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CSJ - ATL396-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL396-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

1

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente ATL396-2020 Radicación n.º 59558 Acta 18 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020). Se decide la consulta de la providencia de 18 de mayo de 2020, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA resolvió el incidente de desacato que propuso SANDRA MILENA MALDONADO FORERO como agente oficiosa de ROBERTO MALDONADO PARADA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y la sociedad INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LTDA. – INDUPALMA LTDA. , por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 11 de marzo de 2020 por esa Corporación, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, salud y seguridad social.Radicación n° 59558

I. ANTECEDENTES Sandra Milena Maldonado Forero, como agente oficiosa de Roberto Maldonado Parada, adelantó acción de tutela contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones y la Industria Agraria la Palma Ltda. - Indupalma Ltda., a fin que se ordenara a Colpensiones reconocer la pensión de vejez a favor de su agenciado y a Indupalma Ltda., a realizar el trámite administrativo del cálculo actuarial necesario ante Colpensiones.

reconocer la pensión de vejez a favor de su agenciado y a Indupalma Ltda., a realizar el trámite administrativo del cálculo actuarial necesario ante Colpensiones. El asunto correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, Colegiado que negó el amparo invocado a través de sentencia de 31 de enero de 2020. La parte accionante impugnó la anterior decisión ante esta Sala de la Corte, Corporación que en fallo de 11 de marzo de los corrientes dispuso: (…) PRIMERO: REVOCAR la sentencia emitida el 31 de enero de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga.

SEGUNDO: TUTELAR el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, salud y seguridad social de JOSÉ

ROBERTO MALDONADO PARADA.

TERCERO: ORDENAR a INDUSTRIAL AGRARIA LA PALMA LTDA. – INDUPALMA LTDA., que en el término máximo de veinticuatro (24) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, radique toda la documental necesaria para obtener el cálculo actuarial por parte de Colpensiones.

CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES que, una vez Indupalma Ltda. allegue la documental descrita en el numeral anterior, proceda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a emitir el cálculo actuarial y con base en las semanas de servicio acreditado en el

2Radicación n° 59558 expediente proceda a expedir el correspondiente acto

dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a emitir el cálculo actuarial y con base en las semanas de servicio acreditado en el 2Radicación n° 59558 expediente proceda a expedir el correspondiente acto administrativo en el que se decida lo pertinente en punto al reconocimiento de la prestación a la que tenga derecho JOSÉ ROBERTO MALDONADO PARADA, con independencia de que la sociedad haya realizado o no el pago de los aportes adeudados. En todo caso, la administradora podrá iniciar las correspondientes acciones tendientes al cobro coactivo de los mismos.

QUINTO: ORDENAR a INDUSTRIAL AGRARIA LA PALMA LTDA. – INDUPALMA LTDA. que realice el pago de los aportes a pensión adeudados a más tardar en las veinticuatro (24) horas siguientes a que obtenga el correspondiente cálculo actuarial por parte de

Colpensiones.

SEXTO: RECONOCER a Sandra Milena Maldonado Forero como agente oficiosa de Roberto Maldonado Prada, para los trámites correspondientes a la pensión de vejez de este y demás aspectos relacionados (…).

La accionante solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga la apertura de trámite incidental de desacato, ante la negativa de las convocadas a juicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 6 de mayo de 2020, el Tribunal en comento requirió a Luis Fernando Ucros Velásquez y Andrea Marcela Rincón Caicedo, en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Prestaciones y Directora de

Mediante auto de 6 de mayo de 2020, el Tribunal en comento requirió a Luis Fernando Ucros Velásquez y Andrea Marcela Rincón Caicedo, en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Prestaciones y Directora de Prestaciones Económicas de Colpensiones, respectivamente, así como a Raúl Andrés Leaño Barreto, Liquidador Principal de la empresa Industria Agraria La Palma Ltda. – Indupalma Ltda., con el propósito que informaran si dieron o no cumplimento al fallo mencionado. Asimismo, dispuso requerir a Juan Miguel Villa Lora y Malky Katrina Ferro Ahcar, en su condición de presidente y 3Radicación n° 59558 directora de acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en su orden, a fin que hicieran cumplir lo decidido en la acción de tutela y/o inicien las investigaciones disciplinarias del caso. Dentro del término concedido, la sociedad INDUSTRIAL AGRARIA LA PALMA – INDUPALMA LTDA. en liquidación adujo que realizó el trámite para dar cumplimiento a lo dispuesto por el fallo en mención. Expuso que el 30 de abril de 2020 canceló el cálculo actuarial efectuado por Colpensiones en cuantía de $147.643.864, correspondiente a las cotizaciones causadas por Maldonado Parada por el periodo comprendido entre el 8 de febrero de 1975 al 7 de enero de 1991. Por su parte, Malky Katrina Ferro Ahcar, Directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones,

enero de 1991. Por su parte, Malky Katrina Ferro Ahcar, Directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, indicó que con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de tutela procedió a realizar la liquidación del cálculo actuarial, y señaló que «podrá computar para el reconocimiento de pensiones, el tiempo laborado al servicio de los empleadores privados, sin cotización al Régimen de Prima Media, siempre y cuando el empleador traslade con base en el cálculo actuarial, la suma a satisfacción por parte de COLPENSIONES». Expuso que para cumplir la orden de tutela debe contar con los documentos requeridos a Indupalma Ltda. 4Radicación n° 59558 Con auto de 11 de mayo de 2020, el Tribunal Superior de Bucaramanga dio apertura al incidente de desacato contra las autoridades mencionadas, a quien les corrió traslado para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, y aportaran las pruebas que estuvieran en su poder. En la oportunidad otorgada, la sociedad Industria Agraria de La Palma Ltda. – Indupalma Ltda. hoy en liquidación, informó que dio cumplimiento al fallo de tutela. Explicó que el 30 de abril de 2020 realizó el pago del cálculo actuarial dispuesto por Colpensiones en cuantía de $ 147.643.864. Por su parte, Colpensiones solicitó la nulidad de la

Explicó que el 30 de abril de 2020 realizó el pago del cálculo actuarial dispuesto por Colpensiones en cuantía de $ 147.643.864. Por su parte, Colpensiones solicitó la nulidad de la actuación por cuanto se dio apertura al incidente de desacato contra el presidente de la entidad y la directora de Acciones Constitucionales, quienes no son los responsables de dar cumplimiento al fallo de tutela, pues considera que el trámite incidental debe adelantarse contra el «competente para cumplir». A través de decisión de 18 de mayo de 2020, la mencionada Sala absolvió de toda responsabilidad al liquidador de Indupalma Ltda. en liquidación, por cuanto acreditó el cumplimento al fallo de tutela. Negó la solicitud de nulidad invocada por Colpensiones e impuso sanción por desacato a Luis Fernando Ucros Velásquez y a Andrea Marcela Rincón Caicedo, en su condición de Gerente Nacional de Reconocimiento de Prestaciones y Directora de 5Radicación n° 59558 Prestaciones Económicas de dicho ente de seguridad social, respectivamente, consistente en arresto de 3 días en las instalaciones a que haya lugar y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente por incumplimiento a la orden proferida en la parte resolutiva del fallo de tutela. Posterior a ello, la directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones, entidad responsable de dar acatamiento al fallo,

proferida en la parte resolutiva del fallo de tutela. Posterior a ello, la directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones, entidad responsable de dar acatamiento al fallo, refirió que mediante Resolución SUB 111652 de 21 de mayo de 2020 ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez junto con el retroactivo a favor de a favor del promotor de esta queja constitucional.

II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

6Radicación n° 59558 El presente trámite incidental inició ante la solicitud elevada por la accionante y culminó mediante proveído de 18 de mayo de 2020, a través del cual se impuso la mencionada sanción a las autoridades previamente indicadas, en razón

El presente trámite incidental inició ante la solicitud elevada por la accionante y culminó mediante proveído de 18 de mayo de 2020, a través del cual se impuso la mencionada sanción a las autoridades previamente indicadas, en razón de haber desacatado el fallo de tutela adiado 11 de marzo de 2020. Establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales de Roberto Maldonado Parada, se ordenó a Indupalma Ltda. que radicara toda la documental necesaria para obtener el cálculo actuarial por parte de Colpensiones. Asimismo, que una vez dicha sociedad allegara lo propio, dicha entidad procediera a emitir el cálculo actuarial dentro de las 24 horas siguientes y, con base en las semanas de servicio acreditadas en el expediente, procediera a expedir el correspondiente acto administrativo en el que se decida lo pertinente en punto al reconocimiento de la prestación a la que tuviera derecho el promotor, «con independencia de que la sociedad haya realizado o no el pago de los aportes adeudados » y, en todo caso, la «administradora podrá iniciar las correspondientes acciones tendientes al cobro coactivo de los mismos». Asimismo, ordenó a Indupalma Ltda. que realizara el pago de los aportes a pensión adeudados a más tardar en las veinticuatro (24) horas siguientes a que obtenga el correspondiente cálculo actuarial por parte de Colpensiones. Previo a resolver la cuestión planteada, esta Sala se permite precisar que el estudio en consulta se limitará a la

veinticuatro (24) horas siguientes a que obtenga el correspondiente cálculo actuarial por parte de Colpensiones. Previo a resolver la cuestión planteada, esta Sala se permite precisar que el estudio en consulta se limitará a la 7Radicación n° 59558 sanción impuesta a Luis Fernando Ucros Velásquez y a Andrea Marcela Rincón Caicedo, en su condición de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones y Directora de Prestaciones Económicas de la misma entidad, respectivamente, por el posible incumplimiento al fallo de tutela de 11 de marzo de 2020. Por lo tanto, se excluye del estudio los demás aspectos analizados en primer nivel. Puestas así las cosas, se hace necesario hacer una revisión de las pruebas documentales arrimadas por la incidentada Colpensiones, a partir de las cuales es factible concluir que dio cumplimento al fallo de tutela, toda vez que a través de Resolución SUB 111652 de 21 de mayo de 2020, ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez junto con el retroactivo a favor de Roberto Maldonado Parada. De lo aquí reseñado, entonces, puede colegirse, sin lugar a equívocos, que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, acató la sentencia de tutela de 11 de marzo de 2020, en los términos allí indicados, en tanto reconoció la prestación económica, en atención a los lineamientos dados en dicha sentencia. De lo anterior, se concluye que la entidad incidentada adoptó las medidas necesarias para hacer efectivo el amparo concedido al demandante.

reconoció la prestación económica, en atención a los lineamientos dados en dicha sentencia. De lo anterior, se concluye que la entidad incidentada adoptó las medidas necesarias para hacer efectivo el amparo concedido al demandante. 8Radicación n° 59558 Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la providencia consultada, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un hecho superado por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala

de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en decisión de 18 de mayo de 2020, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

9Radicación n° 59558 Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

10Radicación n° 59558 11Radicación n° 59558 12

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