CSJ - ATL392-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL392-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL392-2021 Radicado n.° 2021-00178 Acta 10 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide el desistimiento que JORGE IVÁN CORREAL MEDINA presenta en el trámite de la acción de tutela que formuló contra la UNIDAD DE REGISTRO
NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA.
I. ANTECEDENTES El convocante instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y dignidad humana.Radicado n.° 2021-00178
SCLAJPT-11 V.00
Para respaldar su solicitud, refirió que el 22 de diciembre se graduó como abogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga. Adujo que el 12 de enero de 2021 presentó solicitud electrónica a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, para que expidiera la tarjeta profesional respectiva, no obstante, transcurrieron más de treinta y cinco días hábiles y no obtuvo respuesta. Argumentó que la tardanza de la entidad convocada vulnera sus garantías superiores, dado que no ha podido ejercer su profesión ni obtener los ingresos que requiere para subsistir. Conforme lo anterior, solicitó que se tutelen sus prerrogativas fundamentales y que se ordene a la autoridad
ejercer su profesión ni obtener los ingresos que requiere para subsistir. Conforme lo anterior, solicitó que se tutelen sus prerrogativas fundamentales y que se ordene a la autoridad encausada registrarlo como abogado y expedir su tarjeta profesional. La acción de tutela se admitió mediante auto de 10 de marzo de 2021, por medio del cual se corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su defensa en un término de dos (2) días. Durante tal lapso, la entidad convocada acreditó que expidió la tarjeta profesional del proponente. Asimismo, mediante memorial de 15 de marzo de 2021 el actor presentó desistimiento de la acción, al advertir que: «ha cesado la vulneración de derechos por parte del Consejo Superior de la 2Radicado n.° 2021-00178
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Judicatura y aunque de forma tardía, dieron una respuesta de fondo». Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes:
II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento
en el trámite de la acción de tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa 3Radicado n.° 2021-00178 SCLAJPT-11 V.00 procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de
de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que el actor presenta es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo. Por tal motivo, se admitirá su solicitud y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Admitir el desistimiento que el accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión.
4Radicado n.° 2021-00178
SCLAJPT-11 V.00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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