🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL412-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL412-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente ATL412-2021 Radicación n° 92483 Acta n° 11 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la impugnación que LEONARDO VALVERDE CEBALLOS presentó contra la sentencia de 19 de enero de 2021, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -integrada por conjueces-, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra las SALAS DE CASACIÓN CIVIL Y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA , con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece un impedimento cuando:Radicación n.° 92483 SCLAJPT-12 V.00 6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (Negrillas fuera del texto original) Lo precedido, con sustento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, los cuales fundamentan las pretensiones que grosso modo consisten en: a) [Ordenar] a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, actuando como juez de tutela dentro del radicado 11001020300020200233600, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia radicado 52125 SP929-2020, y al Tribunal de Buga, Sala de Decisión Penal, radicado 2011-0016-002(ac-39215), que dentro de las 48 horas seguidas al fallo que proteja mis derechos fundamentales, emitan un comunicado, corrigiendo o aclarando o adicionando los pronunciamientos y los términos que han sido ventilados en el cuerpo de este proveído, en tanto que, en sus providencias, han difundido señalamientos en mi contra, afirmando y dando por sentado y probado que este togado agotó actividades contrarias a derecho al interior del proceso penal 2011-00016 […]. b) [Compulsar] copias ante el organismo competente, por la posible conducta penal en la que pudieron haber incurrido […]. c) Los demás derechos y pronunciamientos que ese despacho en sede constitucional considere, inclusive la declaratoria de nulidad parcial o total de dichas providencias […]. En tal sentido, como la pretensión principal va

c) Los demás derechos y pronunciamientos que ese despacho en sede constitucional considere, inclusive la declaratoria de nulidad parcial o total de dichas providencias […]. En tal sentido, como la pretensión principal va encaminada a que se ordene a la homóloga Sala de Casación Civil corregir la decisión que profirió en sede de tutela, el 11 de septiembre de 2020, con radicado CSJ STC7213-2020, resulta pertinente declararnos impedidos para conocer el asunto, al estar incursos en la causal en comento toda vez que como magistrados que integramos esta Sala de Casación Laboral, 2Radicación n.° 92483 SCLAJPT-12 V.00 también conocimos en pretérita ocasión la segunda instancia de la decisión aquí censurada. En ese contexto, esta Sala, mediante sentencia de 25 de noviembre de 2020, radicado n.° CSJ STL10700-2020, confirmó la negativa del amparo proferida por la accionada Sala de Casación Civil. En ese sentido, se ordenará que por la Secretaría se realice el sorteo de conjueces que integrarán la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría realizar el correspondiente sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo

correspondiente sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

Notifíquese, publíquese y cúmplase, 3Radicación n.° 92483

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

4Radicación n.° 92483

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

5

Consultar sobre este documento ...