demandada en ese terreno». Bajo ese contexto, en el asunto se advierte que los argumentos de G4S TECH S.A. , no se ajustan a los fines establecidos en la norma citada, como quiera que no se dejó de resolver aspectos fundamentales del proceso, lo que conlleva a concluir que la inconforme lo que busca es que esta sede constitucional efectúe un análisis respecto del caudal probatorio, ejercicio que fue realizado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá como juez natural de la causa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 58940 5

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud de adición propuesta por G4S TECHNOLOGY COLOMBIA S.A.

– G4S TECH S.A.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados

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RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud de adición propuesta por G4S TECHNOLOGY COLOMBIA S.A.

– G4S TECH S.A.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no se impugne la sentencia.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENARadicación n.° 58940 6

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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