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CSJ - ATL441-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL441-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-02 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL441-2022 Radicación n.° 65030 Acta 9 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que JESSICA HASLEIDY CIFUENTES CRISTIANO promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL16105-2021 el 17 de noviembre de 2021, proferida por esta Corporación.

I. ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Jessica Hasleidy Cifuentes Cristia no instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que fue decidida en sentenciaRadicación n.° 65030

SCLAJPT-02 V.00

CSJ STL161052021 el 17 de noviembre de 2021, a través de la cual resolvió: PRIMERO: CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por JESISCA HASLEIDY CIFUENTES CRISTIANO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 30 de julio de 2021, para en su lugar, ordenar a la SALA LABORAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 30 de julio de 2021, para en su lugar, ordenar a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que en un término no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, adopte una decisión de reemplazo, en la que estudie y resuelva de fondo sobre la viabilidad o no de la condena solidaria pretendida por la accionante en cabeza de Miller Saavedra Lavao y Miller David

Saavedra García […] Dicha determinación no fue impugnada, debido a lo cual el 3 de febrero de 2022 fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, donde al día siguiente fue radicada y el 1º de marzo, fue enviado el expediente a la Sala de selección. La parte actora dentro de la presente acción de tutela solicitó la apertura de trámite incidental de desacato contra la Sala accionada, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la providencia en comento. Previo a iniciar el incidente de desacato, por auto de 3 de marzo de 2022, esta Sala requirió al Tribunal convocado, con el propósito de que en el término improrrogable de tres (3) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informara « con destino al presente trámite 2Radicación n.° 65030 SCLAJPT-02 V.00 sobre el cumplimiento de la sentencia proferida por esta Sala el 17 de noviembre de 2021». El día 8 de marzo del año que avanza, esto es, dentro

2Radicación n.° 65030 SCLAJPT-02 V.00 sobre el cumplimiento de la sentencia proferida por esta Sala el 17 de noviembre de 2021». El día 8 de marzo del año que avanza, esto es, dentro del término concedió para tal efecto, el doctor David J. Correa Steer, magistrado de la Sala Laboral Tribunal Superior de Bogotá informó que: […] por virtud de la acción de tutela de la referencia, la cual fue fallada por esa Corporación, el 17 de noviembre de 2021, mediante sentencia STL16105 - 2021, la misma Sala de Decisión Laboral de esta Colegiatura, solicitó en forma inmediata el expediente al juzgado de origen, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el juez constitucional; así que, una vez remitido el proceso en forma digital, se dictó sentencia de reemplazo el pasado 31 de enero de año en curso. La sentencia de reemplazo fue dictada por escrito y notificada por edicto al tenor de lo dispuesto en los artículos 15 del Decreto 806 de 2020, y 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los cuales fueron publicados en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-debogota-salalaboral/141 Así las cosas, pongo a su disposición el expediente digital, que se encuentra dentro de los archivos del despacho a los que tenemos acceso inmediato a través de las herramientas de colaboración para el teletrabajo en las plataformas virtuales de Google Drive, SharePoint y OneDrive, dado que una vez se profirió la decisión

encuentra dentro de los archivos del despacho a los que tenemos acceso inmediato a través de las herramientas de colaboración para el teletrabajo en las plataformas virtuales de Google Drive, SharePoint y OneDrive, dado que una vez se profirió la decisión que puso fin a la instancia el expediente fue remitido virtualmente a Secretaría para continuar con el trámite correspondiente.

II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas,

3Radicación n.° 65030 SCLAJPT-02 V.00 tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional. Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, se logra evidenciar que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acató el referido fallo de tutela, toda vez que, en proveído de 31 de enero de 2022, analizó nuevamente el asunto atendiendo los lineamientos trazados por esta Sala y, en consecuencia, decidió: PRIMERO: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia proferida el 26 de enero de 2021, por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para en su lugar, CONDENAR SOLIDARIAMENTE a los demandados MILLER

Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para en su lugar, CONDENAR SOLIDARIAMENTE a los demandados MILLER SAAVEDRA LAVAO y MILLER DAVID SAAVEDRA GARCÍA, hasta el monto de los aportes de cada socio, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de esta providencia y en concordancia con lo expuesto en sentencia STL16105-2021 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.

Cabe destacar que la sentencia con la cual se dio cumplimiento a la orden de tutela, fue notificada a las partes mediante edicto publicado en la página Web del Tribunal accionado, el 8 de marzo de 2022, como se constata en el enlace https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2233452/102721815/ EDICTO+%285%29.pdf/3bd4cb04-39d6-4b32-aace-934ab939707f. . En ese orden, se colige que al proferirse y notificarse la sentencia de segunda instancia al interior del proceso judicial objeto de cuestionamiento, el Tribunal encausado acató el fallo de tutela CSJ STL16105-2021 de 17 de noviembre de 2021, motivo por el cual no encuentra la Sala 4Radicación n.° 65030 SCLAJPT-02 V.00 que haya incurrido en desacato, conforme lo dispuesto en el

noviembre de 2021, motivo por el cual no encuentra la Sala 4Radicación n.° 65030 SCLAJPT-02 V.00 que haya incurrido en desacato, conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, de manera que resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.

III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud elevada por JESSICA HASLEIDY CIFUENTES CRISTIANO , por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 5Radicación n.° 65030

SCLAJPT-02 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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