CSJ - ATL406-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL406-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL406-2021 Radicación n.° 62296 Acta n.º 11 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte sobre la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Corporación el «12 de marzo de 2021», dentro de la acción de tutela instaurada por la sociedad ARRENDADORA FINANCIERA INTERNACIONAL BOLIVARIANA S.A. – AFIB S.A. en contra de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, trámite en el que se ordenó vincular a la EMPRESA
COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL; SOUTH
AMERICAN GULF OIL COMPANY; EXPLOTACIONES
CÓNDOR S.A.; FERNANDO LONDOÑO HOYOS;
CORREDOR Y ALBÁN S.A. COMISIONISTA DE BOLSA;
INVERSIONES GASES DE COLOMBIA S.A. –
INVERCOLSA; AL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
SALA CIVIL Y AL JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO , así como a todas las partes e intervinientes enRadicación n.° 62296 SCLAJPT-11 V.00 el proceso ordinario de mayor cuantía identificado con el radicado No «1997-09465» .
I. ANTECEDENTES La representante legal para fines judiciales y extrajudiciales de Ecopetrol, solicita corrección del fallo de
radicado No «1997-09465» .
I. ANTECEDENTES La representante legal para fines judiciales y extrajudiciales de Ecopetrol, solicita corrección del fallo de tutela proferido por esta Sala, dentro del mecanismo constitucional del asunto, el día 03 de marzo del año que avanza, y no el 12 como se registra en la solicitud de marras, mediante el cual se resolvió en primera instancia, la acción de tutela de la referencia, solicitando que, solo se corrija que Ecopetrol se pronunció frente al tema de tutela.
CONSIDERACIONES Con el propósito de resolver la solicitud de la vinculada al presente trámite, como primera medida, es preciso memorar, que esta Sala conoció de la tutela de primera instancia presentada por el actor, en contra de las autoridades judiciales referidas, trámite tutelar en el que se vinculó a Ecopetrol S.A., y por medio del cual, el actor pretendió, que se revoque la decisión emitida por la Sala Casación Civil de fecha 30 de octubre de 2019, en tanto resolvió, no casar la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal de Bogotá de fecha 11 de enero de 2011, que confirmó la condena de primera instancia, y en la que, se ordenó a la accionada la devolución de los dividendos percibidos por los 145.000.000 de acciones de la sociedad Invercolsa S.A., en la proporción de su participación; ello por 2Radicación n.° 62296
ordenó a la accionada la devolución de los dividendos percibidos por los 145.000.000 de acciones de la sociedad Invercolsa S.A., en la proporción de su participación; ello por 2Radicación n.° 62296 SCLAJPT-11 V.00 cuanto, dentro del plenario judicial el juez consideró, que el señor Fernando Londoño no adquirió ni fue poseedor de buena fe de las acciones objeto de debate. Es así, que, mediante sentencia del 03 de marzo de 2021, esta Sala de la Corte resolvió: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela del derecho invocado, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
Pues bien, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la acción de tutela, dispone:
Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (negrillas y subrayas son de la Sala). De los apartes normativos transcritos, se desprende que la corrección de sentencia se contrae a los errores aritméticos, o en otros casos, cuando se genere un yerro por
De los apartes normativos transcritos, se desprende que la corrección de sentencia se contrae a los errores aritméticos, o en otros casos, cuando se genere un yerro por omisión o alteración de palabras, advirtiendo que los mismos deben encontrarse dispuestos en la parte resolutiva, y han de influir en la decisión de instancia. 3Radicación n.° 62296
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En este aspecto, resulta forzoso advertir, que la solicitud de corrección no es aplicable al asunto, en la medida en que, no se confluyen ninguna de las causales dispuestas en la norma ídem. En relación a la solicitud que ocupa nuestro interés, la Sala advierte, que al revisar la decisión adoptada, se evidencia que, no se incurrió en ningún tipo de error por omisión, cambio de palabras o alteración, que se hayan encontrado contenidas en la parte resolutiva de la sentencia ídem, pues, al descender a las consideraciones de la sentencia de tutela, en la resolución, se declaró la improcedencia del trámite, de cara a los considerandos allí expuestas, y que tuvieron que ver, con la falta de requisitos de procedibilidad concernientes a la inmediatez, al pretenderse debatir una sentencia que data del 30 de octubre de 2019, por lo que, la solicitud que eleva la parte vinculada, relacionada con incluir su respuesta, no guarda ningún tipo de incidencia con el fallo. Para finalizar, reitera la Sala que, al comparar el
de 2019, por lo que, la solicitud que eleva la parte vinculada, relacionada con incluir su respuesta, no guarda ningún tipo de incidencia con el fallo. Para finalizar, reitera la Sala que, al comparar el entendimiento de la norma traída a colación sobre la posibilidad de corregir la decisión judicial, cuando se presentan ese tipo de errores formales, con lo pretendido por el memorialista, se observa, que no encaja en ninguna de dichas opciones, dado que lo allí solicitado, es que se proceda a incluir una información que en nada afecta la decisión de tutela adoptada por esta Magistratura. 4Radicación n.° 62296
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En consecuencia, la Sala negará la petición elevada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección del fallo de fecha 03 de marzo de 2021, presentada por la parte accionada Ecopetrol S.A.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 5Radicación n.° 62296
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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