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CSJ - ATL408-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL408-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-03 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL408-2022 Radicación n.° 95427 Acta 08 Bogotá, D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la solicitud de adición del fallo CSJ STL15291-2021, que JOSÉ EDUARDO ZAYAS DEL TORO formula en el trámite de la acción de tutela que instauró

contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I. ANTECEDENTES A través de sentencia CSJ STL15291-2021, esta Sala confirmó el fallo CSJ STC13186-2021 que profirió la homóloga de Casación Civil, a través del cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado por el proponente, pues estimó que los reparos que formuló deben debatirse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.Radicación n.° 95427

SCLAJPT-03 V.00

En el término oportuno, el convocante solicita la adición del fallo en cita. Para tal efecto, expresa que esta Corte «no hizo referencia a los memoriales presentados con posterioridad y que resultan de circunstancias sobrevinientes a las anotadas en la acción de tutela». Conforme lo anterior, requiere que se adicione la providencia en cuestión.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la

Conforme lo anterior, requiere que se adicione la providencia en cuestión.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho

Decreto». En virtud de lo anterior, la sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció; sin embargo, puede ser objeto de aclaración, corrección o adición si se cumplen los presupuestos previstos en los artículos 285 a 287 del compendio análogo en cita. En esa dirección, la adición de una sentencia de tutela procede cuando se cumplen los presupuestos del artículo 287 en referencia, que prevé lo siguiente: ARTÍCULO 287. ADICIÓN.  Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia 2Radicación n.° 95427 SCLAJPT-03 V.00 complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. Conforme lo anterior, la Sala advierte que la solicitud del peticionario no se ajusta a los presupuestos indicados en la norma en cita. En efecto, el solicitante refiere que esta Corporación pasó por alto el análisis de «memoriales presentados con posterioridad»; sin embargo, nótese que en el trámite de la

la norma en cita. En efecto, el solicitante refiere que esta Corporación pasó por alto el análisis de «memoriales presentados con posterioridad»; sin embargo, nótese que en el trámite de la segunda instancia el tutelante únicamente presentó un escrito que denominó « alegatos de impugnación », en el que expuso los motivos por los cuales, a su juicio, la acción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa no es eficaz, aspecto sobre el cual precisamente se centró el análisis de la Sala. Con todo, es oportuno señalar que la sentencia se emitió conforme las pretensiones y planteamientos que el actor formuló en el escrito incial. Así, se decidieron todos los puntos que, conforme la ley, debían ser objeto de pronunciamiento. Por consiguiente, se negará la solicitud instaurada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 3Radicación n.° 95427

SCLAJPT-03 V.00

RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de adición que formuló

José Eduardo Zayas Del Toro.

SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

4Radicación n.° 95427

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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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