CSJ - ATL443-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL443-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-03 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL443-2022 Radicación n.° 96015 Acta 10 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte la solicitud de adición del fallo CSJ STL700-2022 dentro de la acción constitucional promovida por JAIRO GUILLERMO TASCÓN GALLEGO contra la
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL y la
COMISIÓN SECCIONAL DE ANTIOQUIA.
I. ANTECEDENTES Por sentencia CSJ STL1060-2022, esta Sala de Casación confirmó la decisión de primera instancia que negó el amparo invocado, tras constatar que la providencia que zanjó el asunto, no se observaba caprichosa e inconsulta o que con ella se hubiera olvidado cumplir con el deber de valorar lo sucedido en el juicio disciplinario n.°2015-0064700.Radicación n.° 96015
SCLAJPT-03 V.00
El accionante solicitó la adición de dicha providencia, en síntesis, argumentado nuevamente la ausencia de varias firmas de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por lo que, desde su punto de vista, no cumplía con el quorum deliberatorio y decisorio previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. A su vez insistió, en la no individualización dentro del proceso disciplinario, ya que se le notificó la decisión como Fiscal 78 y no 76 y que dentro de
artículo 54 de la Ley 270 de 1996. A su vez insistió, en la no individualización dentro del proceso disciplinario, ya que se le notificó la decisión como Fiscal 78 y no 76 y que dentro de los pronunciamientos allegados no se hizo salvedad alguna sobre este hecho.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho
Decreto». En virtud de lo anterior, el juez constitucional debe aplicar los artículos 285 y siguientes de dicho compendio para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco del procedimiento sumario del resguardo constitucional. Así, en materia de tutela procede la adición de la sentencia o autos, siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 287 ibídem, esto es, «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los 2Radicación n.° 96015 SCLAJPT-03 V.00 extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad », situación que nose configuró en el presente caso. En efecto, lo que advierte la Sala con la solicitud
presentada en la misma oportunidad », situación que nose configuró en el presente caso. En efecto, lo que advierte la Sala con la solicitud presentada es un velado desacuerdo con la providencia y su estudio impondría volver sobre asuntos ya definidos, por lo que se negará tal solicitud comoquiera que no se ajusta a los presupuestos indicados en la norma, en tanto no se sustentó en la omitió resolver algún aspecto de la Litis. No obstante, sea del caso anotar que las razones de la Corte para proferir la decisión, están contenidas suficientemente a lo largo y ancho de la sentencia, sin que se imponga la necesidad de añadir algo a lo allí expuesto pues, sobre ese punto en especial, se le explicó que: […] las anomalías procesales que se aducen bastará con manifestar que dentro de la documental allegada a esta instancia no figura ninguna prueba que acredite que dichos aspectos fueron sometidos al conocimiento del juez natural para que se pronunciará al respecto […]. En suma, el peticionario no motivó ni enfocó su requerimiento sobre alguna de la figura procedimental invocada, sino al parecer lo que persigue es reabrir el litigio ya resuelto en el fallo, cuestión que puede obtener a través de la revisión correspondiente del fallo de tutela ante la Corte Constitucional. 3Radicación n.° 96015
SCLAJPT-03 V.00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
Constitucional. 3Radicación n.° 96015
SCLAJPT-03 V.00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición de la sentencia CSJ STL700-2022.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
4Radicación n.° 96015
SCLAJPT-03 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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