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CSJ - ATL418-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL418-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-03 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL418-2022 Radicación n.° 96769 Acta 09 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022). Mediante auto de 1.° de febrero de 2022, l a Sala de Casación Civil de esta Corte concedió la impugnación que Eduardo, Alberto y Fredy Herrera Martínez formularon contra el fallo CSJ STC427-2022, que dicha autoridad profirió en el trámite constitucional que Damaris y Melissa Urdinola Rodríguez presentaron contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad.Radicación n.° 96769

SCLAJPT-03 V.00

Como fundamento de tal determinación, el a quo constitucional estimó que: (…) Visto el escrito que antecede, en el que Mario Uribe Echeverry dijo dejar constancia que él sí presentó informe en este asunto, la Sala en principio no tendría nada por decidir, comoquiera que, además de que aquél no formuló ninguna petición concreta, las decisiones por ella emitidas no pueden ser revocadas o modificadas directamente»; sin embargo, seguidamente anotó que «conforme al principio pro-actione, se puede extraer que el memorialista disiente de lo resuelto en proveído STC427-2022, por lo que se entenderá que aquél ha impugnado esa determinación.

«conforme al principio pro-actione, se puede extraer que el memorialista disiente de lo resuelto en proveído STC427-2022, por lo que se entenderá que aquél ha impugnado esa determinación. Ahora, al revisar el escrito que soportó la anterior determinación, se advierte que este no contiene la manifestación tácita o expresa de impugnar la sentencia, como tampoco se extrae de su contenido alguna inconformidad respecto a tal providencia, pues en él, el apoderado de Eduardo, Alberto y Fredy Herrera Martínez tan solo manifestó que dejaba «constancia» que contestó la acción de tutela. 2Radicación n.° 96769

SCLAJPT-03 V.00

De ahí que, en aras de garantizar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, esta Corporación, mediante auto de 3 de marzo de 2022, requirió a aquel mandatario para que aclarara si con el escrito en comento pretendió impugnar el fallo de primera instancia; sin embargo, guardó silencio. Por tanto, la Sala se abstendrá de decidir la impugnación concedida por el juez de primer grado y, en consecuencia, ordenará remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: Abstenerse de decidir la impugnación concedida contra la sentencia emitida el 1.° de noviembre de

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: Abstenerse de decidir la impugnación concedida contra la sentencia emitida el 1.° de noviembre de 2019, de conformidad a las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: Notificar esta decisión a los interesados en forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 3Radicación n.° 96769

SCLAJPT-03 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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