CSJ - ATL407-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL407-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente ATL407-2021 Radicación n.º 62504 Acta nº 11 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por TEODORO EDQUENER AGUIRRE ANGULO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA , tramité en el que se ordenó vincular al JUZGADO 3º LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA , de no ser porque a folio 1 de los anexos digitales del cuaderno de la Corte, obra desistimiento de la acción constitucional en primera instancia, presentado por el apoderado del accionante a través de correo electrónico de fecha 16 de julio hogaño. En consecuencia, se aceptará el desistimiento de la acción constitucional presentada por Teodoro Edquener Aguirre Angulo, a través de su abogado, de conformidad conRadicación n.° 62504 SCLAJPT-11 V.00 lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, la cual señala: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia
Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. (…) De igual forma, se procederá a ordenar el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo consagra el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la tutela presentada por el apoderado del señor TEODORO
EDQUENER AGUIRRE ANGULO.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
2Radicación n.° 62504
SCLAJPT-11 V.00
TERCERO: ARCHIVAR el presente expediente por las razones expuestas en precedencia.
Notifíquese y cúmplase.
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
3Radicación n.° 62504
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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