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CSJ - ATL411-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL411-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente ATL411-2021 Radicación n° 92475 Acta n° 11 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la impugnación que MARIANO ORTEGA CERÓN presentó contra la sentencia de 11 de febrero de 2021, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN – SALA LABORAL, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y OTROS , con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece: 1° Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tengaRadicación n.° 92475 SCLAJPT-12 V.00 interés en la actuación procesal. (Negrillas fuera del texto original) Lo precedido, con sustento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, los cuales fundamentan las pretensiones que grosso modo consisten en:

original) Lo precedido, con sustento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, los cuales fundamentan las pretensiones que grosso modo consisten en: a) Suspender los efectos del Decreto 1779 de 2020 este 24 de diciembre, que determina el aumento al salario de los Congresistas en Colombia en un 5,12%. (Aumento del Salario Congresistas del año 2020). b) Aplicar los principios de igualdad y de equidad para el aumento del salario mínimo y el aumento de las pensiones, frente a los Decretos , Decreto 1785 de 2020 (Aumento del Salario Mínimo 3.5%), Decreto 1786 de 2020 (Aumento del subsidio de transporte 3.5%), IPC del año 2020 del año 2020 publicado por el DANE en enero 05 de 2021 (aumento de los pensionados del 1,61%), ajustándolos al mismo porcentaje del Decreto 1779 de 2020 (aumento para los congresistas del 5,12%). c) Ordenar [a los accionados] convocar a asamblea constituyente, por cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, en atención a los daños en materia económica […]. d) fijar el aumento de las pensiones, teniendo en cuenta que en el año 2020 no hubo incremento, aplicando las mismas reglas del aumento del congreso y del salario mínimo en Colombia. En tal sentido, nosotros en calidad de servidores públicos, y en consideración a que la pretensión principal tiene su apoyo en la suspensión del Decreto ibídem, la referida disposición nos vincula con la carga impositiva, por ende, para definir la alzada,

En tal sentido, nosotros en calidad de servidores públicos, y en consideración a que la pretensión principal tiene su apoyo en la suspensión del Decreto ibídem, la referida disposición nos vincula con la carga impositiva, por ende, para definir la alzada, es necesario que no exista duda de la absoluta imparcialidad al interior de la acción de tutela en segunda instancia, frente a los intereses de los integrantes de la Sala. En tales condiciones, los suscritos Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema 2Radicación n.° 92475 SCLAJPT-12 V.00 de Justicia, estamos incursos en la causal de impedimento aludida, por tener un presunto interés en la actuación procesal. En ese sentido, se ordenará que por la Secretaría se realice el sorteo de conjueces que integrarán la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría realizar el correspondiente sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

Notifíquese, publíquese y cúmplase,

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 3Radicación n.° 92475

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

4Radicación n.° 92475

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

5SCLAJPT-12 V.00

SALVAMENTO DE VOTO Radicación n.° 92475 Acta 7 de sala de conjueces Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Con el debido respeto por la posición mayoritaria, me permito salvar el voto con fundamento en los siguientes razonamientos:

Considero que el caso presente si existe para los magistrados de la Sala Laboral de la Honorable Corte la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza:

ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son

causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

El impedimento, como institución procesal, tiene como objetivo primordial garantizar la imparcialidad del funcionario judicial al momento de adoptar decisiones, tarea en cuyo desarrollo debe ser ajeno a cualquier interés que

El impedimento, como institución procesal, tiene como objetivo primordial garantizar la imparcialidad del funcionario judicial al momento de adoptar decisiones, tarea en cuyo desarrollo debe ser ajeno a cualquier interés que afecte su independencia e imparcialidad, cualidadesRadicación n.° 92475 SCLAJPT-12 V.00 indispensables para que la determinación pueda ser calificada como justa. Por esta razón, la Sala Laboral planteo el impedimento aquí estudiado en el auto de fecha 24 de marzo de 2021 y por ende ordenó el sorteo de conjueces de esta acción de tutela. El razonamiento de la Sala Laboral esta signado porque su salario depende del salario de los congresistas al determinar la norma jurídica que el mismo corresponde a un porcentaje del salario de los miembros del Congreso de la República, y por lo tanto, al incrementarse el salario de los miembros del congreso el emolumento de los miembros de las Corte se incrementas en el mismo modo, por lo que las resultas de la acción de tutela que aquí se conoce en todo caso, tendría incidencia en el salario de los señores magistrados; por lo que deviene el interés de que trata la causal de impedimento, por lo que este debería haberse aceptado por esta sala de conjueces. Respetuosamente,

JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA

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