CSJ - ATL435-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL435-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente ATL435-2021 Radicación n.º 62604 Acta nº 12 Bogotá, D.C., siete (07) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por CLÍNICA CARTAGENA DEL MAR S.A.S., en contra de la SALA DE CASSACIÓN CIVIL y el TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA – SALA CIVIL – FAMILIA DE CARTAGENA , de no ser porque a folio 1 a 6 de los anexos digitales del cuaderno de la Corte, obra desistimiento de la acción constitucional en primera instancia, presentado por la apoderada de la accionante a través de correo electrónico de fecha 25 de marzo hogaño y por medio del cual indicó, “(c)on lo anterior solicito muy respetuosamente tomar las medidas del caso para no proseguir con la presente actuación, sino atenerme a la que ya viene adelantada.” .Radicación n.° 62604
SCLAJPT-11 V.00
En consecuencia, se aceptará el desistimiento de la acción constitucional presentada por la Clínica Cartagena del Mar, a través de su abogada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, la cual señala: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que
supletoria en materia de acciones de tutela, la cual señala: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. (…) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la tutela presentada por la apoderada de la CLÍNICA CARTAGENA
DEL MAR S.A.S.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente expediente por las razones expuestas en precedencia.
2Radicación n.° 62604
SCLAJPT-11 V.00
Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
3Radicación n.° 62604
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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