CSJ - ATL447-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL447-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL447-2021 Radicado n.° 92497 Acta 12 Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que MAYRA ALEJANDRA RAMÍREZ RODRÍGUEZ presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra el JUEZ
TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES La convocante promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.Radicado n.° 92497
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Para tal efecto, adujo que el juez accionado lesionó presuntamente dichas garantías superiores en el trámite del proceso ejecutivo laboral que instauró contra Colpensiones.
El asunto se asignó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que negó el amparo de sus derechos fundamentales por medio de sentencia de 23 de febrero de 2021. La accionante impugnó la anterior decisión y el expediente se remitió a esta Corte para resolver lo pertinente. El 4 de marzo de 2021, el apoderado judicial de la convocante presentó memorial ante la secretaría de la Corporación, en el que desiste de la acción sumaria en cita, en tanto el accionado «[le] envió y publicó en la página de la
convocante presentó memorial ante la secretaría de la Corporación, en el que desiste de la acción sumaria en cita, en tanto el accionado «[le] envió y publicó en la página de la Rama Judicial la providencia del 22/02/2021 notificada en el estado n°. 16 del 23 de febrero de 2021, donde ya […] tomo[sic] una decisión, y por lo menos el proceso ha avanzado, luego de estar estancado durante tanto tiempo». Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes:
II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento
en el trámite de la acción de tutela: 2Radicado n.° 92497
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ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10,
Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que la tutelante instaura es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la impugnación sobre la solicitud de amparo. Por tal motivo, se admitirá su petición y se ordenará el archivo del expediente. 3Radicado n.° 92497
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Admitir el desistimiento que la accionante
3Radicado n.° 92497
SCLAJPT-11 V.00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Admitir el desistimiento que la accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase 4