CSJ - ATL442-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL442-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-03 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL442-2022 Radicación n.° 96665 Acta 09 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte la solicitud de aclaración del fallo CSJ STL2083-2022 proferido el 23 de febrero de 2022, dentro de la acción constitucional promovida por la sociedad
BANANERA LA FLORIDA S.A.S. contra la SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ANTIOQUIA.
Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado doctor Fernando Castillo Cadena.
I. ANTECEDENTES Por sentencia CSJ STL2083-2022, esta Sala de Casación revocó la decisión de primera instancia que habíaRadicación n.° 96665
SCLAJPT-03 V.00 negado la tutela para, en su lugar, declarar improcedente la salvaguarda implorada por incumplir el requisito de inmediatez, por cuanto la situación de la que se dolió la quejosa se consolidó con el último pronunciamiento emitido dentro del proceso con radicado n.° 2013-00070-00, esto es, el proferido el 25 de junio de 2021 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, pero solo acudió a este resguardo hasta el 13
es, el proferido el 25 de junio de 2021 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, pero solo acudió a este resguardo hasta el 13 de enero de 2022, según acta de reparto que obra en el expediente digital y aplicativo web de consulta de procesos. El 7 de marzo de 2022 la sociedad accionante solicitó la «aclaración» de dicha providencia, notificada el 2 de marzo del año en curso, con fundamento en que: 1. […] Según la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la acción de tutela fue radicada el día 13 de enero de 2022, aspecto este que NO es cierto, toda vez que, esta apoderada tuvo sumo cuidado en relación a interponer la acción de tutela el primer día HÁBIL posterior al vencimiento del término, esto es el día 11 de enero de 2022, debido a que, la Corte Suprema de Justicia se encontraba en VACANCIA JUDICIAL y por ende sus correos electrónicos y servidores judiciales no se encontraban ejerciendo sus funciones; […]. Aunado en lo anterior, esta apoderada, solicita la aclaración del por qué NO primó el derecho sustancial sobre el procesal; lo cual NO solo contraría los principios propios de nuestro ordenamiento jurídico si no que contrapone la posición de la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que decidió admitir la acción de tutela, generando entonces una gran inseguridad jurídica en nuestro ordenamiento.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se
gran inseguridad jurídica en nuestro ordenamiento.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se
2Radicación n.° 96665 SCLAJPT-03 V.00 aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». En virtud de lo anterior, el juez constitucional debe aplicar los artículos 285 y siguientes de dicho compendio para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco del procedimiento sumario del resguardo constitucional. Así, en materia de tutela procede la aclaración de la sentencia o autos, siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 285 del CGP, esto es, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella» y «procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia». El aludido mecanismo jurídico no está previsto para revocar ni reformar una providencia judicial, tales efectos solo se logran mediante los recursos o medios de impugnación correspondientes; en tanto que, la utilización de la petición de aclaración está limitada al evento previsto en la regla procesal mencionada, eventualidad que brilla por su ausencia en la sentencia criticada, pues en la parte resolutiva no se aprecia ninguna frase que ofrezca motivo de
en la regla procesal mencionada, eventualidad que brilla por su ausencia en la sentencia criticada, pues en la parte resolutiva no se aprecia ninguna frase que ofrezca motivo de duda o en la considerativa que influya en la decisión adoptada, dado que el juicio de procedibilidad que se realizó en la sentencia refiere al incumplimiento del presupuesto de 3Radicación n.° 96665 SCLAJPT-03 V.00 la inmediatez, para lo cual la Sala se apoyó en las piezas procesales que obran en el expediente digital y en la información suministrada por la Sala de Casación Civil que conoció esta acción en primera instancia, de donde se extrajo que la tutela fue presentada el 13 de enero de 2022 y que por tanto carecía de inmediatez. En cuanto a que se explique por qué «NO primó el derecho sustancial sobre el procesal », a igual conclusión se llega, pues ello no se acompasa con la finalidad de la figura jurídica de la aclaración, pues lo que en realidad pretende la memorialista con sus argumentos es reabrir un debate jurídico ya dirimido y finiquitado , por no haberle resultado afín a sus intereses, que solo lo puede obtener a través de la revisión eventual del fallo de tutela ante la Corte Constitucional. Bajo los anteriores términos, se negará tal solicitud comoquiera que no se ajusta a los presupuestos indicados en la norma, en tanto no se sustentó en la falta de inteligibilidad o en aspectos dudosos que pudieran ofrecer las frases sobre
Bajo los anteriores términos, se negará tal solicitud comoquiera que no se ajusta a los presupuestos indicados en la norma, en tanto no se sustentó en la falta de inteligibilidad o en aspectos dudosos que pudieran ofrecer las frases sobre las cuales se edificó la decisión adoptada, tampoco se refirió a la necesidad de explicar pasajes que aparezcan oscuros por virtud de una redacción ininteligible que se pueda endilgar a la providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 4Radicación n.° 96665
SCLAJPT-03 V.00
RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la aclaración propuesta por la accionante BANANERA LA FLORIDA S.A.S respecto de la sentencia emitida el 23 de febrero de 2022.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
5Radicación n.° 96665
SCLAJPT-03 V.00
IMPEDIDO
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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