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CSJ - ATL465-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL465-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-03 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL465-2020 Radicación n.°88063 Acta 21 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de «súplica» elevada por JOHN JAIRO JARAMILLO GÓMEZ, JAIME JARAMILLO GÓMEZ y MARÍA DEL SOCORRO MARÍN , presuntamente contra la sentencia de 2 de marzo de 2020 que decidió la impugnación que interpusieron contra el fallo del 19 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ a la que se vinculó a otras personas y autoridades.

I. ANTECEDENTES El 2 de marzo de 2020 esta Sala de la Corte confirmó la sentencia emitida por la homóloga civil el 19 de octubre deRadicación n.˚ 88063

SCLAJPT-03 V.00 2019, mediante la cual se negó el amparo promovido por los accionantes. Mediante correo electrónico recibido el 10 de junio del año que avanza, los demandantes solicitan que se tenga en cuenta su situación particular que exponen de la siguiente manera: Los acontecimientos ya estudiados por ustedes, han mostrado no solo la manera infame en la cual fuimos atropellados por funcionarios del estado en complicidad con particulares, sino

manera: Los acontecimientos ya estudiados por ustedes, han mostrado no solo la manera infame en la cual fuimos atropellados por funcionarios del estado en complicidad con particulares, sino la situación económica tan precaria en la que nos han sumido; no debería ser en una realidad que toca la vida, el alimento, la salud y el bienestar del núcleo familiar, la "inmediatez", la que determine la salvaguarda o no de los derechos mas(sic) que fundamentales, humanos. Además, para nadie es desconocida la realidad mundial por la pandemia generada por el covid 19, y que a nosotros nos empeora aun(sic) mas(sic) la situación por ser adultos mayores, población mas(sic) susceptible a este flagelo. El mismo Presidente de la República, se ha pronunciado y ha manifestado que nadie ha de estar privado de un mínimo vital, máxime cuando por obligación y por nuestra salud, debemos estar bajo cuarentena. Cualquier gestión que nos podía ayudar con nuestra supervivencia, ya es imposible realizarla, debido al confinamiento. Además, no somos sujetos pertenecientes a grupos que el Estado subsidie ya que con el trabajo en la empresa robada, teníamos el sustento digno. Esperamos sea tenida en cuenta esta SÚPLICA, pues el daño generado no solo es incalculable, sino que la tortura sigue vigente.

II. CONSIDERACIONES Así pues, para rechazar de plano la solicitud de «súplica», bastará con recordar que el Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31, 33 y 52, solo estableció como medios de

Así pues, para rechazar de plano la solicitud de «súplica», bastará con recordar que el Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31, 33 y 52, solo estableció como medios de control en el trámite de la acción de tutela, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventual revisión de tales 2Radicación n.˚ 88063 SCLAJPT-03 V.00 decisiones por parte de la Corte Constitucional y la consulta en el trámite del incidente de desacato. En ese orden, no se encuentra previsto recurso alguno adicional contra la sentencia mediante la cual se resuelve la impugnación dentro del trámite de la acción constitucional en referencia, por lo que la súplica que plantean los accionantes no es procedente. Criterio que ha sido expuesto en varias oportunidades, como en providencias de CSJ ATL8768-2017, 13 dic. 2017, CSJ AL, 23 jul. 2013, rad. 43943 y CSJ AL, 24 feb. 2016, rad. 64189, que reiteró las decisiones CSJ AL, 15 feb. 2011, rad. 31179 y CSJ AL, 26 feb. 2008, rad. 17468. Por lo expuesto, se rechazará de plano el recurso interpuesto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO por improcedente, la solicitud presentada por JOHN JAIRO JARAMILLO

Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO por improcedente, la solicitud presentada por JOHN JAIRO JARAMILLO GÓMEZ, JAIME JARAMILLO GÓMEZ y MARÍA DEL SOCORRO MARÍN, de conformidad con lo expuesto.

3Radicación n.˚ 88063

SCLAJPT-03 V.00

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

4Radicación n.˚ 88063

SCLAJPT-03 V.00

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