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CSJ - ATL393-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL393-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL393-2021 Radicado n.° 62408 Acta 10 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre el recurso de reposición que el apoderado judicial de ÓMAR GUILLERMO CASTILLO formula contra el auto de 17 de marzo de 2021, por medio del cual se admitió la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, a la que se vinculó a la SALA CIVIL-FAMILIA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO.

I. ANTECEDENTES Por intermedio de apoderado judicial, el ciudadano Castillo interpuso acción de tutela para lograr la protecciónRadicado n.° 62408

SCLAJPT-11 V.00 de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva. Para respaldar su solicitud, adujo que promovió demanda verbal de simulación y lesión enorme contra Julieth de Dios Bastidas, asunto que se asignó por reparto al Juez Primero Civil del Circuito de Pasto, quien el 14 de noviembre de 2018 dictó sentencia favorable parcialmente a sus aspiraciones. Refirió que contra la anterior decisión ambas partes formularon recurso de apelación y a través de fallo de 16 de octubre de 2019 la Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto la revocó. En su lugar, absolvió a la demandada de todas las

Refirió que contra la anterior decisión ambas partes formularon recurso de apelación y a través de fallo de 16 de octubre de 2019 la Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto la revocó. En su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda. Afirmó que, inconforme con la decisión del ad quem, presentó recurso extraordinario de casación y lo sustentó de manera adecuada, no obstante, por medio de auto de 19 de octubre de 2020 la Sala de Casación Civil de esta Corporación lo «declaró inadmisible».

Señaló que la Sala homóloga transgredió sus derechos fundamentales, dado que basó su decisión en una «motivación irrazonable» y ajena a los planteamientos de la demanda de casación.

Conforme lo anterior, requirió que se tutelen sus garantías superiores, que se deje sin efecto jurídico el auto de 19 de octubre de 2020 y que se ordene a la Sala de 2Radicado n.° 62408

SCLAJPT-11 V.00

Casación Civil dictar una decisión de reemplazo en la que analice de fondo la demanda en comento.

La acción de tutela se asignó a esta Sala con radicado interno 62408. Por tanto, a través de auto de 10 de marzo de 2021 se admitió y se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de dos (2) días.

Al notificarse esta determinación, el apoderado judicial del actor presentó recurso de reposición. Para tal efecto,

convocadas para que ejercieran su defensa en el término de dos (2) días.

Al notificarse esta determinación, el apoderado judicial del actor presentó recurso de reposición. Para tal efecto, señaló que esta Sala ya decidió su acción de tutela mediante sentencia CSJ STL1558-2021, actuación contra la cual formuló impugnación que está en trámite.

Conforme lo anterior, indicó que «es posible que el proceso haya sido repartido en esta Sala nuevamente por error». Asimismo, solicitó que se deje sin efecto el auto admisorio de la tutela y que la Sala se abstenga de impartirle trámite al escrito inaugural que se radicó con el número interno 62408.

II. CONSIDERACIONES Respecto al reparo del convocante, se advierte que, en efecto, esta Sala se pronunció sobre su solicitud de amparo en sentencia CSJ STL1558-2021, a través de la cual decidió

lo siguiente:

En el presente caso, se pretende dejar sin efecto la decisión de 19 de octubre de 2020 proferida por la Sala de Casación Civil 3Radicado n.° 62408 SCLAJPT-11 V.00 mediante la cual se declaró inadmisible la demanda de casación que interpuso el accionante en contra de la determinación del tribunal que data del 16 de octubre de 2019, pues a su juicio, dicha providencia le afectó sus derechos invocados.

(…) advierte la Sala que la autoridad judicial está lejos de configurar una violación constitucional, dado que es producto de

dicha providencia le afectó sus derechos invocados.

(…) advierte la Sala que la autoridad judicial está lejos de configurar una violación constitucional, dado que es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración, sin que se avizore una actuación irregular por parte de dicho juzgador.

Lo anterior, por cuanto se vislumbra que, el colegiado concluyó de los cargos formulados en la demanda de casación que, a pesar de que aquellos fueron fundamentos en la segunda causal a raíz de defectos fácticos, en realidad encontró cuestionamientos de errores de derecho, por lo que, “se ha constatado que él se equivocó al enunciar la vía por medio de la que atacaba el cargo, al comenzar indicando que sustentaría errores de hecho y terminar sustentando yerros de derecho”; interpretación que, se itera, se cimentó en las normas pertinentes de cara a lo esbozado de la demanda, sin que pueda el juez constitucional entrometerse, pues, no existe una situación anómala que amerite la intervención, más allá de que se comparta o no.

Además, se indicó que si se hiciere de lado la falencia arriba mencionada, tampoco podría admitirse la demanda, toda vez que, el juez plural avizoró que la argumentación del impugnante más se parece a un alegato de instancia y carece de la entidad exigida para abrir paso al recurso extraordinario de casación, esto por cuanto, el recurrente no demostró de qué manera fueron

parece a un alegato de instancia y carece de la entidad exigida para abrir paso al recurso extraordinario de casación, esto por cuanto, el recurrente no demostró de qué manera fueron desatendidas las reglas probatorias invocadas en su demanda y, por el contrario, su argumentación estuvo dirigida a reprochar por qué el tribunal prefirió creerle al testimonio de la contadora Clara Cárdenas Urbano, en vez de preferir otros medios probatorios, situación que, “no es de recibo para abrir las puertas del mecanismo extraordinario”.

De esa manera, advierte la Sala que la providencia que se pretende atacar por esta vía, no es arbitraria o caprichosa, ni está desprovistas de sustento jurídico, lo que le impide al juez de tutela interferirla, pues de hacerlo, rebasaría la órbita de su competencia.

Así las cosas, hay que resaltar que no es posible que en el escenario constitucional se imponga al juez de conocimiento adoptar uno u otro criterio, o peor aún, fallar de una determinada forma, que es a lo que indebidamente se aspira con esta petición de amparo, pues de lo que se avizora es que existe inconformidad con la decisión proferida.

Por lo anterior, se negará la presente acción, por las razones esgrimidas anteriormente.

4Radicado n.° 62408

SCLAJPT-11 V.00

Asimismo, se aprecia que, al notificarse la decisión en comento, el actor formuló impugnación que se concedió

4Radicado n.° 62408

SCLAJPT-11 V.00

Asimismo, se aprecia que, al notificarse la decisión en comento, el actor formuló impugnación que se concedió mediante auto de 8 de marzo de 2020 y se remitió a la homóloga Sala de Casación el 9 de marzo del mismo año para lo pertinente.

Conforme lo anterior, es evidente que en este caso el reparo del actor ya se decidió en primera instancia, por tanto, es cierto que el segundo escrito de tutela que se radicó con el número interno 62408 es una réplica de aquel en el que hubo pronunciamiento.

Así, no hay fundamento para que se tramite por segunda vez un asunto en el que ya se dictó providencia que puso fin a la instancia respectiva, se dejará sin efecto jurídico el auto admisorio de 10 de marzo de 2021. En su lugar, se rechazará el escrito inaugural en comento.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Dejar sin valor legal ni efecto jurídico el auto de 10 de marzo de 2021, por medio del cual se admitió la tutela con número de radicado interno 62408.

5Radicado n.° 62408

SCLAJPT-11 V.00

SEGUNDO: Rechazar de plano la acción en comento, en tanto se trata del mismo escrito que la Sala decidió a través de sentencia CSJ STL1558-2021.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados

SEGUNDO: Rechazar de plano la acción en comento, en tanto se trata del mismo escrito que la Sala decidió a través de sentencia CSJ STL1558-2021.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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