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CSJ - ATL467-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL467-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL467-2021 Radicación n.° 92479 Acta 12 Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación que JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO interpuso contra el fallo proferido el 9 de febrero de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO , dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO , trámite al cual fueron vinculados los JUZGADOS SEGUNDO PENAL MUNICIPAL

PARA ADOLECENTES y SEXTO PENAL MUNICIPAL

AMBOS CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PASTO, HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras aRadicación n.° 92479 SCLAJPT-12 V.00 emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SALUD, TRABAJO, PETICIÓN, IGUALDAD e «INTEGRIDAD», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SALUD, TRABAJO, PETICIÓN, IGUALDAD e «INTEGRIDAD», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa a la impugnación, y de lo manifestado en el escrito inicial, se extrae que la promotora se encuentra vinculada a la Rama Judicial desde el 21 de septiembre de 2010. La tutelista relató que desde el 19 de junio de 2015 desempeña el cargo de secretaria en propiedad en el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías para Adolecentes de Pasto y, a partir del año 2018, «se vio (sic) sometida a factores estresores (sic) de tipo laboral», razón por la cual fue diagnosticada con «episodio depresivo moderado, trastorno de ansiedad, no especificado y otros problemas y los no especificados relacionados con el empleo». Asegura que con ocasión a ello ha sido incapacitada en reiteradas oportunidades. Narró que el 20 de octubre de 2020 su médico psiquiatra realizó una serie de recomendaciones de tipo 2Radicación n.° 92479 SCLAJPT-12 V.00 laboral «con temporalidad de 12 meses» , entre ellas, «cambiar urgente de sitio de trabajo». Manifestó que el 6 de noviembre siguiente elevó solicitud ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño con el fin de ser trasladada al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías Pasto, por

solicitud ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño con el fin de ser trasladada al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías Pasto, por motivos de salud; no obstante, hasta la fecha de presentación de la presente acción su requerimiento ha sido ignorado. Aseguró que, en la actualidad, «continúa expuesta a factores estresores (sic) que afectan su cuadro clínico y condición de salud que debido a las patologías médicas ponen en peligro su vida. Situación que hace imposible continuar en su actual cargo». Resaltó que es madre cabeza de familia y su hija, quien es sujeto de especial protección por ser menor de edad, «se ha visto afectada por la condición de salud» de su madre, razón por la cual «el Estado debe desplegar todos sus esfuerzos para velar por sus derechos y libertades, ello con el fin de avanzar hacia una igualdad sustancial, real y efectiva». Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales incoados y, para su efectividad, solicitó que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño «trasladar[la] por salud al Juzgado Sexto Penal Municipal (…) 3Radicación n.° 92479 SCLAJPT-12 V.00 con Funciones de Control de Garantías Pasto (…) o a otro juzgado de la ciudad de Pasto». Como medida provisional elevó la misma petición.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

SCLAJPT-12 V.00 con Funciones de Control de Garantías Pasto (…) o a otro juzgado de la ciudad de Pasto». Como medida provisional elevó la misma petición.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 27 de enero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular a los Juzgados Segundo Penal Municipal para Adolecentes con Función de Control de Garantías de Pasto y Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

En la misma oportunidad, negó la medida provisional, con fundamento en el artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991. Dentro del término de traslado, la titular del Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolecentes con Función de Control de Garantías indicó que la accionante fue trasladada del Juzgado Tercero de la misma categoría por haber tenido inconvenientes con la juez a quien denunció disciplinariamente. Sostuvo que las calificaciones de la actora han sido satisfactorias, más «no han estado en el rango de excelencia», y la ha exhortado para que «desarrolle su sentido de pertenencia, colaboración, compañerismo, empatía en el 4Radicación n.° 92479 SCLAJPT-12 V.00 trabajo, ante las serias dificultades que presenta, que incluso han ameritado un seguimiento puntual a su labor».

4Radicación n.° 92479 SCLAJPT-12 V.00 trabajo, ante las serias dificultades que presenta, que incluso han ameritado un seguimiento puntual a su labor». Aseguró que contrario a lo que adujo la promotora, en el año 2018 fue incapacitada, pero por una cirugía de nariz y no «obran informes en los que la señora secretaria dé cuenta a la (…) jefe del despacho de problemas o dificultades leves o graves de su salud mental». Refirió que solo hasta el 21 de octubre de 2020 tuvo conocimiento del estado de salud de la actora, pues las anteriores incapacidades fueron suscritas por diferentes profesionales de la salud y con diagnóstico «enfermedad general - trastorno de ansiedad no especificado». Resaltó que ante esta situación procedió a notificar a la Coordinadora de Asuntos Laborales y SGSST de la Dirección Seccional de Administración Judicial, con el fin de obtener directrices «para cumplir con la labor encomendada y velar por los derechos que le asistían a la empleada judicial». Por último, informó que el 22 de enero de 2021 la empleada solicitó licencia por un mes, que en la actualidad desconoce cuál es su situación de salud y allegó copia de las resoluciones y comunicaciones que dan cuenta de su dicho. Por su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño refirió las normas que regulan el tema relativo a los traslados de los empleados judiciales y adujo que, en sala ordinaria de 11 de diciembre de 2020, emitió concepto favorable de traslado para la accionante.

traslados de los empleados judiciales y adujo que, en sala ordinaria de 11 de diciembre de 2020, emitió concepto favorable de traslado para la accionante. 5Radicación n.° 92479

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Expuso que mediante oficio CJO200-4044 de 30 de noviembre de 2020 la Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura remitió a esa seccional «la relación de aspirantes por sede de jueces y los traslados de servidores judiciales, conforme a las vacantes publicadas en el mes de noviembre de 2020, entre ellos un traslado de diferentes Distritos, presentado por el señor Héctor Martin (sic) Obando Lasso, secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de La Tebaida (Quindío) (…) al mismo cargo que aspira la accionante, es decir, de secretario del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto». De ahí, sostuvo que: […] teniendo en cuenta lo establecido en el artículo vigésimo primero del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017 2, este Consejo Seccional debe esperar a que la Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura remita el concepto de traslado emitido a la solicitud formulada por el empleado judicial HÉCTOR

MARTÍN OBANDO LASSO.

Una vez se remita este concepto a la Seccional, se enviara, junto con el concepto de traslado de la doctora JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, a la autoridad nominadora, en este caso,

MARTÍN OBANDO LASSO.

Una vez se remita este concepto a la Seccional, se enviara, junto con el concepto de traslado de la doctora JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, a la autoridad nominadora, en este caso, al doctor Bernardo Alfredo Riascos Guerrero, Juez Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Pasto, con el fin de que tome la decisión final que corresponda. Sin embargo, el día de hoy, previa comunicación con la Unidad de Carrera Judicial, se tuvo conocimiento que el concepto de traslado formulado por el servidor judicial OBANDO LASSO, fue desfavorable el cual se le notific ó el día 26 de enero de 2021 manifestado presentar el recurso de reposición dentro del término legal. 6Radicación n.° 92479

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A la fecha se encuentra en término de sustentar el recurso y, por su parte, la Unidad de Carrera también se encontraría en término para resolver el mismo. En consecuencia, hasta tanto el concepto de traslado del servidor judicial HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO no quede en firme, este Consejo Seccional no tiene la facultad para remitir al nominador el concepto de traslado favorable de la accionante, en garantía del derecho a la igualdad de l@s (sic) emplead@s (sic) judiciales vinculados en carrera que aspiren ser traslad@s (sic) en las vacantes existentes y en respeto al debido proceso administrativo en la materia. Resaltó que, en virtud de lo anterior, no es posible acceder al traslado que pretende la accionante, comoquiera

en las vacantes existentes y en respeto al debido proceso administrativo en la materia. Resaltó que, en virtud de lo anterior, no es posible acceder al traslado que pretende la accionante, comoquiera que no tiene competencia para nombrarla en el cargo que aspira y no puede remitir al nominador el concepto favorable emitido en su favor, por encontrarse en trámite un traslado «de Distrito a Distrito de competencia del Consejo Superior». Finalmente, afirmó que mediante correo electrónico de 28 de enero de 2021, requirió a la Unidad de Carrera Judicial con el objeto de que «una vez quede en firme la actuación administrativa que resuelve la solicitud de traslado del servidor judicial, esta sea informada de manera prevalente a esta Corporación para continuar con el trámite administrativo a lugar». A través de auto de 29 de enero de 2021 el a quo constitucional ordenó vincular a la presente acción de tutela al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Carrera Judicial y a Héctor Martín Obando Lasso. 7Radicación n.° 92479

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La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura refirió las normas que regulan el tema relativo al traslado de los empleados y precisó que emitió concepto desfavorable de traslado respecto de Héctor Martín Obando Lasso, quien promovió recurso de reposición, mecanismo que resolvió mediante Resolución CJR21-0011 del 1° de febrero de 2021 en la que emitió concepto favorable de traslado para aquel, acto administrativo que fue notificado en la misma

resolvió mediante Resolución CJR21-0011 del 1° de febrero de 2021 en la que emitió concepto favorable de traslado para aquel, acto administrativo que fue notificado en la misma fecha al solicitante, al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, al Juez Civil Municipal de la misma ciudad y al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. Por otra parte, adujo que existía falta de legitimación en la causa por pasiva, que no tiene ningún trámite pendiente respecto de la accionante y allegó copia de las mencionadas comunicaciones. Héctor Martín Obando Lasso narró que solicitó traslado a los cargos de secretario del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto y del Juzgado Civil Municipal de la misma ciudad, indicó que desconoce los hechos descritos en la demanda de tutela y afirmó que los procesos de traslado deben ceñirse a lo reglamentado en el Acuerdo PCSJA17-10754. A su vez, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto aseguró que el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño le notificó el concepto favorable de traslado de la accionante. 8Radicación n.° 92479

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Así mismo, refirió que «ante la interposición de la presente acción de tutela, (…) indag ó al otro interesado en el traslado, señor HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO, por la suerte de su pedimento, y nos encontramos con que no se emitió concepto favorable a su traslado, por una razón de forma».

traslado, señor HÉCTOR MARTÍN OBANDO LASSO, por la suerte de su pedimento, y nos encontramos con que no se emitió concepto favorable a su traslado, por una razón de forma». En ese orden, sostuvo que «dado que decayó una de las solicitudes de traslado, le corresponde a este Despacho abrir trámite administrativo oficioso para verificar el aspecto del mérito de la señora JHOANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO y, ya con esos datos sobre su salud (acreditado ante el Consejo Seccional de la Judicatura) y el mérito, decidir como en derecho corresponda. Mediante Resolución No. 2 fechada a este día, se aperturó el mencionado trámite administrativo». Surtidas las actuaciones de rigor, mediante sentencia de 9 de febrero de 2021, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado amparó el derecho fundamental de petición invocado por la actora, para lo cual resolvió: […] SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO, que (…), comunique de manera efectiva a JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO , la respuesta y el concepto favorable de traslado por motivos de salud elevado por la petente el 6 de noviembre de 2020.

TERCERO: ORDENAR al JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PASTO, que (…), notifique de manera efectiva a JOHANNA SHIRLEY ZARAMA

9Radicación n.° 92479

CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PASTO, que (…), notifique de manera efectiva a JOHANNA SHIRLEY ZARAMA 9Radicación n.° 92479

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GUERRERO, la Resolución No. 002 del 1o de febrero de 2021, a través de la cual ese despacho judicial abrió el trámite administrativo para verificar el mérito y la equivalencia de cargos dentro de la solicitud de traslado elevada por la actora. Como fundamento de su decisión, el a quo indicó que si bien las autoridades accionadas informaron al juez de tutela que emitieron los actos administrativos en mención, lo cierto es que no obra prueba que demuestre que fueron debidamente notificados a la actora.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, Johanna Shirley Zarama Guerrero la impugna, para lo cual aduce que el juez de primer grado constitucional hizo una indebida ponderación de derechos, toda vez que las demás garantías fundamentales invocadas se encuentran afectadas al no concederse su traslado inmediato.

Agrega que la vulneración de sus derechos fundamentales fue debidamente probada y asegura que se encuentra ante la causación de un perjuicio irremediable, pues con ocasión a sus diagnósticos está en condición de debilidad manifiesta.

IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso

10Radicación n.° 92479

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Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso 10Radicación n.° 92479 SCLAJPT-12 V.00 judicial, pues, independientemente de su carácter breve y sumario, está sujeto al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Nacional, del que dimana la competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos y, que corresponde, por el factor territorial, al juez del lugar de ocurrencia de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en los términos del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y por la naturaleza de la autoridad o del acto, se distribuye entre los diferentes despachos judiciales conforme al Decreto 1983 de 2017. Sobre este punto, importa precisar que si bien el Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derechodefinió las pautas de reparto de la acción de tutela, lo cierto es las mismas fueron modificadas a partir del 30 de noviembre de 2017 por el Decreto 1983 de ese mismo año, que en lo pertinente dispuso: […] Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior

que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Al descender al sub judice se tiene que la accionante invocó el presente mecanismo con el fin de que se ordenara 11Radicación n.° 92479 SCLAJPT-12 V.00 al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño «trasladar[la] por salud al Juzgado Sexto Penal Municipal (…) con Funciones de Control de Garantías Pasto (…) o a otro juzgado de la ciudad de Pasto». Ahora, de la respuesta emitida por la autoridad convocada, el fallador de primer grado evidenció la necesidad de vincular al trámite tutelar al Consejo Superior de la Judicatura y a Héctor Martín Obando Lasso, toda vez que este último pidió a la Unidad de Carrera Judicial de dicha Corporación concepto favorable de traslado al mismo despacho judicial al que optó la actora. Igualmente, se observa que a través de Resolución CJR21-0011 del 1° de febrero de 2021 la mencionada Unidad

despacho judicial al que optó la actora. Igualmente, se observa que a través de Resolución CJR21-0011 del 1° de febrero de 2021 la mencionada Unidad de Carrera emitió concepto favorable de traslado para Obando Lasso y, en tal virtud, remitió el comunicado correspondiente al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto. Así las cosas, importa precisar que con ocasión a los nuevos hechos que acaecieron en el sub examine, la presente acción de tutela se hace extensiva a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, habida cuenta que tiene un interés legítimo en el resultado del presente mecanismo y si bien dicha autoridad fue efectivamente vinculada al trámite tutelar, lo cierto es que el a quo constitucional perdió competencia para conocer de esta acción de tutela, de conformidad con las reglas de reparto 12Radicación n.° 92479 SCLAJPT-12 V.00 previstas en el inciso 8° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017. En ese sentido, esta Sala de la Corte, entre otras, en sentencia CSJ STL,29 abr. 2020, rad. 88801 adoctrinó que las quejas constitucionales dirigidas contra la mencionada entidad serán repartidas a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Ahora, vale aclarar que, si bien el Decreto 333 de 2021 modificó algunas de las reglas de reparto de acciones de

entidad serán repartidas a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Ahora, vale aclarar que, si bien el Decreto 333 de 2021 modificó algunas de las reglas de reparto de acciones de tutela, lo cierto es que el mismo « sólo se aplicará a las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 6 de abril de 2021»1. De ahí que la mencionada normativa no rige este asunto constitucional. Así las cosas, y en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso de las partes e intervinientes, esta Magistratura declarará la nulidad de lo actuado desde la sentencia de 9 de febrero de 2021, inclusive, con observancia de lo dispuesto en el artículo 138 del Código General del Proceso2. En su lugar, ordenará la remisión inmediata del presente mecanismo constitucional a la Secretaría General de esta Corte, para que se verifique su asignación al despacho que corresponda. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. 1 Artículo 3.º Decreto 333 de 2021. 2 Aplicable por remisión expresa del Artículo 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1069 de 2015 que establece «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del

Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». 13Radicación n.° 92479

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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir de la sentencia de 9 de febrero de 2021 , inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: REMITIR de inmediato el presente expediente a la Secretaría General de esta Corte, para que se verifique su asignación al despacho que corresponda.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 14Radicación n.° 92479

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GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

15Radicación n.° 92479

SCLAJPT-12 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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